ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. ALFITO

    ALFITO Señorito del Cuadradillo

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    Mira que me perturba darte la razón, champiñón, pero cuando la tienes, la tienes.

    Y como troll tambien tienes cierta gracia, hay que reconocerlo.
     
  2. 2mj00

    2mj00 Miembro activo

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    Pues después de tantas páginas se ve que no os enteráis los 3 de turno que el que usa una ebike es porque le da la gana y punto.
    Ah si, y se gasta los euros en sus santos *******
     
  3. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Por eso mismo quisiera saber porque me tengo que retractar. Si el mismo que lo escribe es el mismo que se retracta y confirma lo que habia dicho mas atras.
    Una cosa no quita a la otra totalmente de acuerdo.
    Tu puedes camuflar un ciclomotor electrico como Ebike, pero legalmente hay un vacio legal entre medias que separa lo que es un ciclomotor y una bicicleta de pedaleo asistido.

    No, hay entre medias ese vacio legal, mientras no sean vehiculos propulsados, segun lo dice la ley.
    En españa, segun el ultimo boe de legislacion, el motor puede ser de hasta 0,5kw (500w para xavier) por lo que por ahi, no se puede coger nada:

    Bicicleta con pedaleo asistido

    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.


    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

    En cuanto a la velocidad de corte si, pero como no cumple todos los requisitos para ser catalogado como ciclomotor dentro de la categoria L1E de ciclomotores.... (luego lo explico cuando cite a xavier)
    Para se catalogado dentro de la categoria L (ciclomotores) debe disponer de un sistema de propulsion (cosa que con pedaleo asistido no tiene) o bien tener un motor que sea superior a 500w y hasta 1000w.
     
    Última edición: 16 Sep 2017
  4. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Categoría L1E: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).

    Ahora puedes decir por qué crees que las ebikes que exceden los parámetros de las bicicletas con asistencia al pedaleo no entran en esta categoría?
     
  5. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Joojojojojojojojojojo ahi te queria ver yo, a puerta gayola esperandome. No te preocupes que ahi voy!

    Mira, aqui te lo pongo, y luego el enlace al BOE
    L1e Vehículo de motor de dos ruedas ligero (4) dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3, y (5) cilindrada ≤ 50 cm3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y (6) velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y (7) potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 4 000 kW y (8) masa máxima= masa técnicamente admisible declarada por el fabricante

    Articulo 4 Apartado 3.
    3. Los vehículos de categoría L enumerados en el apartado 2 se clasifican, a su vez, en función de la propulsión del vehículo: a) vehículo propulsado con un motor de combustión interna: — encendido por compresión (CI), — encendido por chispa (PI); b) vehículo propulsado con un motor de combustión externa, un motor de turbina o de pistón rotativo; a efectos de la conformidad con los requisitos medioambientales y de seguridad funcional, los vehículos equipados con este tipo de propulsión se consideran igual que los vehículos propulsados con un motor de combustión interna de encendido por chispa; c) vehículo propulsado por un motor de aire precomprimido que no emite niveles de contaminantes o gases inertes superiores a los presentes en el aire ambiente; a efectos de la conformidad con los requisitos de seguridad funcional y del almacenamiento y suministro de combustible, dichos vehículos se consideran igual que los vehículos que funcionan con combustible gaseoso; d) vehículo propulsado con un motor eléctrico; e) vehículo híbrido que combine cualquier configuración de la propulsión mencionada en las letras a), b), c) o d) del presente apartado, o cualquier combinación múltiple de estas configuraciones de la propulsión, incluidos los motores de combustión múltiple y/o los motores eléctricos.

    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf

    Entretente Buscandolo ;) hace falta que expliquemos lo que es un vehiculo a propulsion o tambien hace falta llegar hasta ese rincon?
    Cualquiera de esas bicicletas, cuando incorporen un sistema para la propulsion (lease un acelerador que lo proporcione) ya entran a pertenecer a la categoria "L"

    Ahora veamos, segun el BOE de 2015 una bicicleta de pedaleo asistido es:

    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.


    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

    Es decir, que una bicicleta, en cuyo motor ayuda al esfuerzo muscular del conductor, la cual no excede en 0.5kw su potencia (@Miguel @@@ ves como la normativa europea puede difereir, en este caso, en la española?) y que corte cuando dejas de pedalear o cuando alcanzas 25 km/h es considerado una pedelec exenta de todo lo que ya sabemos.

    Para eso salio, la siguente subcategoria, L1e-a y L1e-B que salio para legislar aquellas bicicletas muy superiores en prestacion y dotadas tanto de propulsion, como de pedaleo asisitdo con potencias superiores.

    L1e-A Ciclo de motor (9) ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y (10) la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y (11) potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 1 000 W y (12) los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales 9 a 11 se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas

    L1e-B Ciclomotor de dos ruedas (9) cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios 9 a 12 de vehículos L1e-A. ES L 60/94 Diario Oficial de la Unión Euro

    Que ocurre? Que una pedelec con potencia inferior a 500w ya no cumple esos requisitos para ser legislada asi, aunque la velocidad sean 45km/h ya que para legislarlo tiene que cumplir esos apartados.

    Y asi lo explican los de Hegan Bikes en su facebook, cito lo conciso y pongo en enlace:

    En resumen, si un fabricante quiere poner en circulación una bicicleta con asistencia al pedaleo hasta los 25km/h y motor de hasta 250W, esta será homologada como bicicleta de pedaleo asistido. Si quiere distribuir una bicicleta con una motorización mayor y hasta 4kW con una asistencia al pedaleo hasta los 45km/h habrá de cumplir los criterios de homologación de un ciclomotor y quedara dentro de la categoría L1e.
    Ahora bien, una vez homologadas, dependiendo del país donde se pongan en circulación, los ciclomotores L1e deberán ser o no matriculados.
    Pongamos un ejemplo práctico.
    - Grace MXII Urban, motor de 250W (25km/h), se homologa como bicicleta de pedaleo asistido.
    - Stromer ST2, motor de 500W (45km/h), deberá cumplir la homologación de los ciclomotores L1e.
    - Grace One 1.5, motor de 2000W (45 km/h), se homologará como ciclomotor L1e.

    Al ponerlas en circulación en territorio español, la Grace Urban será considerada evidentemente una bicicleta, pero, y aquí reside la gran diferencia, la Stromer ST2 también, al tener motor de 500W y cesar la asistencia del motor cuando cesa el pedaleo. Solo la Grace One deberá matricularse por la potencia de su motor que supera de largo los 500W, al margen de que incorpora, además, un puño acelerador.
    Conclusión, el hecho de que una bicicleta te proporcione asistencia al pedaleo hasta los 45 km/h no supone que haya de ser matriculada, es mas que probable que no sea así.

    https://www.facebook.com/permalink.php?id=763033883791823&story_fbid=789309167830961

    Ahora con la esperanza de que lo entiendas, que no con la conviccion, me despido con un video muy reconfortante:

     
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  6. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Lee lee lo que te dejo mas abajo...
    Si es que lo he separado porque tu eres un caso a parte.
     
  7. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Dos cosas.
    Por que dices que lo ha escrito él.
    Y la otra., en Europa ya hay legislación., otra cosa es que en España solo se trabaje en eso cuando le vean las orejas al lobo., como casi en todo.
     
  8. Endurer Atipic

    Endurer Atipic Endurero atípico

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    recuerdos a tu señor padre, si un día das con el.
     
  9. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    De dónde sacas que un sistema para la propulsión es un acelerador?
    Creo que tu comprensión lectora deja mucho que desear, o que te has dado cuenta de tu error pero no quieres admitirlo.

    Un sistema para la propulsión es, lógicamente, un motor.

    Y igualmente ya te he demostrado que, según la definición de la RAE, las bicicletas de asistencia al pedaleo usan el conjunto biela-pedales como acelerador.

    Algunos no aprenden.
     
  10. Krakkreel

    Krakkreel Mardano sobre ruedas

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    xDDD No te niego que a veces me paso de hermenútico, pero filosofía no es fácil. Pero mira, ya que estamos...

    Ejemplo de ética deontológica: "mi abuela tiene cáncer, está sufriendo pero me niego a darle marihuana porque es ilegal". En este caso se opta por un criterio aferrado al deber (en griego, deon es deber, obediencia, obligación). Puede ser una ley como en el ejemplo, un mandato divino/religioso o un principio general del derecho (respetar la vida y salud de las personas, por ejemplo).

    Ejemplo de ética teleológica: "mi abuela tiene cáncer y para paliar su sufrimiento voy a darle marihuana aunque sea ilegal, pues se me hace inmoral permitir su sufrimiento". Concretamente, esto es lo que se llama ética de la empatía. Lo que te importa son las consecuencias, la finalidad del acto si es buena o causa bien a otros. Las leyes, ordenamientos y principios básicos son más secundarios si causan el obecerlos daño a alguien. (en griego, teleo significa propósito, finalidad, consecuencia).

    La UCI sigue un criterio deontológio (o eso parece) para vetar el dopaje en sus competiciones deportivas: lo consideran trampa y potencialmente dañino para el deportista. La NBA sigue un criterio teleológico para regularizar el uso de cualquier sustancia que mejore el rendimiento de sus deportistas. No es trampa si todos tienen acceso a éste bajo administración médica, y aunque saben que es potencialmente dañino para los deportistas, es un riesgo profesional como lo es quedarte sordo por trabajar en un taller de calderería pesada.

    Y luego están los espabilados que dicen que subir el K2 con oxígeno no es ético, ni salir con los amiguetes en bici eléctrica. Pues no señor. La ética se centra en estudiar y clasificar criterios para tomar decisiones, y la finalidad de toda decisión ética será no causar daño a sí mismo o a otros. Nadie sale dañado por que otro use una ebike. Nadie sale dañado porque suba un 8k con botellines de oxígeno. Otra cosa aparte es el mérito deportivo.

    ¿Así sí? Mañana si os parece hablamos de la trascendencia y los criterios que la definen: teísmo, ateísmo, agnosticismo, deísmo, pandeísmo, panendeísmo, panteísmo y panenteísmo.
     
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  11. Polete85

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    Resumiendo. Segun la legislacion actual, una bicicleta electrica que supere los 25 km/h ya no esta cumpliendo evidentemente con los criteros de valoracion de una bicicleta pedelec.
    No obstante, al tener su motor una potencia inferior a los 500w, y no disponer de un sistema de propulsion (siempre y cuando sea asistencia al pedaleo) tampoco las hacen entrar en la categoria "L" de ciclomotores ni en ninguna de sus subcategorias, dejandolas amparadas en un limbo legal, donde deber llevar accesorios como el protamatriculas, captadripticos, luces etc... al exceder los 25 km/h, pero sin necesidad de matriculacion, seguros etc etc ya que carecen de la potencia necesaria y/o sistema de propulsion.

    Espero que haya quedado mas o menos claro. Que rebuscar en mis archivos para encontrar los puñeteros BOEs buen rato me ha llevado.
     
  12. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    No seas imbecil por favor, aunque la calidad de debate contigo sea bastante baja, intenta darle un poco de nivel, aplica la logica y Explicanos a todos, como haces que un motor se mueva por si solo sin acelerador, y sin que sea por asistencia al pedaleo.
    Yo ardo en deseos de saberlo.

    No, lo que has demostrado es que una definicion de la rae, no se asemeja en nada a la legislacion actual por medio de leyes, donde te he dejado bien señalados y compartidos, los BOE donde hacen y explican la diferencia sobre el pedaleo asistido y la propulsion.
    Solo tienes que leerlo, cosa que no has hecho, y mucho menos comprendido dado el poco tiempo que has tardado en contestar con la misma bobada de hace dos paginas.

    Yo no te puedo ayudar mas, si no sabes lo que es un sistema de propulsion, te recomiendo que repases algun libro de la ESO.

    Aun asi, gratis te dejo un enlace de la wiki:
    https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_propulsión
     
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  13. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Esto te lo sacas 100% de la manga.
    Has estado rebuscando por el BOE y has visto que no tenías razón. Pero como buen obstinado, no eres capaz de admitirlo.

    Acabas de soltar la parrafada de la semana sin darte cuenta de que no te da la razón, porque pareces ser la única persona en el mundo que confunde sistema de propulsión (motor) con acelerador, y todo tu argumento se basa en el supuesto (erróneo) de que un ciclomotor debe tener acelerador como requisito legal.

    En algo sí que me he equivocado:
    Pensaba que ya no podías hacer más el ridículo.
     
    Última edición: 16 Sep 2017
  14. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_propulsión
    Aqui te explican mas o menos lo que es un sistema de propulsion.
    Deja de hacer el bobo, porque valdeon a tu lado es hasta inteligente.

    Por cierto, un ciclomotor, sin motor, es un patinete. Tenlo en cuenta.

    Pôr cierto, sigo esperando a que nos contestes como haces que un vehiculo a propulsion sin asistencia al pedaleo, se mueva sin necesidad de acelerador. Quedo a la espera.
     
  15. Krakkreel

    Krakkreel Mardano sobre ruedas

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    Pues mira, lo tengo bastante lejos y eso no es como me gustaría que fuera; pero no sé qué tiene que ver contigo este señor que no te ha hecho nada. Si tienes un problema conmigo, me lo dices, pero a mi familia si no te importa la dejas tranquila, ¿de acuerdo?

    Es que cada uno se pone sus retos, y como tal son totalmente subjetivos y personales, y yo de eso no hablé en ningún momento pero otros usuarios lo sacaron en la conversación, cuando yo hablaba de méritos deportivos, que esos sí que son totalmente objetivos y claros frente al resto.

    Tú un día puedes subirte una cuesta que nunca jamás lo lograste sin poner pie en tierra y ser el más feliz del mundo ese día. Tu compi que está bien fuerte y es más habilidoso en subidas técnicas siempre la ha subido de un tirón, y eso no le reporta satisfacción especial alguna. Pero no quita que para ti hayas hecho una proeza. Y por supuesto, esto no tiene nada que ver con llegar en seis horas a meta en la quebrantahuesos, aunque a lo mejor sí se mezcla ese mérito deportivo con uno personal que tu anhelabas hace tiempo.

    Como has dicho son cosas distintas, y de ahí mi aclaración.

    Un saludo
     
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  16. Xavier335

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    Mucho tardabas en insultar, típico de quien se queda sin argumentos.

    Qué tiene que ver con la clasificación de los ciclomotores?

    Lo he leído y comprendido, que ya es más de lo que has conseguido tú.
    En absolutamente ninguna parte se menciona el acelerador, que por alguna extraña obsesión consideras que es el elemento que define el ciclomotor.

    Un sistema de propulsión o tren de potencia es el sistema que usa un vehículo para moverse.

    Tiene sistema de propulsión una bicicleta eléctrica? Si. Un ciclomotor? También.
    Ya has terminado de quedar en ridículo? No soy el único que te lo dice, empieza a pensar por qué.

    Tu absurdo argumento de que los ciclomotores deben tener acelerador para ser considerados como tales no se aguanta. Primero, porque no has encontrado una sola fuente donde se mencione. Segundo, porque intentas obviar que las bicicletas con pedaleo asistido cuentan con un acelerador, accionado por la intensidad del pedaleo.

    Vamos a simplificarlo, porque te estás frustrando bastante y no es bueno para la salud:

    De dónde sacas que un ciclomotor sólo lo es si tiene acelerador?
     
  17. Polete85

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    No no, lo de la legislacion europea vs española, te lo decia porque las pedelec segun la legislacion europea estan limitadas a 250w de potencia, en cambio en españa, esta limitacion es a 500w.

    Lo de porque lo digo que lo ha escrito el es muy facil. Pon en google "santos gutierrez ebike75" y veras como sale como "autor"
    Vamos, que el que escribe ese blog es el tal "santos gutierrez" este.
     
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  18. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    si un fabricante quiere poner en circulación una bicicleta con asistencia al pedaleo hasta los 25km/h y motor de hasta 250W, esta será homologada como bicicleta de pedaleo asistido. Si quiere distribuir una bicicleta con una motorización mayor y hasta 4kW con una asistencia al pedaleo hasta los 45km/h habrá de cumplir los criterios de homologación de un ciclomotor y quedara dentro de la categoría L1e.

    Tu propia fuente me da la razón. Cuando una bicicleta de pedaleo asistido sobrepasa unos límites pasa a ser un ciclomotor. Es algo muy simple, como decir que hasta 49cc es ciclomotor y a partir de esa cilindrada pasa a ser una moto.
    Te paras a leer lo que pegas, o te ciega el ansia de tener la razón?
     
  19. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Después de enseñarte que tus propias fuentes me dan la razón y ver que tu única prueba de que ciertas ebikes quedan en un limbo legal (en vez de ser clasificadas como ciclomotores) son dos comentarios anónimos con mala ortografía en un blog de internet, esta es mi reacción aproximada:

    [​IMG]

    Sigue rescatando desesperadamente algún BOE pensando que te da la razón, para descubrir demasiado tarde que hace exactamente lo contrario.
    Sólo incrementas la diversión.
     
  20. Miguel @@@

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    A ver, partiendo de la base de que yo no hablo de matriculación, que eso ya se verá, que es a lo que viene el tocho que has puesto. Yo hablo de calificarlas como bicicletas de pedaleo asistido si cumplen esos requisitos y vehículo a motor si no lo hacen., por lo que quedarían encuadradas en la categoría de ciclomotor( olvidaté de la matrícula, eso ya se ira viendo). Ya que según la ultima directriz de la UE que es de Enero de 2017 dando un plazo de tiempo a los países miembros a actualizarse ( acuerdate del ejemplo del carné BTP, tarde pero se hizo).
    Tu me has puesto el BOE del 2015. Ya hablaremos dentro de un tiempo, espero que me lo recuerdes.

    Ahora solo te pido que vuelvas a releer tu resumen y medites lo que pones.
    Lo que te he citado
     
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