Rotura de clavícula y luxación de hombro derecho hace un año bajando al Morcuera. (ambulancia, urgencias, radiografías, tratamiento durante 6 semanas, revisiones, etc) No tengo Seguro de salud privado, cotizo a la SS y no estoy federado. (Tengo coche, moto y un par de pisos asegurados a mi nombre, pero a día de hoy nadie les ha pedido nadie a ellos) Me atendió la SS y SIN UN PUÑETERO PROBLEMA. ¿Más?
Para nada. Yo solo las interpreto y trato de hacerlo a favor de mis clientes, que para eso me pagan. Y no...Para nada soy el más listo del mundo
Pobre clientes.... Ya veo lo bien que interpretas las cosas. Si no está especificado significan que lo contrario es válido.
Tu y tu gran interpretación. He ido de informático a comercial. Encima de una empresa en la que ni trabajo.
Ya solo te queda estudiar una versión que no sea la de exempleado de compañía de seguros...¡¡ Ánimo!! PD 2: Re-perdón
Tienes razón. Solo te respondo para darte la oportunidad de decirnos para que compañía trabajabas/trabajabas...es el único detalle que falta
Te gusta discutir mucho. Yo te doy la oportunidad que me muestres donde indica que la seguridad social SI cubre accidentes de bicicletas como indica el hilo.
http://www.seg-social.es/Internet_1...asanitaria/RegimenGeneral/Contenido/index.htm Insisito....Creo que estás confundiendo la atención sanitaria de la SS con el hecho de que determinadas actividades necesitan OBLIGATORIAMENTE estar aseguradas. Creo que esto te aclará algo. https://www.elenabeser.com/blog/Pos...rios-derivados-de-un-accidente-de-trafico-291 http://cincodias.com/cincodias/2015/06/12/mercados/1434114257_930458.html En respuesta a tu ofrecimiento, artículo 99. De nada http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097312?ssSourceNodeId=1139 Por si te lias: En la extensión y términos que se fijan en esta Ley las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
El que confunde las cosas eres tu. Ahi tienes mi mensaje inicial. Una cosa es que te atiendan y otra quien paga las cosas. Por cierto cuando circulas por la calle en una bicicleta esto implica que vas un vehículo.
Artículo 99 de la LGSS...pero mira el 100 : "Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral...." El resto lo puedes leer tú, pero ya te lo he puesto antes.
Que yo sepa un accidente no laboral no es lo mismo que un accidente de trafico. Pero vamos como tu interpretas las cosas como te da la gana...
http://cincodias.com/cincodias/2015/06/12/mercados/1434114257_930458.html http://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-deportiva/
Te estás cubriendo de gloria. Basta con que te leas con un mínimo de atención lo que has colgado para que caigas en la cuenta de tu error. El primer enlace (que por cierto, te lo puse yo tres post más arriba.... de nada) no aplica para el ciclismo PORQUE NO ES OBLIGATORIO UN SEGURO, QUE ES DE LO QUE TRATA EL ARTÍCULO XD Y del segundo, solo en el primer párrafo La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda.....
La clave está ahí, no necesitas un seguro para ir en bici (no hablo de competición o marchas organizadas), de ahí que si yo salgo a pedalear por mi cuenta como hacemos muchos por aquí, y me doy un leñazo el Servicio de Salud correspondiente me va a atender igual que si voy por la acera, tropiezo y me parto los morros, o me rebano un dedo cortando una manzana en mi casa, son accidentes casuales todos ellos y el Servicio de Salud no me va a cobrar por la atención prestada ya que entra dentro de los supuestos cubiertos por la Seguridad Social.