con vuestro permiso os paso esto,quedan pocos dias El próximo 1 de Julio, coincidiendo con las fiestas de Tabira (Durango), organizamos la primera edición de la MARTXASAPUBIKE DE DURANGO. Estamos preparando un divertido recorrido lleno de senderos y bajaditas divertidas (alguna subida también hay). Tendremos una opción corta de unos 30Km y una larga de 40 aproximadamente. Es la primera vez que la organizamos pero esperamos repetirla anualmente. En esta primera ocasión la vamos a limitar a 300participantes. La web del martxa donde podéis inscribiros es:www.sapubike.com La web del club que la organiza es: www.durangomtb.com Espero veros a todos allí, bueno, a todos no, a 300. Saludos
¿Quién me ha saludado en el bidegorri de Gallarta (camino de la via verde) en un Hyundai Tucson negro hace menos de una hora? es que el parque movil del foro no lo tengo muy controlado jeje Markin quizás?
mas info sacada de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/dfb-nf3-1994.html#t3c3s3 SECCIÓN III. USO RECREATIVO DE LOS MONTES. Artículo 75. 1. Tendrán carácter público los usos recreativos en montes públicos, protectores y de especial protección respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma Foral y disposiciones de desarrollo y en los planes aplicables, y siempre que sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos. 2. La Diputación Foral podrá regular los usos o actividades recreativas de los montes cuando por la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio, a la vista de los informes técnicos pertinentes, así lo requiera la defensa y protección del medio natural. Artículo 76. El uso recreativo de los montes o áreas forestales deberá responder a los criterios siguientes: Está prohibida cualquier actividad que limite o perjudique el normal desarrollo de las especies de fauna y flora que pueblen o habiten los montes. Podrá limitarse o prohibirse el uso de las pistas forestales para la práctica de actividades recreativas. En especial está prohibido el paso de cualquier tipo de vehículo no afecto en las zonas en que se estén ejecutando obras, aprovechamientos forestales o por motivos de prevención de incendios forestales. Las acampadas en los montes de utilidad pública y protectores se realizarán con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en la materia y deberán contar, en las épocas y zonas en las que reglamentariamente se determine, con la autorización del titular del monte y del Departamento de Agricultura. En ningún caso podrá acamparse a menos de cien metros de las fuentes, manantiales o cualesquiera cursos de agua d) Está prohibida la publicidad estática en los montes o áreas forestales. Deberán mantenerse en todo caso los montes o áreas forestales libres de elementos extraños a los mismos. Los/as visitantes o excursionistas serán responsables de la recogida y extracción del monte de los residuos que originen. En caso de eventos organizados, como marchas a pie, excursiones, etc., los/as promotores/as responderán solidariamente de estas obligaciones. Artículo 76 bis. Circulación de vehículos. 1. La circulación de todo tipo de vehículos debe respetar tanto el medio como los bienes y derechos de los titulares de los terrenos y los derechos de los peatones y demás usuarios, y no debe causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas y a los ecosistemas naturales. La velocidad máxima autorizada en las pistas forestales estará limitada a 30 kilómetros por hora. 2. La circulación y aparcamiento de cualquier tipo de vehículos que no estuviera afecto a aprovechamientos forestales, agropecuarios u otros usos específicamente determinados no podrá realizarse fuera de las pistas o lugares especialmente previstos para ello, por los titulares de los montes. 3. Salvo el supuesto previsto en el apartado anterior estará prohibida la circulación de vehículos que se realice campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello que cuenten con la autorización del Departamento de Agricultura. 4. La realización de actividades de circulación de vehículos en grupo y de competiciones deportivas en los montes precisarán, además de la conformidad de sus titulares y de las licencias, en su caso, autorización del Departamento de Agricultura. A tal efecto el/la promotor/a de la actividad presentará la correspondiente solicitud en la que indicará el itinerario previsto y régimen de participación. Será responsabilidad del promotor o promotora la señalización del itinerario y protección del mismo, así como la retirada de los materiales empleados y la reparación de los daños producidos en las pistas y caminos afectados. El/la promotor/a será asimismo responsable solidariamente del incumplimiento de las condiciones de la autorización, por los participantes en la actividad. El Departamento de Agricultura podrá imponer modificaciones o limitaciones en el itinerario propuesto e incluir los condicionantes específicos que se consideren necesarios para garantizar la preservación del medio natural. Se denegará la autorización cuando la actividad solicitada sea incompatible con lo previsto en los instrumentos de planificación y gestión aplicables. 5. El Departamento de Agricultura podrá autorizar, de oficio o a instancia de las Entidades Locales, Federaciones correspondientes o de los/as particulares interesados/as rutas de bicicletas todo terreno (B.T.T.) o de actividades similares que se puedan realizar en los montes, cuando sea compatible con las características del monte y los instrumentos de gestión aplicables. El/a promotor/a deberá obtener las autorizaciones y permisos de los/as titulares de los terrenos, infraestructuras y, en general, de cuantos derechos concurran en el trazado del circuito, y le corresponderá su señalización, mantenimiento, financiación y vigilancia. La entidad federativa competente homologará los proyectos de ruta presentados. Las rutas creadas serán compatibles con los usos agroforestales, y con la prestación de servicios de carácter público. Quedará interrumpida la circulación en los tramos de rutas afectados cuando sea necesario por la extracción de aprovechamientos forestales, por ejecución de obras o por prevención de incendios forestales. El Departamento de Agricultura podrá clausurar las rutas B.T.T. cuando por razones de interés público o por la aprobación de nuevos instrumentos de gestión el uso recreativo sea incompatible con los nuevos objetivos asignados al monte o montes por los que atraviese, en todo o en parte, la ruta. 6. Reglamentariamente se dictarán normas para el desarrollo de las actividades contempladas en este artículo. Artículo 76 ter. Usos recreativos en montes privados no protectores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten, los usos o actividades recreativas de los montes se establecerán por los y las titulares de los mismos, de acuerdo con la legislación de general aplicación.
Parece que los puntos de la 3/94 de 1994 esta redefinida en la 3/2007 del 20/3 Esta es la antigua 3/94 : http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/1994/06/19940628a123.pdf y esta la nueva que la modifica 3/2007: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2007/03/20070328a062.pdf#page=3 donde ya claramente pone "vehiculos" sin distinción...
El Departamento de Agricultura podrá clausurar las rutas B.T.T. cuando por razones de interés público o por la aprobación de nuevos instrumentos de gestión el uso recreativo sea incompatible con los nuevos objetivos asignados al monte o montes por los que atraviese, en todo o en parte, la ruta. Esta es la clave de los montes de Triano....
Y esta la han hecho especifica para Pladu... has pedido la licencia para coger fruta????? SECCIÓN IV. OTROS APROVECHAMIENTOS. Artículo 77. Aprovechamientos de frutos, plantas u otros productos propios de los montes. 1. El Departamento de Agricultura, en el supuesto de que el aprovechamiento de frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas y demás productos propios de los montes pudieran romper el equilibrio del ecosistema o poner en peligro la pervivencia de las especies, podrá someter dichos aprovechamientos a previa licencia administrativa.
nos van a ***** pero bien.. Ahora sabiendo que tarde o temprano lo harán, que defensa tenemos, que podemos tramitar como club y que podemos hacer como aficionados particulares..???
Y lo veo de otra manera: Supongamos que dejas la bici junto a un árbol, y te largas a buscar setas a 5km. Como es zona protegida seguro que habrá un policía cada 100m2 controlando, por lo que nadie te robará la bici, ni siquiera un día de Enero con barro las las pestañas y así 7x24x365 días y por supuesto si ves a un sospechoso la llamada a la poli hará que en menos de 1 minuto aparezcan los efectivos, todo ello desde el Regato hasta el Eretza, pasando por el pico Mayor, en Ventana, el Argalario, Mendíbil, Peñas Blancas, Peñas Negras, Peñas del Athletic de Bilbao.......... Yo imagino que se limitará la romería de motos y quads en el entorno de Peñas Negras y se acabó. Lo más normal cuando voy por allí, es que una vez pasado el bareto no veas ni a tu sombra.
b) Podrá limitarse o prohibirse el uso de las pistas forestales para la práctica de actividades recreativas. La circulación y aparcamiento de cualquier tipo de vehículos que no estuviera afecto a aprovechamientos forestales, agropecuarios u otros usos específicamente determinados no podrá realizarse fuera de tales pistas o de los lugares especialmente previstos para ello. facil solucion: te metes en el maillot un sobre con semillas de lechugas (por ejemplo) y si te paran les dices que vas a plantar lechugas , asi ya estas circulando por motivos agrarios , si no un esqueje de pino y serian motivos forestales , te ha quedado claro??? ,jajajajajajajajaja. habra que joderse y aguantarse....
Cada vez lo ponen mas dificil todo, estoy viendo que dentro de poco vamos a tener que pagar hasta por ir por pistas forestales, por el desgaste producido en estas por las frenadas cuando bajas. Desde luego que hay que cuidar el monte, pero creo que somos los que menos estropeamos y mas cuidamos en general. Que pasa con las motos y quads, esos si que estropean y producen un impacto negativo con el ruido que hacen. Esto empieza a ser el mundo al reves.
los montes de triano , peñas negras y toda la zona del alta de galdames, sauco etc.. hace años que dijeron que lo iban a hacer parque natural estilo cabarceno, pondrán animalitos y a pagar entrada. me parece que se paralizó la historia por la crisis, pero viendo que ahora cada vez va más gente al monte precisamente por el tema crisis pues habrán pensado que estaria bien hacerlo y de paso sacar unos eurillos extras a la gente. y que se preparen la gente de Getxo que de momento les han metido los supercruceros y queda de la ****** pero esperar y vereis lo que les va a llegar......
A este paso nos van a prohibir circular ocupando toda la calzada, que no vallamos en dirección contraria e incluso que respetemos los semáforos en rojo... Muy mal lo de restringir el uso del monte pero nos lo estamos ganando a pulso.
Pues en el nuevo codigo de circulacion, que se aprobará a finales de año, es probable que se introduzcan estas medidas. Las bicicletas podrán circular por el centro de la calzada -y no por la derecha- en las llamadas "zonas 30". La reforma dejará abierta la posibilidad de que los Ayuntamientos permitan la circulación de las bicicletas en el sentido contrario a la marcha del resto de los vehículos en determinadas calles. La modificación del Reglamento establecerá además unos mínimos para que los municipios regulen en sus ordenanzas la circulación de las bicicletas por las aceras, de modo que esté permitida si tienen más de tres metros de ancho y siempre que el ciclista no se acerque a menos de un metro de las fachadas de los edificios y ... De los semaforos no dice nada.:risa Respecto a lo de zona protegida, podeis buscar Biotopo protegido de los Montes de Triano,
Manzanas traigo.......jajajajajajaja No sabia que había semáforos en el monte.....estaré mas atento. Jusjusjus