Y cliente descontento cliente que pierden. Cuando Trek lo hace bien se dice. Cuando lo hace mal también
Yo he llevado la captain muchos años en 26 en 2.2 y desde que la puse no cambié, con la xr1 en dos meses me he llevado dos sustos que con mi anterior 26 no hubiese tenido, puede ser la quizá la rueda grande... En la 29 llevo la captain solo un par de salidas y no tengo criterio suficiente todavía, pero hasta ahora no me han dado ningún susto.
Ese peso de 9400 de bicis gonzalo puede estar bien, de hecho a mi me cuadra con los pesos de la mia, lo que pasa que como siempre le faltan los 400 gramos de unos buenos pedales, y por lo menos 200 o 300 gramos más de unas cubiertas decentes, con lo que tienes los 10 kg.
La verdad es que he pedido precio de unas progress XCD DYN que hay que pesan 1450 que están bien de precio, pero me tira para atrás el diseño que no le pega a mi SF, aunque hay unas en verde fluor que no se hasta que punto serán un cante....
Compi esto en Orbea no pasa porque su politica de ventas es la siguiente: Si en el momento del montaje no hay una pieza X por ejemplo un SLX te ponen uno igual o SUPERIOR al que deberia de ir por lo tanto te cascan un XT. Si esto lo hiciese marcas como Scott, Trek etc se les estaria alabando todo el dia...lo hace Orbea y pasa desaperbido.... A veces el producto nacional no debe de ser tan malo
Por cierto, yo tengo la tija de carbono, y me habeis dejado con la duda de que partan... ¿¿Hay alguien por aquí que haya partido la tija de carbono de la SF 9.8????
Buenas, en relación la entrega de una bici con componentes distintos o cambios en lo publicitado en catálogo o página web y la obligación de una marca de respetar lo que publicita y las claúsulas de poder modificar el empresario datos de un catálogo unilateralmente sin previo aviso y sin suponer responsabilidad, no puede ser admitida por ser abusiva. Lo digo por la bici que entregan con tija de aluminio cuando se publicita con tija de carbono. En caso de cambio en la publicidad antes de encargar la bici, lo puede hacer la marca, pero no con posterioridad al encargo. A continuación adjunto fragmento de carta de queja enviada al distribuidor de famosa marca de bicis americana, al comprobar que la geometría de la bici no se correspondía con la publicitada en la página web, en concreto 1,5 cms menos de distancia entre ejes. La reclamación funcionó y me cambiaron el cuadro por uno acorde con lo publicitado. El fragmento es un ladrillo jurídico, abstenerse sensibles: El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (en adelante RD-L 1/2007), señala que el vendedor está obligado a entregar al consumidor los productos conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad. Articulo 116, salvo prueba en contrario se entenderá que los productos son conformes con el contrato, salvo que no se ajusten a la descripción realizada por el vendedor. Articulo 119, si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resultara imposible Articulo 121 la rebaja en el precio y la resolución del contrato procederán a elección del consumidor, cuando este no pudiera exigir la reparación o sustitución y en los casos en que estas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable. Con lo expuesto, queda claro que de acuerdo con la legislación aplicable, el vendedor es responsable de los incumplimientos contractuales, debiendo reparar o sustituir el bien, a elección del consumidor, debiendo indemnizar el vendedor al consumidor, si no es posible la reparación o sustitución, o estas no se realicen en un plazo razonable. El artículo 97 del referido RD-L 1/2007 señala que entre la información precontractual que el empresario debe suministrar al consumidor, debe figurar las caracteristicas esenciales del bien de manera clara e inequívoca, debiendo respetar el principio de buena fe en las transacciones comerciales. La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define la publicidad en su art. 2, como toda forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, en ejercicio de una actividad comercial o industrial, con el fin de promover de directa o indirecta la contratación de bienes, siendo destinatarios las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que este alcance. Art. 4, es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o ser capaz de perjudicar a un competidor. Art. 5, para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente, entre otros, características de los bienes, especificaciones y resultados que pueden esperarse de su utilización. Art. 13, en los contratos de publicidad no podrán incluirse claúsulas de exoneración, imputación o limitación de responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. Articulo 18 RD-L 1/2007, señala que la publicidad falsa o engañosa será perseguida y sancionada como fraude, y el art,. 21 señala que el régimen de garantía deberá permitir que el consumidor pueda reclamar con eficacia y hacer efectivas las garantias de calidad o nivel de prestación ofrecidos y obtener devolución equitativa del precio de mercado del bien en caso de incumplimiento defectuoso. Artículo 82 son abusivas las claúsulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario o limiten los derechos del consumidor. Articulo 85 son abusivas las claúsulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato o que supongan que el empresario tiene derecho a determinar si el bien se ajusta a lo estipulado en el contrato. Articulo 86, son abusivas las claúsulas que supongan la exclusión o limitación de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o incumplimiento defectuoso del empresario o las que supongan la imposición de cualquier renuncia o limitación de los derechos del consumidor. Artculo 89, son abusivas las claúsulas que trasmitan al consumidor las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables El artículo 61 sobre la publicidad en el contrato, señala que el contenido de la oferta, promoción o publicidad de un bien, serán exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Por todo lo expuesto, queda claro que de acuerdo con la legislación aplicable, la publicidad forma del contrato, y la falta de conformidad del producto publicitado con el producto efectivamente recibido supone incumplimiento contractual, sin que la claúsula de poder modificar el empresario datos de un catálogo unilateralmente sin previo aviso y sin suponer responsabilidad, pueda ser admitida al ser abusiva.
Eso es. A mi me hace gracia lo de los pesos sin los pedales, que pasa que salimos en bici sin pedales? Es como si peso un coche sin ruedas...
***** la bici no se si sera lo tuyo pero la abogacia seguro En serio los que leemos por aqui el foro agradecemos tu aportacion, esto si que nos saca de dudas. Trek tiene que responder de una manera u otra. Asi que Bardomero ya sabes!
Ya pondras alguna fotillo a ver que tal queda, yo estoy esperando a tramitarla a que den esos cuadros pq el de 2014 no me gusta, has podido elegir entre 2014 o 2015 o ya dan del 2015 para cubrir garantias?
No no he podido elegir, solo.esperar, de hecho llevo mas de dos meses cn la bici parada mas casi los dos que quedan...... No se si llevandola sin mas daran los 2015...en stock tenerlos no los tienen aun al menos en 17.5
Jajajajajaj...me ha llegado un paquete que pone XXX que seguro te pone...pa..te !!! Me parece que voy a trasnochar y me liaré a montar las llantas porque estoy ansioso por ver como quedan!!
Ufff, bueno animo! Yo voy a seguir dandola caña y si no crece la rajilla en la laca de la pintura la llevare o despues de monegros o despues de la madrid segovia, x esas fechas ya supongo que me daran el de 2015 si o si.
Ese era mi plan seguir dandole caña, hasta q vi la fisura gorda de la pipa...donde decidi dejar de usarla, no me fio...pero bueno todo llega jejej
La verdad en peso pluma y calidad las bontrager XXX, lo malo 1000€ con un buen descuento, estas sí haces un poco el burro se descentran. Otra opción las Rxl creo", son 100€ menos pero mucho más duras por 100 gramos de peso. Pero todo esto creo que no sirve de nada sí luego no llevas unas cubiertas superligeras, y yo prefiero lastrar un poco más pero llevar algo más resistente!!!
Imagino que estarás al nivel de pedro romero, triki beltran etc no?? Jajajaja porque como te gastes toa esa pasta en unos aros pa que te coja yo y te de un repaso... jumm!! Jajaa es broma es broma
Gracias tío, voy a copiarme semejante tochaco y sumar un poco de paciencia, si no me dan la solución en un plazo razonable, te aseguró adjuntare esto en una queja, aunque espero no llegar a eso!!!!!