ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Vale, pero no se convierte en ciclomotor, no?
    PD: A mi, seguro que no, ya te lo adelanto ;)
     
  2. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Y por qué le sancionan?
    Pues por ejercer como discoteca cuando no tiene autorización para ello.
    Si le denuncian, tendrá que ejercer como otra cosa distinta a la autorizada en catálogo, vamos digo yo.
     
  3. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Joli ostic@s, vamos a ver, a nivel sancionador se convierte en ciclomotor, que es por lo que le vas a sancionar.
    En ciclomotor o en vehículo a motor, llámalo como quieras.
     
  4. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    "Circular con vehículo a motor sin la pertinente licencia, seguro, etc.. " o similar, no?
     
  5. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Lo cual podría implicar a la inmovilización del vehículo hasta que se subsane lo que ha acarreado su inmovilización.
    Se subsanaria con quitar el acelerador y el chip o lo que sea.
    Es como el circular en moto sin casco, cuando lo tengas sigues, mientras tanto aquí se queda, eso sí, sigues pero con la receta.
     
  6. Collserolo

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    @Miguel @@@

    Te desesperarás :(

    Cuando pone el tono TURBO no atiende a razones.
    :D
     
  7. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Jjjjj, creo que lo entiende, pero su obcecación no le deja hacerlo.
    El se dice a sí mismo que no cumple los requisitos para ser ciclomotor, pero no sé pregunta si los cumple para ser pedelec.
    Y eso es lo que le pierde, su obcecación.
     
  8. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Es por ello que le queremos tanto ... :D
     
  9. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Tengo que reconocer que algunas veces entro a cuchillo jjjjj, intento ponerlo nervioso XDDD.,
    Esta al borde del k.O pero como dijo @churrasco , el j@dio tiene buena cintura jjjj.
     
  10. joliverf

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    El problema es que pensáis que estoy obcecado con ello... y es que realmente es un tema que me patina... es que no me despierta interés alguno el que ocurriria si le pongo un acelerador a mi bici, o si le modifico el límite de velocidad.. o si.. es que no le veo interés alguno... pero como me preguntáis miro de responder, pero también de crear "dudas, ciertamente, razonables" para teneros entretenidos... :p
     
  11. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Al legislador se le torea una vez, a la próxima generaliza y se queda tan pancho.

    Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

    a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico

    14. Motocicleta. Tienen la condición de motocicleta los automóviles que se definen a continuación:

    a) Motocicletas de dos ruedas. Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.


    Fijaos qué fino es el legislador sin usar el término "Motocicleta eléctrica" habla de ellas implícitamente. Vamos que si no es de combustión interna le da igual que se mueva gracias a lo que sea.

    A ver qué dice del Automóvil.

    13. Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

    25. Vehículo especial (V.E.). Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
     
    • No estoy de acuerdo No estoy de acuerdo x 1
  12. joliverf

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    Estas anticuado...

    Los planes de la DGT, según ha podido saber este diario, pasan por establecer cuatro categorías: juguetes, vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas y vehículos categoria L1e. Cada uno de ellos deberá cumplir una serie de requisitos que, a su vez, permitirán a España adecuarse al reglamento europeo 168 /2013 que establece una serie de normas de fabricación y homologación para este tipo de productos. Actualmente Tráfico solo dispone de una instrucción que fue dictada en el 2016 para salvar los muebles inicialmente pero que se ha quedado corta visto el ‘boom’ del patinete y la bicicleta eléctrica.

    https://www.elperiodico.com/es/traf...icos-vehiculos-movilidad-personal-dgt-7159419


    Y ésto es del 2016 o 2017, pero...

    El próximo 1 de Enero entra en vigor el nuevo Reglamento UE 168/2013



    Trae muchas novedades, pero en lo que respecta al tema eléctrico y pedales, (especialmente):


    Mantiene fuera de su aplicación la categoría de bici eléctrica como hasta ahora a la que sigue considerando una bici, por tanto y no un vehículo a motor:

    "El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:
    ................




    - los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
    ..........

    UYSSS Y ESTO? :eek:
    - los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;

    ......

    - las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;"


    Aparece una nueva categoría (una Subcategoría dentro de la de Ciclomotor) de vehículo (que tiene que cumplir por tanto con este reglamento, osea matrícula y demás) la L1-A:


    "L1e-A | Ciclo de motor | (9) | ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y | (10) | la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y | (11) | potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 1 000 W y | (12) | los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales 9 a 11 se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas."

    Osea que básicamente tienen más potencia y creo entender que se permite el uso de acelerador pero se mantiene el ímite a 25 km/h


    Más allá de esto ya nos vamos a la categoría de ciclomotor (ya sin tener porqué llevar pedales):


    "L1e | Vehículo de motor de dos ruedas ligero | (4) | dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3, y | (5) | cilindrada ≤ 50 cm3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y | (6) | velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y | (7) | potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 4 000 kW y | ([​IMG] | masa máxima= masa técnicamente admisible declarada por el fabricante"

    Y sucesivas (motos....)

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0168&from=ES#d1e511-52-1
     
    Última edición: 27 May 2019
  13. Propheta

    Propheta Miembro Reconocido

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    Narinant...
    Una pedelec deslimitada y potente puede alcanzar más de 45 km/h, no? O sea, que no se consideraría ni ciclomotor... sería una moto...
     
  14. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Vaya, vayita. Las motocicletas son automóviles, y al parecer pueden tener más de dos ruedas. Bueeeeeno.

    Pero que es lo que hace que sea una motocicleta?

    Pues que por construcción (es decir, no por tuneo) superen los 45 Kms/h y cuya cilindrada sea superior a 50 cm³ SI ES DE COMBUSTIÓN, léase los 45 Kms/h de construcción (no tuneo) van a misa independientemente la fuente de alimentación.

    Vamos pillando el temita?
    Vamos entendiendo al legislador?

    Hablamos de ciclomotores?
     
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  15. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Las equiparan a la normativa de los quads, ya está sin más.
     
  16. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Los ciclomotores son vehículos (no dice que sean automóviles) y no lo dice expresamente, y eso significa que no todos los vehículos NO son automóviles. Al legislador NO se le puede poner palabras que no dice.

    Dichos vehículos NO pueden superar los 45 Kms/h y si se trata de combustión tampoco podrán superar los 50 cm³ de cilindrada. Y aquí si que especifica el otro tipo de alimentación que podrá ser eléctrica con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW



    Cuidadín, fijaos en las sutileza: Ahora ya no se habla de construcción, es decir cualquier vehículo que no sea automóvil se podrá tunear y será considerado ciclomotor siempre y cuando no supere los 45 Kms/h y si se trata de motor eléctrico 4KW.

    Hablamos ahora de bicicletas con motor asistido ?
     
  17. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

    Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.


    Alerta !! Todo lo que se incluya en una definición es porque inicialmente NO lo estaba. Vamos que comían a parte.


    Bah !! Está clarísimo, son otra cosa y como están INCLUIDAS (con calzador) pos eso, no gozan de la plena integración :D
     
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  18. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Y digo yo una cosita ... si se incluyen expresamente es porque no se ajustan a la primera categoría ni a la segunda, no?

    Primera categoría: Los que se propulsan EXCLUSIVAMENTE
    Segunda categoría: Los que se propulsan PRINCIPALMENTE
    Categoría Especial Inclusiva: Los de PEDALEO ASISTIDO



    Hala pues, ya ha quedado clarinete el temita :D
     
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  19. RAMONEAS

    RAMONEAS Miembro Reconocido Probadores

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    Me estoy dando cuenta que os vais quedando solos Colse, Miguel, Joli, Propheta etc etc siempre es la misma rutina con mensajes estériles, ya ni os leo solo si veo que escribe alguien diferente....
     
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  20. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Buenos días !!

    Sabéis qué es la energía gris?

    Ya, ya, claro que lo sabéis, pero cuando el COLLSE dice que una e-bike contamina más que una bicicleta ... sólo recibe insultos.

    Ya, ya. Me imagino que lo primero que viene a la cabeza es que una carga completa de la batería de una motorcleta es cero coma noséqué.

    Ya, ya, pero para fabricar esa motorcleta cuánta energía gris se requiere. Anda que la infraestructura necesaría para gernerar energías "renovables"



    Mirad un ejemplo.


    Agua de la botella
    Una botella de medio litro requiere 0,7 kilovatios/hora, mil veces más de energía que la misma cantidad de agua del caño. Los productos que se transportan a largas distancias producen mucha energía gris. La adquisición de productos locales con el auto puede, en algunos casos, ser más perjudicial para el medio ambiente que un transporte masivo a más de miles de kilómetros.

    [​IMG]
     
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