Multa auriculares. ¿RECURRIR?

Tema en 'General' iniciado por domianns1, 2 Ago 2015.

  1. manuel ces cristobo

    manuel ces cristobo I AM A RYDER

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    es algo por lo que tenemos que pasar.

    piensa que aun asi muchos hacen autenticas burradas,tu imaginate que eso no conllevara una sancion.

    madre mia,menuda anarquia !!
     
  2. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    ¿Y que pasa con el agravio comparativo que supone que un conductor de camión o turismo pueda ir perfectamente aislado del entorno metido en su capsula de acero y cristal con la música a tropocientos decibelios o un motorista pueda ir con las orejas tapadas con un casco bien grueso y cerrado que incorpora un intercomunicador que emite sonidos, pero un ciclista no pueda llevar una ****** de botoncito que emite música metido en una oreja?

    Podemos ser simplistas y decir que las primeras cosas son legales y por tanto buenas y la ultima ilegal y por tanto mala... pero la realidad es que todas son al final lo mismo... solo que por unas te calzan multa y por otras no... y eso es injusto. Si tu vives feliz asumiendo normas injustas y hasta disfrutas viendo como esas normas son aplicadas a los demás, espero que jamas una norma injusta y arbitraria te sea aplicada por libro y "autoridad", porque la cara que se te quedara será la del niño cuando se entera de que sus padres también foll*n.

    A mi no me alegra ni la existencia de leyes absurdas e injustas ni su aplicación; a nadie, ni siquiera a quienes las defienden y jalean.

    Hasta luego.
     
  3. Jovi_91

    Jovi_91 Miembro Reconocido

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    Esta claro que deben existir reglas y por lo tanto prohibiciones y sanciones, pero no veo que llevar un auricular puesto esto vaya a convertirse en una anarquía. Circulando por el carril bici, que diferencia hay entre un runner con la musica a tope y un ciclista de paseo escuchando la radio?
    Quiero decir con esto que tanta normativa puede llegar a ser completamente absurda. El ejemplo que ha puesto valdeon es otro ejemplo de ello.
    De hecho lee esto:
    “Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
    – Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
    – Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    POR FAVOR, el que lleve un timbre en la bicicleta que levante la mano. ✋
    Es decir, no hay que llevar auriculares que lo dice la ley, pero un timbre no me lo pongo que no queda bien en el carbono y sobretodo por que es de globeros!
    Lo que hay que hacer es aplicar el maldito sentido común.
    Saludos.
     
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  4. mnfadsl

    mnfadsl Miembro Reconocido

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    Me da a mí que de eso que citas, hay aquí bastantes...
     
  5. manuel ces cristobo

    manuel ces cristobo I AM A RYDER

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    es que a mi modo de verlo sancionaria al runner tambien.

    soy corredor y no me pasa por la cabeza salir con cascos.
    es mas,para cambiar de mano en una pista de tierra perdida de la mano de dios miro atras por si me viene algo y no lo escuche.
     
  6. manuel ces cristobo

    manuel ces cristobo I AM A RYDER

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    en la bici puedes llevar un mp3 en el manillar,que ya vi a varios y es totalmente legal.

    llevarlo metido en la oreja no es lo mismo por mucho que nos empeñemos en no verlo.
     
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  7. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Dice algo la ley de circular con tapones para los oidos? No... no lo pone, asi es que supongo que es legal, lo puedo hacer... en ambos oidos. De hecho podria ser tan legal como que un sordo pudiese conducir un turismo... y te comunico que se conceden permisos de conduccion a personas sordas... SORDAS!.

    Todo muy justo y equitativo; un sordo total puede conducir un turismo pero un ciclista no puede circular con auriculares aunque oiga mas y mejor que un motorista con su casco o un camionero dentro de su cabina o un chaval en coche con el regeton a 100 decibelios.
    No me veras dando por buena una norma asi que aplica diferentes raseros a unos y a otros. Si algo es peligroso y ha de prohibirse... que se prohiba con criterio y justicia, no arbitraria y parcialmente.

    Hasta luego.
     
  8. fukigaeshi

    fukigaeshi Miembro Reconocido

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    Circular por un camino, carretera, acera, carril bici, en fin en una vía pública con las orejas tapadas con musica o no, es temerario y demuestra las pocas luces que tiene el runner, ciclista o peatón, y en mi opinión todos deberían ser multados pues todos pueden provocar un accidente fácilmente.

    Circular dentro de un vehículo con la música a todo trapo está prohibido desde hace muchísimos años y te pueden crujir 500 euros de multa sin necesidad de comprobarlo con ningún aparato medidor ni nada, simplemente "a juicio" del agente, la razón es que no puedes escuchar una ambulancia, un coche de policía o alguien haciéndote señales.

    A mí me parece totalmente ilegal, que sin una prueba te multen, pero como siempre.. de alguna manera había que acabar con esos tarados que iban con la música bakalao a todos los sitios molestando.

    Como dice Valdeon, con la ley en la mano seguramente te puedas escapar de la multa si aplicamos la ley tal y como bien escrita, pero aunque tengas razón, eso no va a servir nada en un juicio porque aunque tengas pruebas de video, audio, fotos, testigos, le toca decidir a una sola persona que probablemente ni se mire lo que estás aportando y como es lo que diga uno y no un jurado de varias personas, nunca podra ser justo, además está todo muy bien organizado para que nunca puedas decirle a la cara que ni siquiera se han leído las pruebas aportadas... así funciona este teatrillo que llaman "justicia".

    En resumen : PAGA
     
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  9. saveriocp5

    saveriocp5 Miembro Reconocido

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    Inténtalo y nos cuentas. Recurre y a los meses te pasas por aquí, para en éste mismo hilo contarnos tú experiencia.
    Te auguro que lo tienes de difícil a muy difícil.

    Salu2
     
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    Última edición: 3 Ago 2015
  10. Angeloso01

    Angeloso01 Miembro Reconocido

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    Hombre, la ley tampoco prohíbe circular con un elefante a la espalda...
    A ver, no seamos demagogos. Las normas, con sus aciertos y desaciertos, se centran en actitudes más o menos habituales y que se puedan considerar más o menos adecuadas.
    ¡Ojo! Que no estoy defendiendo que esto sea lo adecuado. Pero nunca he visto a nadie circulando con tapones en los oídos, y en cambio si que he visto a mucha gente circulando con auriculares.
     
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  11. XaviBDN

    XaviBDN Miembro activo

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    Las personas sordas pueden conducir un vehículo si estos llevan los dos espejos exteriores y el interior instalados. Una cosa es ser sordo y otra utilizar un elemento de distracción como pueda ser un Bluetooth o unos auriculares.
    También pueden multarte por llevar la música demasiado alta si el agente considera que está sobrepasando los niveles permitidos que todo vehículo debe cumplir,por ejemplo no se permite el escape libre por el ruido que produce y por eso llevamos silenciadores en los coches.
    La ley tampoco dice nada de circular con unas gafas de realidad virtual puesta,pero a mi a 120km/h no se me ocurriría llevarlas puestas.
    Lo que hay que aplicar es el sentido común.
    Tampoco podemos ir pidiendo que nos respeten el 1,5 m cuando nos adelantan y luego ir saltandonos una norma que es bastante clara, por muy injusta que te parezca.
     
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  12. catxl

    catxl Catxl gran reserva

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    Yo que tu pagaba y rápido, que sale la mitad.
     
  13. trinkete-76

    trinkete-76 Miembro

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    Como ya te han dicho por aquí, si te pueden denunciar por llevar la música alta dentro de un vehículo. Te pongo una consulta que hicieron en un foro de policía a la D.G.T.

    Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de enero se deduce lo siguiente: Artículo 2º del Capítulo I del Título I: “Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no causen molestias innecesarias a las personas” (Extracto).
    Por lo tanto al circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo cuando circule por travesías o vías urbanas, ya que puede “causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía”.
    Artículo 18º del Capítulo III del Título I: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente a la conducción, que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. (Extracto)
    Por lo tanto el circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, no presupone que el conductor mantenga una atención permanente en la conducción, ya que en caso de que, por ejemplo, circule un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás del mismo y lo haga con las señales acústicas preceptivas, éstas no podrían ser percibidas por el conductor precedente.

    Y según el segundo articulo, si lo cree oportuno el agente te puede denunciar desde tener la música alta hasta por ir comiéndote una napolitana por no prestar la atención permanente a la conducción.

    Por lo tanto yo creo que paga la denuncia y aprovecha el 50% de descuento.
     
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  14. du212

    du212 Miembro Reconocido

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    recurre, pero no lleves auriculares
     
  15. ram320

    ram320 Miembro Reconocido

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    Es muy sencillo.La norma dice que esta prohibido llevar auriculares,si te pillan,pues te toca pagar la multa,igual que al que pillan en un deportivo circulando a 140 por hora en lugar de 90,por muy seguro que sea su coche.Y desde luego,llevar auriculares por una via pública es una temeridad,no por que te aíslen de lo que pasa a tu alrededor (que también) si no por la distracción que implica su uso.
     
  16. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    ¿Habeis visto alguna vez multar a alguien por esos de la música o por ir distraído con cosas que no estén específicamente detalladas...? Yo no, porque los agentes saben que o sale clarito en negro sobre blanco o es probable que la multa sea recurrida... porque los automovilistas recurren, lo hacen mucho y ganan muchas veces, asi es que complicaciones las justas.

    Acerca del sentido común... estoy de acuerdo; creo que todos deberiamos usar mas el sentido común, pero para todo. Lo mismo para respetar las normas logicas que para vulnerar las absurdas como se hace sistemáticamente y con naturalidad en tantos otros ámbitos, pero parece que en el trafico eso no se aplica. Es mi opinión.

    Sobre lo de que si me pongo auriculares no puedo pedir que se me respete el metro y medio... pues lo mismo pasaría si no circulo lo mas pegado posible a la derecha o si utilizo un carril que no puedo usar o hago cualquiera de esas cosas que muchos llaman "conducción defensiva" pero están prohibidas y encima perjudican objetiva e indefectiblemente a los demás (no como lo de los auriculares, que nadie tiene por que verse perjudicado). Por cierto... lo del timbre y la velocidad máxima en bicicleta convendría recordarlo que también esta en la ley y no se si alguno del foro lo habrá respetado alguna vez... pero claro... eso es diferente...
    Alguien hablo de demagogia; pues hablemos también de hipocresía.

    Esta discusión es como todas las de este asunto de las normas de trafico... al final todo se resume en los mismo; unos quieren que otros les digan y les pongan clarito y por escrito todo lo que pueden y no pueden hacer y les castiguen si no cumplen lo establecido y otros preferimos actuar mas libremente, adaptar nuestro comportamiento mas a las circunstancias que a las paginas de un libro y hacernos responsables de las consecuencias de nuestros actos.
    No hay punto de encuentro entre ambas opciones.

    Hasta luego.
     
    Última edición: 3 Ago 2015
  17. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    ¿Nunca has ido en bici hablando con un compañero?, ¿nunca te has distraído de oído y vista buscando el origen de ese ruidito de la trasmisión o ajustando alguna cosa en la bici?. Supongo que deberían prohibir todo lo que no sea fijar la vista y el oído (salvo si eres sordo, que entonces no necesitas el oído) al frente y asi ya todos mas seguros, como soldados en formación... izquierda-derecha, vista al frente, cabeza alta...

    Hasta luego.
     
  18. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Yo tengo todos esos espejos en mi coche.... supongo que no pasara nada si voy en el con auriculares... ¿Sigues sin detectar el agravio comparativo?.
    Por cierto... a mi lo del metro y medio me parece una estupidez supina y me da igual que un pequeño turismo me adelante a 60 Km/h a un metro... veo bastante mas lógica la norma de aplicación en poblado que dice que la distancia minima será proporcional a la velocidad y otras circunstancias... no necesariamente metro y medio. Por recordarlo...

    Hasta luego.
     
    Última edición: 3 Ago 2015
  19. minguez31

    minguez31 Miembro activo

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    2 mensajes en el foro y son para decir que has cometido una infracción, y faltar el respeto a la FCSE. Interesante.

    Ahi te atragantes con la multa.
     
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  20. Mr. Miwy

    Mr. Miwy Miembro Reconocido

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    Ahí creo que patinas porque, si no recuerdo mal, el uso de los auriculares está prohibido en cualquier tipo de vehículo.

    En el tema de los auriculares creo que hay una doble motivación para prohibir su uso. Por un lado el aislamiento que provocan y por otro lado el que puedan suponer una fuente de distracciones.

    En cuanto a la presunta "discriminación" que sufrimos los ciclistas frente al potentado del Audi blindado, el camionero, el motorista o el conductor sordo creo que en su caso ese aislamiento se ve mitigado por la existencia de los retrovisores en los vehículos citados, una diferencia fundamental a mi entender.

    Otro tema es el de las distracciones que pueda provocar el andar trasteando con un reproductor mientras se conduce. Ahí si que veo una clara discriminación con el resto de vehículos aunque, al paso que va la burra, la DGT parece empeñada en suprimir esa "discriminación" a base de sacudirnos la cartera al menor despiste.

    Y en cuanto al autor del hilo, pues yo le aconsejaría que pagase cuanto antes. Muy seguro hay que estar para ganar un recurso y éste no parece el caso.
     
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    Última edición: 3 Ago 2015

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