En este caso, aplica el articulo 45 que es el más restrictivo. Solamente por aquellos sitios marcados en el Anexo.
Os dejo el mapa completo, aunque lo he reducido en tamaño para que entre aquí. Recordad que los caminos permitidos para bicis son los marcados en azul.
Artículo 45 en lo que a bicicletas se refiere: d) Ciclismo (bicicletas y velocípedos) 1. En el interior del parque nacional la circulación de bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos sin motor se restringe a los caminos recogidos en el Anexo IV “Cartografía de viales aptos para el tránsito en bicicleta o a caballo”. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV siempre que se trate de actividades organizadas debidamente autorizadas. 2. Por motivos de conservación esta actividad se declara incompatible en cualquier zona del parque cuyos viales no se encuentren identificados en el Anexo IV. Asimismo la Administración gestora, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de los viales del parque por motivos justificados. 3. En el caso de los grupos ciclistas se atenderá a lo siguiente: a) En las Zonas de Reserva no se permite el tránsito. b) En las Zonas de Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de más de 7 ciclistas por cualquier vial estará sometido a autorización. c) En las Zonas de Uso Restringido A y B, el tránsito de grupos de más de 15 ciclistas por cualquier vial estará sometido a autorización; para grupos entre 7 y 15 ciclistas será necesaria declaración responsable. El tránsito será libre para grupos de 7 ciclistas o menos. d) En las Zonas de Uso Restringido C, el tránsito de grupos de más de 50 ciclistas estará sometido a autorización; el tránsito de grupos entre 26 y 50 ciclistas requerirán declaración responsable. El tránsito será libre para grupos de 25 ciclistas o menos. e) En las Zonas de Uso Moderado y en las Zonas de Uso Especial, el tránsito de grupos de más de más de 25 ciclistas estará sometido a comunicación a la Administración gestora en época de peligro alto de incendios forestales. f) En caso de itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la g) regulación de la zona más restrictiva. 4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la subdivisión de grupos organizados. 5. Las personas que circulen en bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos sin motor respetarán siempre a senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden, con un límite de velocidad a 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.
El IMBA son cuatro gatos sin ningún tipo de poder. Bastante bien que hemos salido parados si me preguntas.
Pues sí,si se os queda que aún podeís montar por las sendas sí. Aquí en Valencia en la Sierra Calderona, todo lo que no sea pista de más de 3metros de ancho (así lo indica el plan regulador), está prohibido montar en bici.
Han dejado el carril del gallo , el Whistler y las pistas ( todo esto a partir de 1600m). Curiosamente prohíben el Calvario. A ver lo que tardan en extender esto a montes aledaños, como Jarosa, Abantos, etc. También digno de reseña es el hachazo que han pegado a las ebikes.
d) Ciclismo (bicicletas y velocípedos) 1. En el interior del parque nacional la circulación de bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos sin motor se restringe a los caminos recogidos en el Anexo IV “Cartografía de viales aptos para el tránsito en bicicleta o a caballo”. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV siempre que se trate de actividades organizadas debidamente autorizadas.
Cuando se trata de bicis normales, tambien se necesita una autorizacion si se sobrepasa un determinada cantidad de bikers. Yo creo que se refiere a eso, que los de las electricas tambien deberan pedir una autorizacion si son X ebikes o mas.
Hombre, si fuese asi deberian de poner cuales son los criterios para conceder una autorizacion o no. Y no los veo por ningun lado.
Otra cosa estupenda es que cuando hablan de caminos en realidad se están refiriendo a lo que nosotros llamamos pistas. Es tremendo... Cuando entra en vigor esto???
Ya, eso pensé yo, aunque una persona que ha estado cerca de las negociaciones me dijo que es el carril , y que lo otro es el Whistler, que se pidió explicitamente ( aunque para mi no tenga ningún sentido que prohiban Calvario y dejen Whistler)
Correcto. Eso es exactamente. SOLO se permiten Ebikes en actos organizados y debidamente autorizados. Traducido: el que sea con su ebike no puede circular, a menos de que vaya en un grupo que dependa de una actividad organizada por una empresa o lo que sea, y con autorización previa. Así de clarito lo pone. Saludos.
Lo de las e-bike puede dar lugar a interpretación. Lo del Gallo no Lo que está pintado no es el Gallo. El Gallo llega hasta la pradera de Navalazor. Imagina explicar a los forestales cuando estén en la pradera de Navalazor esperando incautos que está permitido, porque una persona que ha estado cerca de las negociaciones dice que si está en el Anexo IV...pero que lo han pintado mal...jajajja. Asi que o se cambia el anexo IV o no está permitido.