ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Ninguna Miguel, ninguna. No saco ninguna, nada, que posiblemente pueda ser desde un patinete hasta una nave espacial.
     
  2. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Déjalo, ha confundido sistema de propulsión con acelerador y ahora dobla la apuesta en vez de rectificar.
     
  3. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Realmente mi error, es haber confundido a trolles como tu, como gente con la cual se podia discutir de alguna manera.
    Simplemente eres otro mas, como valdeon, arturo mil nombres y demas gente, que yo creo que la paga el foro para que se sumen visitas.

    Pd: Que curioso que lo citas todo, menos mi comentario donde te he dejado en bragas.
     
  4. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Polete85, aseguras que existe un limbo legal.

    Pon un ejemplo de máquina situada en dicho limbo.
    Así de simple.
     
  5. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Adicionalmente la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas (Directiva 2002/24/CE), de obligado cumplimiento por los estados miembros y prevaleciendo sobre los Reglamentos Nacionales, establece que las bicicletas con pedaleo asistido (bicicletas eléctricas)están exentas de la homologación de esta directiva si:

    • Están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear o presiona los frenos.

    Cumpliendo con ambos requisitos, la bicicleta eléctrica es a todos los efectos una bicicleta convencional y por tanto ha de ser homologada para circular por la vía

    Si la bicicleta no se corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de 250W máx y 25km/h máx…), la Directiva 2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo corresponderse su homologación con la homologación para los ciclomotores
     
  6. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Si llamar trol a quien te demuestra que no llevas la razón te permite dormir más tranquilo, adelante.

    Los demás seguimos.
     
  7. Polete85

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    Volvemos a hace tres paginas de nuevo.
    [​IMG]

    Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las siguientes definiciones:

    • Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
    • Bicicleta: Ciclo de dos ruedas
    • Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0.5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
      • El conductor deja de pedalear o presiona los frenos.
      • La velocidad supera los 25 km/
    Es un ciclomotor?

    Aqui ya os dejo a Xaviertroll y a ti que os deis abrazos y esas cosas, me habeis ganado.
     
  8. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Más claro, el agua.

    Polete con el culo al aire.

    Sublime.
     
  9. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Polete 0
    Comprensión lectora 1
     
  10. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Di que si, tu sigue con lo tuyo... donde dije digo Digo diego... y hago como si nadie se da cuenta.

    Acelerador. Defincion. Que acelera.

    Venga, hasta luego.
     
  11. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Con qué prefieres equivocarte, con la legislación española o la europea?
    Porque tu argumento era la ausencia de acelerador, no la potencia.

    Te han dejado bien claro que te equivocas, pero eres libre de seguir en tu error.

    Sólo una pregunta:

    Qué máquina quedaría en tu supuesto limbo legal?

    (limbo invisible, incorpóreo y que solo tú puedes ver y oír...)
     
  12. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    No es eso polete, no quiero que me des la razón como a los locos.
    Lo que te he citado lo has puesto tú., saca conclusiones de tu texto.
    Es que lo dice bien claro.
    Pd. No hace falta darme abrazos., lo que pasa que aquí parece que nos da miedo decir las cosas como son., o estas en mi barco o no lo estas, pero se puede estar en el mismo barco y diferir con el compañero.
    Ejemplo: mas caña que he dado yo a xavier y valdeon no creo que lo hayas hecho tú, aquí en este mismo hilo.
    Pero siempre desde el respeto.
     
  13. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    A ver, no es mi campo pero hasta donde yo sé las directivas europeas no son tan rígidas.
    La directiva europea puede hablar de una potencia máxima de 250 vatios. Luego un estado miembro puede determinar que para su territorio eleva esa potencia máxima a 500 W, como es el caso de España. Lo que no puede hacer un estado miembro es rebajar la potencia máxima para su territorio, por ejemplo a 200 W. Es decir, te impide ser más restrictivo, pero no se inmiscuye si quieres ser más magnánimo.
    Es como si dicen que un trabajador a tiempo completo no puede trabajar más de 40 horas semanales y Francia decide (como hizo) que no se pueda trabajar más de 35. No contraviene la norma europea.

    Por otro lado tampoco es un: "Lo acabo de publicar y todos deben cumplirlo a partir de mañana". Por lo general determinan un período de tiempo durante el cual cada país puede adaptar su normativa.
     
  14. Xavier335

    Xavier335 Miembro Reconocido

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    Exactamente.
    No podemos estar más en desacuerdo en algunos temas, pero siempre desde el respeto.
    No se puede decir lo mismo de Polete.
     
  15. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Pues va a ser eso... y ya lo habia puesto antes...

    deporte.
    Calco del ingl. sport, a partir del desus. deporte 'diversión', y este der. de deportarse 'divertirse'.
    1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.
    2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

    Tú y algunos más os referís a la definición 1, yo y algunos más nos referimos a la definición 2.

    Ello, no quita igualmente, que se puedan hacer ambas cosas con ambos tipos de bicicletas... pero si que explica los distintos puntos de vistas y valores contemplados.
     
  16. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Eso es normal, ya se comentó que dan un margen de tiempo.
    Que significa lo de obligado cumplimiento a sus países miembros?

    Recuerdo que pusiste una pirame de leyes a un usuario, donde prevalecía la leyes europeas.
    Que hay de esas palabras? Ya no son tales
     
  17. Endurer Atipic

    Endurer Atipic Endurero atípico

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    Hombre, no estoy tan de acuerdo. Yo uso Strava para compararme conmigo mismo, como indicador de la forma en que estoy. Y con algún compañero habitual: hoy mismo he salido con un amigo que volvió de la Transpirenaica hace unos días, y hemos usado la salida de test para saber que podemos hacer la semana próxima.

    Los otros 5000 usuarios de esos segmentos y sus tiempos no me interesan. No los conozco y no me influyen en nada.

    P.S.: Las gónadas me cuelgan, pero no a medio muslo como a alguna gente de más edad. No estoy seguro de a qué te refieres
     
  18. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Lo siguen siendo.
    ¿Qué tiene que ver?
    No es incompatible con los plazos ni con los máximos.
    Volvemos:
    La directiva europea dice que la potencia maxima será de 250 vatios. Por lo tanto ningún estado miembro puede rebajar la potencia máxima a 200 W o 150 W, pero puede ampliarla. Y España la ha ampliado a 500 W
    Y la UE no tiene nada que objetar. Porque la noma española no es más restrictiva que la europea.

    Si el convenio provincial de tu sector dice que por tu categoría te correspinde un salario de 1500 euros y tu jefe te paga 1800 tú tan feliz. Pero que te pague 1200, que ya verás lo que tardas en llevarlo a los tribunales.

    Cambio vatios por euros para facilitar su comprensión.
     
  19. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Miguel, es que no es lo mismo de lo que estamos hablando.

    Mi coche actual, tambien tiene una normativa, y entra dentro de un codigo de homologacion dentro de la CE, por el cual esta homologado para la UE con unas prestaciones de una velocidad maxima de 263 km/h. Homologado por la UE que son los datos del fabricante.
    Eso no quiere decir que yo pueda coger ahora dentro de españa y ponerlo a 263km/h de forma legal. Pero en Alemania por ejemplo, hay zonas en las que si que puedo.

    Es decir, la normativa para la homologacion de la UE puede ser esa, pero si yo cojo mi EBike, y la "Truco" para que de 360kw de potencia (si se pudiera, para poner un ejemplo) en españa no estaria incurriendo en ninguna falta.

    Por ejemplo, hablando de coches, hay muchisimos coches americanos que no homologa la UE porque en europa, serian catalogados como camiones, por ejemplo las PickUp HeavyDuty, cosa que alli no. No obstante por aqui, hay un tio con una Ford F350 Superduty, matriculada y con ITV al dia.

    La UE determina que para ser un producto homologado como tal (bicicleta de asistencia al pedaleo) de de tener esos requisitos. Pero a mi, lo que diga la UE me da igual en cuanto homologaciones, me interesa la legalidad aqui, donde puedo incurrir en falta o no. Y aqui el limite de la legalidad es otro.

    Podria darse el caso, que no conozco ninguno, de que un fabricante sacara una EBike a 500w con corte a 25 y que SOLO la vendiera en españa.
     
  20. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Tu, estas en el limbo, eso lo tengo clarisimo.:D
     
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