ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. joliverf

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    NOOOOOO que lo de bicicleta, no es porque tenga 2 CICLOS!!!! es porque tiene 2 RUEDAS!!!
    El CICLO lo haces con los pedales!!!!!!!! no se si te da una pista de cual es el ciclo.... pedal arriba y pedal abajo? ahora volvamos a ver tu engendro... ¿donde dices que tiene los pedales o manivelas? venga Joanet.... has puesto un Troll en tu cuenta? te la han secuestrado? otra metida de pata de estas y te denuncio por usurpación de identidad, tu no eres el Joanet que yo conozco...
     
  2. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    CABRITOOOOO !! me he equivocado 1989 y deberías de haberlo hecho notar antes de cogerte a ese clavo ardiendo. Yo lo voy a editar. Espero que tú también ;)
     
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  3. Collserolo

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    JOOOOLI que un reglamento no puede contravenir a una Ley ...

    Que una Ley deroga a su anterior tácitamente ...

    No vayas por ahí que te la das. :cool:
     
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  4. beligranada

    beligranada galapago reventao

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    Yo lo que veo aquí es un vacío legal tremendo al que se han acogido los fabricantes:
    propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo ¿principalmente? ¿quién define cuándo es principalmente y cuando no? Creo que esto se desarrollará más pronto que tarde.
     
  5. Miguel @@@

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    Esa perla es una realidad., Mal que os pese.
     
  6. Collserolo

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    Ves como que no pillas ...

    Lee despacio y léelo como si fueras un Collse cualquiera ... es decir asumiendo que tu TL no es una bicicleta.

    6. Te dicen qué es un vehículo.
    7. Te dicen que un ciclo es un vehículo apto para circular por las vías ... El patinete (sin motor hace dos días) no es un vehículo apto para circular por las vías ...?

    Y es que en el momento que un pavo, y otro pavo y muuuuchos pavos decidieron circular por las vías con lo que antes eran juguetes, los elevaron a categoría de vehículo de movilidá perso anal. Ahí lo llevas. ;)


    Aquí la norma.

    6. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

    7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

    Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
     
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  7. Collserolo

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    Sí señor !! En ésas estamos, tanto es así que, y te lo juro por lo más sagrado que no lo había visto, lo acabo de encontrar.

    Y es que estaba cantado, hay un vacío y lo están llenando, de ahí este comunicado como el que hicieron con las EPACs haga mención a ello. No está legislado, no está reglamentado, pero hay que hacer algo al respecto y tienen potestad para ello.

    Ahí va el temita y lo miramos con calma.


    Nueva instrucción de la DGT sobre patinetes
    • Los conductores de VMP podrán ser sancionados por conducir con auriculares o teléfono móvil, sin prendas reflectantes o iluminación cuando circulen por la noche o si llevan pasajero
    • Podrán ser sometidos a test de drogas y alcohol
    04 DICIEMBRE 2019

    Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

    La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

    La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

    Qué es un VMP

    Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

    Vehículos que no son VMP

    Quedan excluidos de esta consideración:

    • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

    • Vehículos concebidos para competición.

    • Vehículos para personas con movilidad reducida.

    • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

    • Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
    A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

    Comportamientos sancionables

    Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

    • Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
    En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

    Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

    • Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

    • Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

    • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

    • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

    • Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

    • Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

    • Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

    • Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
    Vehículos comercializados como VMP, que no lo son
    Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

    Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
     
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  8. Collserolo

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    @joliverf

    JOLI, independientemente del cachondeito que nos llevamos fíjate en el nuevo término: CICLOS CON MOTOR

    Ya verás como son incluidos junto a los CICLOS DE PEDALEO ASISTIDO, pero dentro de la categoría CICLO
     
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  9. Collserolo

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    Jajajajaja juegan con los codos, no vaya a ser que no se venda ni una EPAC más

    Qué es un VMP

    Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.



    Aquí la jugada maestra es: EXCLUSIVAMENTE, vamos que si llevas pedales ya no eres VMP, venga, hombre, venga, esto no hay por dónde cogerlo.

    La cantidad de peña que va a trabajar en bicicleta y en bicicleta eléctrica no lo hace como VMP?

    Cuidadín, cuidadín que a mí no me cuesta nada quitarle los pedales a la PITCH y disfrutar en la montaña haciendo enduro con una VMPecleta.



    Total para bajar no necesito pedalear, ni pedales ;)
     
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  10. joliverf

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    Hombre, es que creo que es un dato superfluo, a mi me interesa lo actual, lo vigente, por eso no lo he contrastado... pero "ande vas" tecleando eso? eso se hace una captura o un copia y pega... era un dato que sirve de mucho...
     
  11. joliverf

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    No hombre.... lo que pasa es que muchos confunden "principal" con "mayoritariamente".... ése es el tema...
    Principal, es que se inicia primero, que es quien manda... y en el caso que nos atañe, así es.
     
  12. joliverf

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    Vuelvetelo a mirar.... porque yo no puse ése Real Decreto de inicio, te puse éste:
    upload_2019-12-9_13-54-16.png

    y aquí tienes todas sus revisiones...
    upload_2019-12-9_13-55-8.png

    No tiene nada que ver con el que me pusiste tu (y tambien yo, Sobre Tráfico, seguridad Vial, Circulación y demás... yo te puse el de Vehículos, y despues el de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial... son dos distintos y uno no deroga al otro...

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.anexo2.html
     
  13. joliverf

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    Y a ti no te pesa?

    Porque has incluido a todos los ciclistas, también a ti...
     
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  14. joliverf

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    A ver... leete y no dispares tan rápido...
    El patinete no lleva pedales, por lo tanto, no es un ciclo, punto y pelota..
     
  15. joliverf

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    Los CICLOS CON MOTOR, son los de la categoría L1e-A, esto, si no recuerdo mal, llevan motores de hasta 1Kw, no superan los 25km/h con asistencia y deben cumplir la misma normativa que los ciclomotores...

    Y para que la peña no se liase, la DGT sacó una nota informativa en donde aclaraba que los EPAC (la mía, por ejemplo) NO PERTENECÍAN A ESA CATEGORIA, pues se quedaban en una anterior.... la de las "bicicleta de pedales con asistencia al pedaleo". en las que no pasaban de 250w y 25km/h.
     
  16. joliverf

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    Es lo que tiene toparse con el uso de denominaciones comunes... claro que es un Vehículo de Movilidad Personal, coloquialmente hablando... pero a efectos de la Legislación tienen otra denominación....u otras connotaciones... sabes que esto va en una escala, y te quedas en la que cumples, si no la cumples, pasas a la siguiente que si que cumplas, no? pero para eso, primero no debes cumplir la de antes....
     
  17. joliverf

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    @Collserolo

    Que te liaste... que hay 2 Reales decretos que tratan el tema, y te puse los dos... cierto que en el primero no habia puesto que era el Reglamentos General de Vehículos, originariamente de 1998, pero actualizado en múltiples ocasiones y la ultima de 2018, pero plenamente vigente:
    upload_2019-12-9_14-22-14.png

    No pasa nada rey, yo te ayudo...
    [​IMG]
     
  18. Collserolo

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    Ok ese Real Decreto aprueba un Reglamento. Un Reglamento no puede contravenir una Ley, sólo la desarrolla.

    Mira lo que dice El Texto consolidado publicado en el BOE

    Legislación consolidada
    Ayuda
    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


    El Reglamento General de Vehículos es, en definitiva, un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley

    Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

    Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

    Luz de posición delantera y trasera.

    Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

    Catadióptricos en los pedales.


    ANEXO II
    DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

    [Bloque 107: #iia]

    A. Definiciones
    A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

    Vehículo

    Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Vehículo de tracción animal

    Vehículo arrastrado por animales.

    Ciclo

    Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    Bicicleta



    Ciclo de dos ruedas.

    Bicicleta con pedaleo asistido

    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.

    Vehículo de motor

    Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

    Ciclomotor

    Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:


    Como puedes ver el Reglamento Consolidado NO recoge lo de la Ley posterior, Ni tan siquiera los incluye en ninguna categoría de vehículo. Sólo las define.
     
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  19. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    Bueno aqui mi aportación del lunes a ésta caca de hilo.

    Por fin éste fin de semana el tiempo ha dado tregua y he podido salir ha montar en bici, el viernes con la eléctrica ruta corta de enduro en compañia de un amigo, él con bici normal, está muy fuerte para ir a su ritmo he necesitado ir en ECO toda la ruta, en mi bici hay un +Eco, que asiste menos todavia que el ECO, pues bien en +ECO se me iba... ) y es que despues de 3 semanas sin salir me he notado más flojo, incluso con amago de calambre al final de la ruta, si si calambre muscular en e bike es posible...
    Esta es la ruta del viernes con la eléctrica. Resumiendo por si no se ve bien , pulsaciones medias 154, máximas 186.
    ruta e bike viernes 6 diciembre.png
    El sabado tocaba ruta con mi compañera con la bici normal la FOXY , y a mi ritmo. Resumiendo Pulsaciones medias 139 , maximas 173.
    ella con bici normal tambien una cannondale habbit.

    Ruta Foxy sabado 7 dic 19.jpg
    Comparando una con otra, me esforzé más en la ruta del viernes con mi colega y con la eléctrica, que en la ruta del sabádo con la foxy, los dos días hice lo mismo, MTB, bici de montaña , y además con la eléctrica trabajé más, hice ciclismo con más intensidad.

    Y aqui con mi colega y con mi engendro JAJAJAJJAJA, disfrutando de un buen dia de bici en el monte.


    Ver el archivo adjunto 4949210


    Tambien he regalado recientemente una eléctrica de andar por casa a mi compañera para que no se aburra los dias que salgo a hacer enduro con mi e bike. JoJoJoJo...

    Ver el archivo adjunto 4949214
     
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  20. joliverf

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    Pues eso, el RGV complementa y pormenoriza la LSV (pese a ser un Reglamento) en lo que atañe a definición de vehículos, y por lo tanto, tal y como yo lo entiendo, prevalece lo dicho en el RGV sobre la clasificación de de vehículos de la LSV, pues es el RGV el encargado de hacer ése detallado, no?
     
    Última edición: 9 Dic 2019
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