ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    De aquí viene tu gran argumento.

    Ilumínanos: en qué texto legal se afirma que un ciclomotor tiene que contar con un acelerador para ser considerado como tal?
     
  2. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988
    Te he dicho que no fueras imbecil, ahora te pido por favor, que si puede ser, no lo demuestres.




    Lo has leido por los ******* de mahoma, igual que yo la biblia, lo hemos leido igual:
    Tiene que ver que la clasificacion de estos vehiculos "l" (ciclomotores) empieza asi:
    dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3

    El articulo 4 apartado 3, te lo he copiado en lo que no has leido, ademas de que tienes aqui, buscalo:
    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf




    No, en absoluto, ni en tus sueños mas humedos, lo has leido, y ni mucho menos comprendido.


    No hombre no! Copialo todo, no solo lo que a ti te interesa! Ya lo hago yo.

    Un sistema de propulsión o tren de potencia es el sistema que usa un vehículo para moverse. Esto incluye varios tipos de componentes: motor, sistema de transmisión, ejes de transmisión, diferenciales, ruedas, hélices, orugas, baterías y tanques de combustible.


    Necesitas que te expliquen el papel del acelerador dentro del motor... o lo sabes tu solito?
    Pista: Un motor sin acelerador no funciona, igual que sin pistones en caso de que no sea de ciclo wankel.

    Si, lo tienen, pero bien diferenciados legislativamente segun los boes enlazados a las leyes que te he compartido mas atras.
    Esta claramente diferenciado lo que es un vehiculo a propulsion, y lo que es uno de pedaleo asistido a la fuerza musuclar.


    Toma, aqui:
    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf
    Articulo 4.

    Ahora bien, te vuelvo a repetir, si no sabes cual es el papel del acelerador en un sistema de propulsion... ahi el problema es tuyo, quizas alguna laguna de aprendizaje o algo asi, ciertamente te compadezco, pero a la vez te animo, nunca es tarde para terminar la secundaria (ahi, en fisica, recuerdo que es donde vi yo lo del sistema de propulsion)

    Un abrazo!
     
  3. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988
    Aqui:
    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf
     
  4. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988
    Te contesto, pero citalo bien, que sale mal.

    Yo no hablo de matriculacion, si no de consideracion, porque una cosa lleva de la mano a la otra, sin mas.

    Evientemente, segun la ley española, una pedelec o ebike que se sale de los parametros de 500w de potencia o corte a 25km/h se sale de la legislacion para ebikes.
    TOTALMENTE DE ACUERDO.

    Ahora bien, entre el final de la legislacion para ebikes, y el comienzo de la legislacion para ciclomotores hay un trozo muy grande sin legislar donde, esas se queda en ese limbo legal, ya que para entrar en la categoria L de ciclomotores, tiene que cumplir unos requisitos, que solo por la potencia del motor de menos de 500w ya no cumple.

    Yo no las puedo considerar ciclomotores, un ciclomotor sabemos todos lo que es, bueno igual todos no, pero nos entendemos. Pero clarto, tampoco son pedelcs.
    Tanto en españa, como en europa, existe ese limbo legal, por el cual, hay algun fabricante que tiene pedelecs de 250w que cortan a 45 km/h.

    Luego ya entramos si quieres a lo que estipula cada uno, si tu las llamas ciclomotores, perfecto, pero no por ello lo son. Lo que esta claro, es que Ebikes legales tampoco.
     
  5. susorosada

    susorosada Miembro Reconocido

    Registrado:
    10 Dic 2014
    Mensajes:
    1.828
    Me Gusta recibidos:
    2.134
    Ubicación:
    Coiro
    Ahora si que te acabas de lucir tú solo. Estas diciendo que una bicicleta sin asistencia al pedaleo es un ciclomotor. Ten cuidado que Valdeón no te apuñale por traidor. Campeón.
     
  6. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    Si tan seguro estás de que allí dice que un ciclomotor necesita un acelerador para serlo, por qué no copias el fragmento de texto donde lo has leído, en vez de un BOE de 77 páginas?
    Venga, demuéstranos a todos que tienes razón. Porque de momento has sido incapaz de hacerlo.

    A
    Primero tu argumento era que un ciclomotor necesita un acelerador para serlo.
    Para demostrarlo citaste un BOE que no menciona en ningún punto el acelerador, sólo hace referencia al sistema de propulsión que es algo totalmente distinto.
    Y ahora para intentarnos hacer creer que son lo mismo, te agarras a que la definición en Wikipedia de sistema de propulsión menciona el motor, y que éste (según tu) no puede funcionar sin un acelerador...

    Con cada mensaje cavas un agujero más profundo.

    Te lo vuelvo a preguntar: en qué texto legal ves mencionado que un ciclomotor sólo pueda serlo si tiene acelerador?

    No es tan difícil.
     
  7. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    Categoría L1E: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).

    Dónde menciona que un ciclomotor no pueda tener menos de 500w?
    Sólo menciona la potencia máxima.

    Puedes sacarte todo lo que quieras de la manga, pero aquí estaremos para recordarte cuál es la realidad y por qué no tienes razón.
     
  8. susorosada

    susorosada Miembro Reconocido

    Registrado:
    10 Dic 2014
    Mensajes:
    1.828
    Me Gusta recibidos:
    2.134
    Ubicación:
    Coiro
    No te vayas por las ramas como la mona chita, y explica eso de que un ciclomotor no tiene por que tener un motor. Según tú definición una bicicleta es un ciclomotor. Campeón.
     
  9. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
  10. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    Ya lo tengo editado, ha sido un error tecleando.
     
  11. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988
    Por supuesto que he sido incapaz de hacerlo, ya me lo tuve que aprender para las Opos!
    Por cierto, la copia de ese fragmento, al tienes en el tochaco.
    Te lo vuelvo a explicar, esta es la ultima vez gratis, a partir de ahi te tendre que cobrar ya clases particulares.
    Dentro de ese Boe, se refiere con ello a sistema de propulsion.
    Como has podido ver, un sistema de propulsion engloba muchas cosas, entre ellas como bien dices el motor.
    El acelerador, en un motor de combustion no es el mando del manillar, ese es solo un periferico, el acelerador va en el motor, forma parte de el.
    Ya te gustan mucho las definciones te la dejo por aqui:
    acelerador
    nombre masculino
    1. 1.
      Mecanismo que regula la entrada de la mezcla explosiva en la cámara de combustión y permite acelerar más o menos el régimen de revoluciones del motor de explosión y como consecuencia la velocidad del vehículo.
    Y para un motor electrico:
    3.
    Mecanismo destinado a acelerar el funcionamiento de otro.


    Te lo digo... voy a tener que hablar con tus padres para darles mi numero de cuenta porque te voy a tener que empezar a cobrar por lo que te estoy enseñando.... .

    Eres un campeon. En serio. Un campeon.
    Lee la defincion de acelerador, te autocontestas.



    Aqui:
    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf

    Te lo he puesto ya 4 veces. Si eres cortito, el problema es tuyo, no de los demas!

    Un abrazo campeon!
     
  12. susorosada

    susorosada Miembro Reconocido

    Registrado:
    10 Dic 2014
    Mensajes:
    1.828
    Me Gusta recibidos:
    2.134
    Ubicación:
    Coiro
    Eres un troll tan repetitivo y monótono que ya resultas demasiado aburrido de lo monótono que eres. Campeón.
     
    Última edición: 16 Sep 2017
  13. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    https://www.bicicletaselectricas.info/legislacion-y-normativa/

    Ahora vamos a dos puntos realmente interesante y es que en las bicicletas electricas legislacion considera que si el motor no se desconecta de forma automática cuando se han alcanzado los 25 km/h, ayudando al conductor a obtener más velocidad, ya no tiene que ser contada como bicicleta eléctrica.

    El último punto, pero no menos importante que nos da la bicicletas electricas normativa es que la potencia del vehículo no tienen que sobrepasar los 250 W en su batería, de lo contrario será considerada vehículo ciclomotor y tendrás que tramitar un permiso o una licencia de conducción para poder ir con ella donde quieras y no encontrarte con ningún problema si en alguna ocasión la autoridad te pide que te detengas.

    No se puede expresar de forma más clara.
     
  14. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988
    Se pone nervioso cuando le encierras ya entre tirarse del pelo y darse cabezazos no sabe ni lo que escribe.
     
  15. susorosada

    susorosada Miembro Reconocido

    Registrado:
    10 Dic 2014
    Mensajes:
    1.828
    Me Gusta recibidos:
    2.134
    Ubicación:
    Coiro
    Típico de un troll, editar sus mensajes para guardar las apariencias, aunque ya no engañe a nadie. Campeón.
     
  16. susorosada

    susorosada Miembro Reconocido

    Registrado:
    10 Dic 2014
    Mensajes:
    1.828
    Me Gusta recibidos:
    2.134
    Ubicación:
    Coiro
    Mañana seguimos campeón.
     
  17. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    En resumen, que el BOE no habla de aceleradores.
    Has entrado en bucle.

    Ah sí, ese BOE de 77 páginas en el que no se menciona ni una sola vez el acelerador.

    Entiendo que pueda frustrarte quedar en evidencia después del tiempo que has invertido en tu argumento absurdo, pero intenta no pagarlo con los demás.

    A la lista de ignorados, sin problema.
    Y gracias por avisarme para que pudiera editar el mensaje, eres un cielo.
     
  18. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

    Registrado:
    2 Feb 2012
    Mensajes:
    10.902
    Me Gusta recibidos:
    5.988

    Nadie ha dicho lo contrario.

    Esto demuestra lo puestos al dia que estan con las legislaciones las publicaciones de internet, toma otro Boe!
    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826
    Dentro de todas esas letras, hay un conjunto de ellas que dice:

    Bicicleta con pedaleo asistido

    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.

    (Pd: 0.5 KW son 500W, por si tampoco fuiste a clase ese dia)
     
  19. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    Por cierto, la guinda del pastel: cuántas veces se menciona en ese BOE sistema de propulsión?

    Una vez.

    Veamos...

    94) «vehículo eléctrico puro»:
    un vehículo propulsado por:
    a) un sistema consistente en uno o más dispositivos de acumulación de energía eléctrica, uno o más dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y uno o más aparatos eléctricos que convierten la energía eléctrica acumulada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo;
    b) un sistema de propulsión eléctrica auxiliar montado en un vehículo diseñado para funcionar a pedal;


    Vaya, nada que ver con los ciclomotores. Qué curioso...
     
  20. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

    Registrado:
    25 Ene 2015
    Mensajes:
    1.275
    Me Gusta recibidos:
    179
    Ubicación:
    Barcelona
    Y si se supera esa potencia, o el motor funciona sin pedalear, o pasados los 25km/h, pasa a ser un....ciclomotor.
    No cuesta tanto.

    Creo que este punto lo hemos entendido todos los participantes en este tema menos tú.

    Ahora aférrate a los 250/500w, unos hacen referencia a la normativa europea y otros a la española.
    Seguimos en lo mismo: si sobrepasa los límites, es un ciclomotor.
     
Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas

Compartir esta página