ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. ignacio-

    ignacio- Monja en RE-cesión

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    Oye Xavier43728 ...a ver como te lo pregunto sin molestar...
    ¿tú montas en bici?
     
  2. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Vamos a ver...
    A veces, hay que explicaroslo todos como a niños de primaria leñe.

    Vamos a ver, la ley eurpea dice que para que sea una pedelec motor hasta 250w y 25 km/h CORRECTO.

    En españa segun le boe que cite ayer y comparti, el limite de potencia del motor puede ser de hasta 500w, es decir, que algun modelo si quiere puede ser de 400w de potencia y cortar a 25 km/h que sigue siendo una pedelec legal.

    Yo no se ningun modelo que tenga mas de 250w, mas alla de lo que fabrican las grandes marcas.
    Sabes lo que es la globalizacion?
    Bosch, brose, shimano etc... fabrica sus motores para todo el mundo, si en la mayoria del mundo el limite son 250w, van a diseñar sus motores para esos limites, no porque en un pais, pongamos españa el limte sea de 500w van a hacer un motor nuevo con electronica nueva unicamente para ese pais.

    Yo ahora mismo, si pudiera, legalmente para SOLO españa puedo hacer una bici electrica con motor de 400w que suelte a 25, que seria totalmente legal. Otra cosa es que al pudiera vender en francia por ejemplo, pero aqui seria legal.

    Y si cojo un motor bosch y lo "Truco" para dar mas potencia, mientras tenga menos de 500W y suelte a 25, seguiria siendo totalmente legal.

    Vamos ****, a ver si pedis textos legales y luego pasais de leerlos cuando se comparten!
     
    Última edición: 16 Sep 2017
  3. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    "En esta sala eres el p*uto jefe"


    Pd: en evidencia quedaste tu directamente con el medico que te saco a ver la luz.
     
  4. Polete85

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    Señor don trollaco. Seguimos esperando a que, segun tu los demas quedamos en evidencia, cuando aun no nos has explicado como es posible que una bicicleta de pedaleo asistido, el motor empuje sin ser asistido, sin necesidar de instalar un dispositivo llamado acelerador.
    Te cito
    Quedo a la espera.
    Gracias.
     
  5. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    3. Los vehículos de categoría L enumerados en el apartado 2 se clasifican, a su vez, en función de la propulsión del vehículo: a) vehículo propulsado con un motor de combustión interna: — encendido por compresión (CI), — encendido por chispa (PI); b) vehículo propulsado con un motor de combustión externa, un motor de turbina o de pistón rotativo; a efectos de la conformidad con los requisitos medioambientales y de seguridad funcional, los vehículos equipados con este tipo de propulsión se consideran igual que los vehículos propulsados con un motor de combustión interna de encendido por chispa; c) vehículo propulsado por un motor de aire precomprimido que no emite niveles de contaminantes o gases inertes superiores a los presentes en el aire ambiente; a efectos de la conformidad con los requisitos de seguridad funcional y del almacenamiento y suministro de combustible, dichos vehículos se consideran igual que los vehículos que funcionan con combustible gaseoso; d) vehículo propulsado con un motor eléctrico; e) vehículo híbrido que combine cualquier configuración de la propulsión mencionada en las letras a), b), c) o d) del presente apartado, o cualquier combinación múltiple de estas configuraciones de la propulsión, incluidos los motores de combustión múltiple y/o los motores eléctricos.

    http://www.boe.es/doue/2013/060/L00052-00128.pdf

    Un sistema de propulsión o tren de potencia es el sistema que usa un vehículo para moverse. Esto incluye varios tipos de componentes: motor, sistema de transmisión, ejes de transmisión, diferenciales, ruedas, hélices, orugas, baterías y tanques de combustible.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_propulsión

    Si eres incapaz de hilarlo y volver a decir que no sale la palabra "acelerador" por ahi, ya empieza a dejar de tener gracia, porque mas que un problema de comprension lectora, tendras un problema psicologico, y tomarte por bobo entonces ya no tiene gracia, deberias buscar ayuda.
     
    Última edición: 16 Sep 2017
  6. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Polete te estas liando y de que manera.
    Mira el concepto ciclomotor puede variar de un país a otro., su significado.
    Pero lo que NO hay variación en la UE son las características, para que sea vehículo a motor ciclomotor. Lo que tu pusiste del BOE es igual que lo que dice la UE.
    Por lo que te lo vuelvo a decir., los motores están limitados por ley,.
    En la UE( incluida España) no puede haber motores de mas de 250w y menos de 500w que solo asista al pedaleo y corte a mas de 25 km/h.
    Por que si no se cumplen esos requisitos ((TODOS) no sería catalogada bicicleta de asistencia al pedaleo y no se excluiría de los vehículos a motor.
    Tan difícil es de entender polete?.
     
  7. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Creo que te has encerrado en tus creencias, y te estas saltando una cosa clara leñe, que lo puse aqui! Leed algo *****!
    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826
    Sin título.jpg

    Para los de la LOGSE. 0.5Kw son 500w.
    En españa, si te tienen que emplumar, te van a emplumar en base A ESA CLASIFICACION, no a la de la UE, porque es la que rige aqui, y aprobada por el gobierno.
    Todo lo que este por debajo de 500w y corte a 25 se considera pedelec en ESPAÑA.
    Tu si quieres puedes ir con una PEDELEC de 450w que mientras el motor corte a 25kmh y tambien cuando dejes de pedalear, aqui, en este puñetero pais, sigues yendo en una pedelec legal con todas las de la ley.

    Igual en portugal no, pero aqui SI.
     
  8. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Yo mi bici no la monto, la piloto.
     
  9. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Y si pasa de 500w es un ciclomotor.
    Lo entiendes ya, o necesitas asistencia?
     
  10. redcorso

    redcorso Miembro Reconocido

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    Bueno no quiero polemizar pero recuerdo haber en algún lugar que la normativa europea prevalece sobre la española , es como el tema de los portabicis los unicos legales en España eran los de techo ,pero como había una norma europea que permitía los de bola y portón pues ...

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  11. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Y quien ha dicho lo contrario?

    Por cierto, te cito, hablando de evidencias, simplemente porque me divierte:
    Te retractas Sr. Evidencias eh??
     
  12. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Tampoco es asi.
    Porque por ejemplo, en españa es el unico pais de la UE donde es obligatorio llevar en portabicis de bola con matricula y luces una o dos señales V20, mientras que en el resto de europa no son necesarias.

    Esto no lo corroboro al 100% porque recuerdo haberlo hablado en este foro hace tiempo y a alguien que aseguraba que era asi.
     
  13. ram320

    ram320 Miembro Reconocido

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    .La normativa establece el límite de potencia para ser bicicleta en 250 watios,aunque si he leído por algún sitio que se pensaba proponer subir esa potencia a 500 watios,aunque aún no este vigente,por lo tanto,con esa potencia,sería ciclomotor con la normativa actual.
     
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  14. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Polete no quiero polemizar.
    Ese BOE es del 98.
    Los tiempos cambian.
     
  15. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Creo que se entiende no?
     
  16. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Y el que sigue vigente tambien ;)
     
  17. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Que normativa? Esta?

    Normativas Aplicables:

    Por eso todas nuestras bicicletas y sus componentes incorporan el certificado CE. Han sido validados, certificados y homologados de acuerdo a la EN 15194:2009 para EPAC (Electrically Power Assisted Cycles), lo que significa que son Bicicletas con Pedaleo Asistido totalmente válidas para su uso dentro de la CE.

    Por tanto, al estar fabricadas bajo la Normativa Europea EN 15194:2009, cumplen con los más estrictos niveles de seguridad y de calidad, cumpliendo también con la legislación vigente tanto a nivel nacional como a nivel europeo:

    -Real Decreto 2406/1985:

    -Real Decreto 82/1999: de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. La Comisión de la Unión Europea ha incoado el procedimiento de infracción A/91/5041 al Reino de España, por infracción a los artículos 30 a 36 del Tratado CE, al considerar que la facultad de solicitar la homologación de bicicletas y sus partes y piezas, a instancias del fabricante únicamente, impide la libre circulación de mercancías en el espacio económico europeo. El presente Real Decreto tiene por objeto reconocer esta facultad a los agentes económicos de la Unión Europea y del espacio económico europeo y el reconocimiento mutuo de las legislaciones de los Estados miembros. Las bicicletas, los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas para dichos vehículos deberán cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo del Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Los fabricantes, sus representantes legales y los agentes económicos establecidos en la Unión Europea o el espacio económico europeo deberán acreditar su cumplimiento o el de las normas armonizadas que, en su caso, existan o el de las normas nacionales de los países miembros que ofrezcan un sistema de seguridad equivalente, a través de la correspondiente homologación o procedimiento equiparable.

    • Real Decreto 2822/1998
    • Directiva 2006/42/CE
    • Directiva 2004/108/CE
    • Normativa BATSO para baterías
    • Directiva 2002/24/CE

    Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las siguientes definiciones:

    • Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
    • Bicicleta: Ciclo de dos ruedas
    • Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0.5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
      • El conductor deja de pedalear o presiona los frenos.
      • La velocidad supera los 25 km/h

    Adicionalmente la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas (Directiva 2002/24/CE), de obligado cumplimiento por los estados miembros y prevaleciendo sobre los Reglamentos Nacionales, establece que las bicicletas con pedaleo asistido (bicicletas eléctricas)están exentas de la homologación de esta directiva si:

    • Están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear o presiona los frenos.

    Cumpliendo con ambos requisitos, la bicicleta eléctrica es a todos los efectos una bicicleta convencional y por tanto ha de ser homologada para circular por la vía pública según el Real Decreto 2406/1985. Homologación tras la cual se le asignaría un código B0000 de homologación. Pero dada la especial naturaleza de las bicicletas con pedaleo asistido y el hecho de no quedar recogidas en dicho Real Decreto, el MITyC define un conjunto de requisitos adicionales que mediante los Laboratorios Acreditados verifica sobre las bicicletas con pedaleo asistido y si éstas son aptas, concede la homologación según codificación BPA0000. Si la bicicleta no se corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de 250W máx y 25km/h máx…), la Directiva 2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo corresponderse su homologación con la homologación para los ciclomotores. Serían también de aplicación todos los Reglamentos derivados de que el vehículo no sea una bicicleta y sea un ciclomotor.

    En paralelo, a nivel comunitario el CEN (Comité Europeo de Normalización) desarrolló la Norma Europea EN 15194:2009, para contemplar la especial naturaleza de las bicicletas con pedaleo asistido cuando la asistencia es eléctrica. La norma española equivalente UNE-EN 15194:2009 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC (del inglés Ellectrically Power Assisted Cycles). Dicha norma EN 15194:2009 afecta a la parte eléctrica de la bicicleta pero, además, esta misma norma obliga a que la bicicleta cumpla con los requisitos de seguridad de la EN 14764 o su equivalente UNE-EN14764 para Bicicletas de Paseo/Ciudad. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (es decir, la lleva implícita). Adicionalmente toda Bicicleta EPAC fabricada bajo la EN 15194:2009/CE cumplirá con la Directiva 2006/42/CE de Máquinas, y presentará por tanto el marcado CE, así como con la Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética. La Norma Europea EN 15194:2009 ha sido adoptada de obligado cumplimiento en pocos estados miembros de la unión europea y en España a día de hoy es de obligatorio cumplimiento.

    Toda bicicleta eléctrica fabricada bajo la Normativa Europea de Seguridad EN 15194 EPAC deberán de pasar los mismos ensayos que, por ejemplo, los coches, motocicletas y ciclomotores. Esto quiere decir que cualquier bicicleta eléctrica así como todos sus componentes eléctricos y electrónicos deberán de ser testados antes de ser montados en cada bicicleta y después de ser montados en ellas. Todo ello antes de despachar el producto para su venta.

    Esta Normativa Europea de Seguridad EN 15194 EPAC, está ligada a la Directiva Europea de Seguridad EU 2001/95/CE que: "Obliga a los fabricantes a producir únicamente productos seguros para el mercado."

    La Normativa BATSO para Baterías (implícita también en la EN 15194:2009/CE): BATtery Safety Organization (Organización para la seguridad en Baterías).

    La Normativa BATSO regula el nivel de seguridad de una batería analizada bajo los estrictos análisis establecidos por la BATSO. Esta Normativa cumple con todo lo establecido por los tests de las UN, que analiza entre otros aspectos los medio ambientales.
    BATSO es una cooperación nacida entre ExtraEnergy, ITRI y la TUV
    La meta de BATSO es incrementar la seguridad en las nuevas tecnologías aplicables a baterías.
     
  18. ALFITO

    ALFITO Señorito del Cuadradillo

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    Un tipo sicero. Con su verdad... Pero sincero.
     
  19. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Y que conclusión sacas de todo lo que has puesto?
     
  20. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Cuando dejes los insultos y aprendas a debatir como una persona adulta ya hablaremos.

    Eres tú quien se obstina en que un ciclomotor no puede serlo si carece de acelerador.
    Este supuesto limbo del que hablas sólo existe en tu imaginación a menos que aportes pruebas de ello.
     
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