ENCUESTA ---> CUANDO PODREMOS MONTAR??

Tema en 'General' iniciado por er niño, 21 Abr 2020.

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CUANDO CREEIS QUE PODREMOS MONTAR EN BICI

  1. 27 ABRIL

    5 voto(s)
    2,1%
  2. 4 MAYO

    62 voto(s)
    25,5%
  3. 11 MAYO

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    26,7%
  4. 18 MAYO

    26 voto(s)
    10,7%
  5. 25 MAYO

    20 voto(s)
    8,2%
  6. MAS TARDE

    65 voto(s)
    26,7%
  1. craco20

    craco20 Miembro Reconocido

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    Esa es mi duda tb, si. Pero si es municipio es absurdo no?
     
  2. trigonmaniaco

    trigonmaniaco Miembro Reconocido

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    De nada hombre!!!!!:)
     
  3. trigonmaniaco

    trigonmaniaco Miembro Reconocido

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    Yo pienso lo mismo. Tal vez sea para evitar que se puedan juntar parejas y no tener que estar controlando...
    Paseando es mucho mas facil ver si los que van juntos cumplen las normas. Controlar las parejas en bici.....
    Que no se, ehhh.

    Ojala estemos equivocados.....
     
  4. RAMONEAS

    RAMONEAS Miembro Reconocido Probadores

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    Con el móvil "avisar a..." en el pueblo nos conocemos todos, nunca e llevado el DNI, soy más, de monte que carretera me parece que es más importante el móvil que el DNI pero....
     
  5. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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  6. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Por puro control.

    Si el deporte lo delimitan a una persona sola, no ha lugar a picarescas españolas, para quedar con un colega para montar, y luego argumentar que vive contigo. O incluso, puede ser tu hijo, que por edad ya no viva contigo pero digas que si, etc...

    En definitiva, muerto el perro, se acabo la rabia, todos de uno en uno, y mas facil de controlar.
     
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  7. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Solo una es valida, que es la del termino municipal, ya que se refieren a lo mismo.
    El municipio y el termino municipal es lo mismo, que es el area que rige un mismo ayuntamiento, todo eso es el municipio de X.

    El area urbana, es eso, area urbana o casco urbano, y aunque coloquialmente se le denomine municipio a esa zona, no es correcto, el municipio es todo el area que gobierna el mismo ayuntamiento.
     
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  8. Supermaño

    Supermaño Miembro activo

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    Pues hombre, las dos cosas son importantes pero yo por si acaso llevaría el DNI por lo que pueda pasar que tampoco pesa mucho y no ocupa casi nada. Nunca se sabe.
     
  9. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Creo (lo digo en el recuerdo de haberlo oido) que durante las salidas en el estado de alarma, era obligatorio llevar la documentacion, y si no era motivo de sancion.
     
  10. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Pues venga, ya que no quedaste satisfecho con mi respuesta y no estás de acuerdo con ir montando en bicicleta hasta donde quieres ir a... montar en bicicleta, te lo aclaro.
    No. No puedes subir la bici en el coche para irte al carril de Colmenar ni a ningún otro sitio.
    No hace falta ser un lince para saber que prevalece el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo:
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
    Así que ya lo ves, te dejan salir a hacer deporte, no a conducir hasta donde quieras hacer deporte.
    ¿Así mejor?
    Pues venga, a ejercer de ciclista o a quedarse en casita.
    Hay que j0derse...
     
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  11. allium

    allium Novato

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    Aquí se ven muy bien los límites de los municipios. En la parte izquierda pinchas en el icono "División administrativa" (un pequeño mapa de España) y eliges municipio. Luego pones el que quieras buscar y se ven perfectamente sus límites. Además puedes cambiar de capa.
    http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/buscador.do#
     
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  12. Bike@Beer

    Bike@Beer Miembro Reconocido

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    Creo que es siempre obligatorio llevar el DNI, o el pasaporte, o el carné de conducir encima por si se nos requiere identificación. Sea cuando sea y donde sea.

    Saludos.
     
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    Última edición: 1 May 2020
  13. josecarlos58

    josecarlos58 Miembro activo

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  14. ñlkjhgf

    ñlkjhgf Novato

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    Acaban de publicar el BOE donde se recoge la actividad física no profesional al aire libre

    hwww.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

    1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. :D:D:D:D (se puede ir a rebufo a 2 metros?)

    La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

    No fija duración máxima, por ejemplo una hora como el paseo de los niños, por lo que se entiende que se pueden hacer cuatro horas de bici desde las 6 hasta las 10
     
    Última edición: 1 May 2020
  15. rojas11

    rojas11 Miembro Reconocido

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    ...pues se aprecia cierto animalismo en tus palabras.
     
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  16. craco20

    craco20 Miembro Reconocido

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    no discrimina en poblaciones menores de 5000 habitantes?
     
  17. ñlkjhgf

    ñlkjhgf Novato

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    En efecto,

    inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

    Pero los municipios de menos de este rango son de extensión tan pequeña que no hay carretera suficiente para tanto horario, por ejemplo los que están en el límite



    Méntrida 4900 habitantes
    Fregenal de la Sierra 4904
    Valverde 4920
    Mollina 4924
    Enguera 4926
    Bescanó 4929
    Guardia de Jaén, La 4931
    Esporles 4942
    Borja 4946
    Sariegos 4950
    Illa de Arousa, A 4968
    Miguel Esteban 4976
    Burgo de Osma-Ciudad de Osma 4984
    Bellpuig 4985
    Cerceda 4992
    Markina-Xemein 4999
     
  18. revientacubiertas

    revientacubiertas Miembro Reconocido

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    Los limites de poblacion los marcan los carteles con el nombre de la población???

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  19. Chencho71

    Chencho71 Miembro Reconocido

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    Si, así que suelta ese cartel y déjalo donde estaba. Pillín.;-)

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  20. Ahogao1969

    Ahogao1969 Miembro Reconocido

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    Buena aportacion

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