Pues lo pueden poner en los estatutos o en la constitución si quieren , pero que si tengo que subir la bici, la lavadora o el eskilstuna de ikea lo meto en el ascensor si o si. Los carritos de bebe O sillas de ruedas ,también suben por las escaleras? Porque estos objetos también son susceptibles de manchar y dañar el ascensor, les puedes hacer una lista de acciones permitidas que también pueden dañar el ascensor y les desmontas la prohibición rápidamente. Yo que tú , empezaría a meter la bici en el ascensor y que les den.
Yo vivo en un tercero y ni siquiera he preguntado si se puede o no subir y bajar por el ascensor, simplemente lo hago. De 18 vecinos somos 4 con bici y todos usamos el ascensor, eso si, con cuidado de que solo toquen las partes "blandas" de la bici (cubiertas, puños, sillin), y sobretodo no ensuciar. Jamás ningún vecino me ha dicho nada, al contrario, muchas veces incluso me ceden la vez o me dicen, "déjalo, yo subo por la escalera". Supongo que he tenido suerte con ellos.
Lo mejor es no hacer ni caso, subir y bajar sin mas. Oiga , que no se puede , que esta prohibido . Huy pues perdone no lo sabía, gracias por informarme (con un sonrisa de oreja a oreja) y ya esta ,¿ que van a hacer? nada , no pueden hacer nada mas que seguir amargados de la vida como siempre. Y tu subir y bajar la bici en el ascensor como siempre.
Buenas, me he leído cada una de vuestras contestaciones. De momento voy a pasar de esta mujer, si me dice algo, sonrisa y fuera. Ya os iré informando en los próximo días.
Estas mierdas solo le importan a la gente ociosa. Quien tiene que ocuparse de cuidar de su casa y hacer la compra o tiene que ir a trabajar todos los días lo último que le importa es si su vecino mete la bici en el ascensor. Siempre y cuando no dejes nada lleno de barro o grasa. Yo cuando me pilla lloviendo siempre se me cae aceite en el portal... pues lo primero que hago es aparcar la bici y buscar una fregona. Pero vamos, flipo con algunos. Un tercero con escaleras? Y si los estatutos dijeran que tienes que entrar y salir del portal de espaldas y dando una palmada también los haríais?
Lo más normal es que dejes las paredes de las escalera llenas de marcas de las ruedas (uno que vive en un 4º sin ascensor lo sabe), así que peor el remedio que la enfermedad. Por este caso qué te van a hacer? Lo peor que te puede pasar es que no te presten el azucar o que esa vecina macizorra de 5º te gire la cara
Si está de alquiler no estaría de más que le echase un vistazo al contrato, algunos incluyen una cláusula en virtud de la cual llevar a cabo "actividades molestas", o no respetar las normas de convivencia de la CCPP, puede ser motivo de resolución. @lokualo, además de leerte el contrato, no estaría de más que se lo comentases al casero, a ver por dónde respira, pues es el único que puede causarte problemas serios. Y solo te los causará si alguien se los causa a él, por lo que un poquito de mano izquierda no te vendrá mal. Un saludo
la faena puede ser si por ejemplo en una comunidad prohiben meter bicis en el ascensor y ademas tiene portero/conserje. Ponerte a meter la bici en el ascensor delante de las narices del portero no es muy apetecible. Que a malas si te dice algo el portero puedes pasar de él, pero bueno.
Pues ver las escaleras todas marcadas de las ruedas... Ups, ahora, leyendo los comentarios veo que no soy el único
La jodienda es que te haya tocado alguien toca-huevos... pero no le veo sentido alguno a que te prohíban subir la bici en el ascensor... Creo que ya te lo han dicho todo, si no está escrito en el contrato de alquiler, no es problema tuyo. Dudo mucho que tengan estatutos o normas en esa escalera, normalmente la gente pasa de todo y solo les preocupa cuando se jode la antena y no pueden ver la tele. Lo mejor es hablar tranquilamente y si se pone terca, ignorar. Si hace uso de malas palabras o violencia, todo a tu favor, denuncia y la mantienes calladita hasta que desista. Si insisten en que el ascensor no es un monta-cargas, evidentemente tampoco podrán subir carros de compra, cestos, lavadoras, colchones, etc... no? Cuanta estupidez en el mundo... es para pirarse al monte...
Hola mírate la ley propiedad horizontal. Pero vamos en resumen, no te pueden decir que no a subir tu bicicleta. Si en la propiedad que resides paga los recibos de la comunidad tú haces uso de ella siempre que no causes daños al ascensor “o lo que sea” Que tú subas la bicicleta, es como quien sube, el carro de la compra, o lo que sea, tú eres usuaria como todos, no es legal que te lo prohiban o intenten prohibir. Hay casos que quieren prohibir que lo usen perros grandes, o hasta carros de niños. Es completamente ilegal. Lo dicho léete la ley apunta los artículos y habla con quien ya haya mandado la circular, nombrándole tales articulos. En junta no se puede aprobar todo. La ley prevalece por encima de las exigencias vecinales. Ejemplo que un vecino tenga una paraplejías y lleve silla de ruedas. Hay que haces una rampa o elevador y en junta se vota que no. Da igual la comunidad tiene que hacerla por ley que prevalece. No se puede prohibir o no lo que le venga en gana a los vecinos. Un saludo.
Y con eso, haces un escrito a la inmobiliaria, gestora o arrendador y que lo comunique, tu no tienes tampoco pq enfrentarte.
Me tienes que disculpar, pero no acabo de encontrar, en la Ley de Propiedad Horizontal, ningún artículo que prohíba a la Junta General adoptar medidas en orden a regular el régimen interno en relación al uso de los elevadores, siempre que sea una regulación objetiva y no subjetiva. Sin embargo, si me he encontrado estos, de los que deduzco que la JG es soberana para decidir sobre determinadas cuestiones: Artículo 6. [ Normas de régimen interior ] Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes , y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos , el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración . Artículo 14. [Competencias de la Junta de propietarios] Corresponde a la Junta de propietarios: d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios] Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Por supuesto, las CCPP no pueden adoptar cualquier tipo de acuerdo, como por ejemplo aquellos que sean discriminatorios por razones de religión, raza, etc.: no pueden prohibirme usar el ascensor por ser rubio y ateo. Y las prohibiciones deben ser objetivas (nadie puede subir una bici en el ascensor) y no subjetivas (el vecino del 4ºE no puede subir la bici en el ascensor). Pero tengo nada, pero nada claro, que no puedan limitar el acceso a zonas comunes con bicicletas. Te ruego que, si tan evidente lo ves, me indiques en qué artículo(s) y de qué ley(es) has extraído esa conclusión. Me interesa, gracias. Un saludo
Tercer párrafo: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=33&tipo=2 Mirando por internet: https://www.abogadoarrendamientos.c...sos-locales-estatutos-comunidad-propietarios/ He encontrado: "Sentencia de 20-12-2008, sobre el derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución. No se puede privar al propietario de la utilidad económica de su finca ni de su voluntad de usar, gozar y disponer de ella. Sin embargo los estatutos pueden contener cláusulas prohibitivas o limitativas de determinadas actividades en atención al interés general de la comunidad." Parece que la clave está en valorar el derecho de usar la vivienda (para entrar la bicicleta, el perro, etc.) y el interés general de la comunidad de no ensuciar el ascensor, evitar molestias de los ladridos del perro, etc.
Pues la solución entonces sería limpiar el ascensor en caso de ensuciarlo, que sería lo normal por sentido común, vamos... No obstante, dudo mucho que se tengan estatutos de este tipo en la gran mayoría de comunidades... aquí sobretodo abunda la boquilla, el critiqueo y meterse en casa ajena, pero por escrito y con la ley en la mano muy pocos.
Sigo apostando por la opción de, en vez de meterte en rollos legales, poner una sonrisa y pasar de lo que te digan. Depende del tiempo libre que tengas, claro.
Efectivamente. Todos pasamos de vez en cuando por delante de un perro que siempre ladra. Pues esto es lo mismo; "que ladren"...
Efectivamente. Y en base precisamente a ese equilibrio entre unos y otros derechos, no veo traba legal para que la CCPP, por unanimidad, acuerde prohibir subir las bicicletas y otros vehículos en el ascensor. Esto lo digo con toda la prudencia, pues hay que partir de la base de que en derecho 2+2 no siempre es 4. Un saludo
Una cosa es que el acuerdo pueda estar válidamente adoptado, otra muy distinta es la ejecutabilidad del mismo: las medidas que la CCPP pueda llevar a cabo para hacerlo efectivo. Y esas son pocas, por lo que “pasar” educadamente de los vecinos, a priori, no tiene porque ir aparejado de una denuncia o demanda, porque no pueden (salvo casos muy flagrantes). Cuestión distinta es si eres arrendatario y lo que ponga el contrato, como comenté más arriba. Un saludo