Recurrir Multa placa V20

Tema en 'General' iniciado por jesusiribarren1, 10 Jun 2019.

  1. Aneu_

    Aneu_ Miembro Reconocido

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    A ver, no es un negativo, sino un “no estoy de acuerdo”, al menos así sale en mi pantalla.

    En cuanto al lobo, no iba por ti, sino por el miedo en general que nos intenta meter la Administración, como Dios todopoderoso... Yo no sé si será por la edad o qué, pero no le tengo miedo, más al contrario...
     
  2. lolo

    lolo Miembro Reconocido

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    bueno, con mi experiencia sobre multas... el que todos pensemos que una multa es injusta, una vez reclamada, no significa que el agente no vaya a seguir en sus 13, aportes lo que aportes...

    os lo digo porque a mi me multaron cuando un camión me dejó colgando de un puente a 12 metros, sali por el maletero... y la multa fue por no presentarle los papeles de la itv al agente... yo de aquella estaba trabajando para el departamento de justicia del gobierno vasco, y a toda la gente de alli que le pregunté, todos me decian, esto te lo van a quitar, manda las fotos y reclama...
    excepto un ertzaina, que me dijo... "que placa de agente pone en la multa.... ah, esa... mira lolo, no sé cuanto vas a pagar, pero vas a pagar..."

    y asi fue... tuve que pagar, despues de pataleos... injusto, si...

    y la otra fue... jajajaja... accidente en un tunel, me llevan en ambulancia al hospital, una vez alli, a los 2 dias me llama el de la grua y me dice...

    "oye, que el ertzaina te ha dejado una multa en la guantera..."... y yo "¿como? ¿por qué?"... "pues por no haber señalizado el accidente con los triangulos... en fin... " ¿como?, si me llevaron en ambulancia medio inconsciente..."...
    pataleo... y acabé teniendo que pagar... y eso que en el atestado habian hecho constar que me habian evacuado en ambulancia...

    y seguro que aqui pueden venir cientos a poner ejemplos de estos...

    el problema es que una vez has agotado todo lo "administrativo"... tienes que ir a reclamar a un juez... y eso ya, pues pasas... segun de cuanto sea la multa, claro...
     
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  3. trashorras

    trashorras Miembro Reconocido

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    Yo creo que es porque la bici sobresale el ancho total del coche y los baúles esos no , repito..creo, no sé como es la ley.
     
  4. Lunix

    Lunix Cuidado abajo!!!!!

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    La cuestión está en saber si el portabicicletas que utilizas se considera remolque o no a efectos del Reglamento General de Vehículos. El hecho de que sea un portabicis de bola no implica necesariamente que se considere remolque, porque no se ajusta a la definición del Reglamento (la puedes consultar aquí, en el Anexo II). Los remolques y semirremolques se definen claramente como vehículos, y los portabicis de bola no pueden considerarse vehículo, lo mires como lo mires. De hecho la DGT diferencia entre portabicis de bola (este) y portabicis de remolque (este otro).

    Si tu portabicicletas es de los primeros, me temo que, aunque lleve luces y matrícula, no se considera remolque conforme al RGV, y por tanto estás obligado a llevar una V20 si tu bici es más estrecha que tu coche, incluidos retrovisores, o dos si la anchura de tu bici es igual a la de tu coche. Si la bicicleta es más ancha que el coche, simplemente, no puedes transportarla sin desmontar ruedas.

    Si tu portabicis es de los segundos, entonces sí es un remolque, y no tienes que llevar V20, pero te tendrás que ajustar a las normas de conducción de automóviles con remolque, que implican, entre otras cosas, limitación a 100 km/h en autovía y 80 en vía convencional.

    Como poder recurrir, por supuesto que puedes, faltaría más. Pero en vía administrativa seguro que no te van a dar la razón, así que tendrás que llegar al contencioso, y por 40 euros no sé yo si merece la pena… dejando aparte que tampoco creo que te den la razón. Entiendo tu enfado por la multa y sobre todo por las formas, pero me temo que, aunque de buena fe, estabas incumpliendo la norma, así que más tarde o más temprano te podía tocar.

    Échale un vistazo a estos dos enlaces de la DGT. En el primero verás que diferencia claramente los portabicicletas de enganche de los de remolque. En el segundo te deja claro cuándo y cómo tienes que usar la V20.
     
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  5. chang_express

    chang_express Miembro Reconocido

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  6. fossy

    fossy Miembro Reconocido

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    Es que no me queda claro después de releer unas cuantas veces los post qué tipo de remolque llevaba.

    Porque no pone fotos, pero en el último post yo entiendo que no lleva ningún remolque. Sino un porta bicis de bola. Y en esos, a no ser que lleves las bicis del peque y nada más (y aún así me da que hay que llevarla...), las bicis salen por los laterales del coche y por eso se lleva la placa.

    Y hombre, yo no sé porqué zona te mueves. Por mi zona lo suele llevar to cristo que lleva porta bicis. De hecho, yo lo llevo con una placa, cuando en teoría debería llevar dos... En eso, los extranjeros suelen estar bastante más mentalizados que nosotros


    https://dificultadbaja.com/actualid...0-obligatorias-portabicicletas-mtb-coche.html


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  7. jesusiribarren1

    jesusiribarren1 Miembro activo

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    Es que hay es donde está el kit de la cuestión y donde veo la posibilidad de recurrir.

    No puedo entender que este sistema (Foto del audi) necesite placa V20 (Si no sobrepasa ancho del vehículo, como es mi caso... Es un coche ancho y al bici no es más ancha que el coche...).
    y los remolques de abajo no.


    [​IMG]



    portabicicletas-de-remolque.jpg


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  8. txomin_46

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    Preguntado en caliente a un guardia en un viaje a España que me multó por eso, en Europa es diferente: cómo sobresalen las ruedas por los lados tiene que llegar la placa aunque su remolque de bicis lleve luces y matrícula, si le quita una rueda y reinstala no debería llevar la placa

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  9. jesusiribarren1

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    Sí sí, lo que llevo es un portabicis de Bola...

    Hola, no sé... yo veo de todo. En los de bola hay gente que lleva la placa y gente que no. Yo ya te digo que en 8 años no me habían multado y no había llevado placa pensando que no era necesario...Y habiendo adelantado en muchas ocasiones a la GC. Ahora si voy con el portabicis sin placa me pensaré lo de adelantarles...

    En los que no son de bola la mayoría lleva la placa.

    Y la zona, pues de Madrid para el sur no me muevo mucho, pero hacia el norte por muchos sitios y nunca me habian parado (Navarra, Aragon, Cataluña, País Vasco, Asturias)

    Slds y bueno, gracias por el debate...Hablaré con un amigo abogado que suele hacer recursos de multas y a lo mejor nos animamos a recurrir.
     
  10. fossy

    fossy Miembro Reconocido

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    No te la van a quitar. Porque está bien puesta. De hecho, seguramente, deberías llevar dos placas

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  11. jesusiribarren1

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    Hola,

    Dos placas seguro que no ya que no sale del ancho del coche.

    Slds
     
  12. txomin_46

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    No sé a qué te refieres con extranjeros, si es en Europa yo en Suiza, Alemania, Austria no he visto una placa de esas en mi vida, en este tipo de portabicis de bola, de hecho me multaron porque no sabía que en España era obligatorio, hacerse 1'600 kilómetros con eso es un rollo, podía estar integrada en algún lado

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  13. fossy

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    Pues ya es ancho el coche...

    En mi qashqai salen tanto las de carretera como las de montaña de 27,5. No mucho. Pero salen unos cm por los laterales...

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  14. jesusiribarren1

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    el coche mide más de 190 cms (sin contar retrovisores) Monovolumen grande. Y la bici no más de 180 (Bici de carretera).

    Slds.
     
  15. fossy

    fossy Miembro Reconocido

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    Ah, entonces con una te vale. Pero llevar, tienes que llevar

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  16. headcrusher

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    Es que no entiendo de dónde sacáis eso de "si sobresale del ancho del coche".

    Si sobresale por detrás SIEMPRE hay que llevar la V20. O acaso no habéis visto nunca un camión cuya carga que sobresale por detrás lleva una v20 enganchada?
     
  17. headcrusher

    headcrusher Miembro Reconocido

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    Creo que no es así. No es que la carga que sobresalga más de un 10% deba llevar una V20, es que un coche NO puede llevar una carga que sobresalga más de un 10%. Es en ese margen del 0 al 10% donde hay que llevar la v20.
     
  18. Lunix

    Lunix Cuidado abajo!!!!!

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    Según el artículo 15. 3 del Reglamento General de Circulación, en vehículos no destinados al transporte de mercancías la carga no puede sobresalir lateralmente del ancho de vehículo nunca, jamás, en ningún caso, ni con placa ni sin ella. Sólo puede sobresalir longitudinalmente por la parte posterior, hasta un 10 por ciento si es divisible o hasta un 15 por ciento si es indivisible.

    Según el mismo artículo, apartado 6, la carga que sobresalga longitudinalmente se señalizará en todo caso con una V20 si es más estrecha que el vehículo o con dos V20 si es igual de ancha que el vehículo.

    Por tanto, si tu coche mide 2 metros de retrovisor a retrovisor y tu bici mide 2,10 metros de rueda a rueda NO la puedes llevar en un portabicis trasero sin desmontarle una rueda o tumbarla diagonalmente para que no sobresalga. Y en cualquier caso, tendrás que poner una o dos V20 en función del ancho que ocupe la bicicleta una vez colocada.

    Si tu coche mide 2 metros y tu bici también mide 2 metros, la puedes llevar en un portabicis trasero, en este caso, con dos V20, una cada lado.

    Si tu coche mide 2 metros y tu bici mide 1,90 metros, la puedes llevar en un portabicis trasero con una sola V20 en el centro.

    La diferencia entre llevar dos V20 o una sola depende de que la carga sea igual de ancha que el vehículo o más estrecha. Si es más ancha que el vehículo simplemente NO la puedes llevar.

    Si llevas un portabicis trasero de portón o de bola es obligatorio el uso de la V20 (una o dos, según corresponda) porque con luces o sin luces, con matrícula o sin ella, son carga, y se les aplica el artículo 15 del RGC.

    jesusiribarren1, corrígeme si me equivoco. Tú quieres recurrir la multa porque consideras que tu portabicis es un remolque y por tanto no le es de aplicación el artículo 15 del RGC. El problema es que la normativa vigente sólo considera remolques a “vehículos no autopropulsados”. Y los portabicis estándar de bola, que supongo que es lo que llevabas cuando te multaron, no son vehículos no autopropulsados sino dispositivos de carga. Que lleven luces y matrícula no los convierte directamente en remolques; siguen siendo carga y se les aplica el artículo 15 RGC. Por eso creo que tu recurso tiene poco recorrido, pero si te animas a ponerlo, cuéntanos el resultado.

    Quede claro que a nivel personal estoy de acuerdo contigo en que no tiene sentido que un portabicis de bola con sus luces y su matrícula necesite una placa V20 y un portabicis de remolque no la necesite, pero la norma dice lo que dice.
     
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    Última edición: 12 Jun 2019
  19. headcrusher

    headcrusher Miembro Reconocido

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    Más claro imposible, @Lunix.
     
  20. trashorras

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    AMÉN . Se acabo el debate .
     
  21. txomin_46

    txomin_46 Miembro Reconocido

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    Oder, que complicao, lo único atención que el ancho es con retrovisores

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