ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. tiri_slater

    tiri_slater BCN Biker Team

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  2. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Ya te vas por los cerros de Úbeda...
    Mezclas vehículos con circulación y ahora metes el capote en diseños....
    Por diseñar, puede diseñar el Empire State para meterlo en la plaza del pueblo de villaconejos., Como se ajusta a las leyes USA no tendrá el menor problema.
    Yo voto si....!
    No hablas con imparcialidad @joliverf , se te ve el plumero...:D
     
  3. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Podrá diseñar el empire estate para meterlo en villaconejos pero no obtendria licencia. Como he comentado, las unicas normas que no puede saltarse si quiere obtener licencia de obras son las urbanisticas del suelo donde va el proyecto.
    Otra leccion gratis por si un dia te haces el chalet.

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  4. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Ya les he corregido... ;)

    upload_2020-7-2_17-19-49.png

    Para ser Ciclomotor (L1e-B) debe ser primero de todo, categoria L1e.
    Para ser categoría L1e, debe propulsarse por UNA propulsión de las enumeradas en el artículo 4 apartado 3
    upload_2020-7-2_17-21-2.png

    A ver quien encuentra la propulsión a pedales, humana o similar.... :p:p:p:p:p


    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/22b190d5-6c62-423a-bab1-9a2c20fbe14a


    Resumen: Según la Normativa Europea, los Ciclomotores.... NO PUEDEN PROPULSARSE A PEDALES, NI UN POQUITO SÓLO.... NADA. cosa que ocurre con cualquier bicicleta con asistencia al pedaleo... y por lo tanto... NOOOOO NOOOO pueden ser Ciclomotores.... JAMÁS. Aunque tengan 80000w y sigan actuando a 250kms/h.. mientras se muevan a pedales, no se pueden homologar como Ciclomotor.

    PD: no sirven las ventosidades a efectos del punto b ;) aunque igual podríamos decir que cumplimos con el punto c) pues si no metemos un poquito de aire a presión en los pulmones... no nos movemos.... pero vamos... que no lo veo, la verdad.


    PD2: Sólo en el caso de aumentar la potencia nominal por encima de los 250w, y por debajo de los 1000w, pasaría a ser "Ciclo de motor" (el cual al llevar 2 ruedas se llamaría "Bicicleta de motor") pues si os fijais en su primer "criterio" sí que contempla el pedaleo....
     
    Última edición: 2 Jul 2020
  5. joliverf

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    Eins??? y yo que pinto en esa conversación? a ver quien se ha ido por los cerros de Úbeda... :D
     
  6. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Si es lo que acabo de decir....
    Pero como usted se rige por las de
    USA, lo mismo hasta le dejan....
    Irónicamente lo digo claro., Que de esto entiendo un rato., Y por cierto!! En su día ya me lo hice en el pueblo, desde la nada, a fines de semana y fiestas, solito y con la ayuda a ratos de algún familiar.
     
  7. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Cual es tu carrera? Por curiosidad, tb arquitecto...?

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  8. akmann2

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    Donde dice que no pueden propulsarse a pedales?
    Lo que dice es que si lleva propulsión eléctrica es ciclomotor, blanco y en botella.

    Pero vamos que no deja de ser una norma, pronto la normativa española recogerá que tú no eres un hombre, sino un ser humano cisgenero no binario frutisexual. Qué quieres que te diga, me quedo con lo de toda la vida. Ciclo con motor, ciclomotor.

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  9. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    No.
    En su día fui albañil, 15 años en los que tuve que ganarme el pan de la casa desde muy joven., Y al mismo tiempo estudiaba, ahora trabajo como funcionario de carrera en Madrid.
     
  10. tiri_slater

    tiri_slater BCN Biker Team

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    La definición dice que un ciclomotor no necesita pedaleo para su impulso.
    Las ebike sí lo necesitan.

    No hay más preguntas señoría...
     
  11. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Si se entiende por ebike el kit homologado de rueda, y le pones un acelerador no haría falta dar pedales.
     
  12. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Es un trabajo duro el de albañil, y mas estudiar al mismo tiempo. Pero el que lucha prolifera.

    Hoy, con la chorrada que hemos hecho de salir a 40 grados en la de carre y encima por gusto, aunque no lo parecia lo del gusto, iba pensando en la axfisiaera que llevabamos y que con la que caia no es de orden que tantos estuviesen en la obras. Eso si, ya... los funcionarios... y de urbanismo... me han amargado mucho la vida profesional. Pero tampoco me voy a quejar de eso. Es como quejarse del arbitro.

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  13. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Hombre... pues te lo he marcado todo con colorines ehhh.... para ser ciclomotor, al ladito te pone que debe ser l1e, y en la l1e, al ladito te pone que debe propulsarse por UNA de las propulsiones del articulo 4, apartado 3... y en ése apartado NO SE CONTEMPLA LA PROPULSIÓN A PEDALES.

    Blanco y en botella.

    Fijate que en los ciclos de motor, si que contempla que se puedan propulsar a pedales y así lo indica...
     
  14. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    De hecho dice que se propulsa por una de los sistemas definidos en el articulo 4 apartado 3... y ninguno de ellos es con pedales... vamos que a buen entendedor...
     
  15. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Ya, el tema es que dice que se propulsa por lo que ellos piden... por lo tanto, no se puede propulsar con otra cosa... seria un sistema híbrido... y el sistema híbrido que se contempla es el de la combinación entre los tipos que ellos indican.... y que no estan los pedales...

    En serio no os habéis fijado que los ciclomotores actuales NO tienen pedales? no es por estética, es por Normativa.
     
  16. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Pero joli es que un ciclomotor puede ser una ebike, y llevan pedales. No te das cuenta de eso.
     
  17. akmann2

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    No no. Igual que tú pides donde de la RAE pone que las bicicletas específicamente no tienen motor, ahora debes poner la norma que dice que específicamente los ciclomotores no pueden tener pedales. Eso, o retractarte. O retratarte claro.

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  18. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Motorcleta.

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  19. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Pero pero pero.... si te la he puesto...

    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/22b190d5-6c62-423a-bab1-9a2c20fbe14a
    Reglamento (UE) n o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Comenzamos con el color verde:
    upload_2020-7-2_20-42-14.png

    Vamos al anexo 1
    upload_2020-7-2_20-43-19.png
    Aquí te dice que un Ciclomotor, es cualquier otro vehículo de la categoría L1e, osea, que NO sea"Ciclo de motor"...
    Pasamos al color amarillo...
    Veamos como son los vehículos de la categoría L1e...
    Lo primero que nos dice es "propulsado por UNA propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3"

    Veamos el artículo 4:

    upload_2020-7-2_20-47-48.png
    Apartado 3:

    upload_2020-7-2_20-52-16.png

    Como te dicen, un Ciclomotor (L1e-B), solo se puede propulsar por UNA propulsión de las que enumeran en las letras a) b) c) d) y e), y ninguna de ellas contempla la propulsión a pedales o similares.... por lo tanto... si NO se puede propulsar a pedales... NO puede ser un Ciclomotor.

    Luego tienes el "Ciclo de motor" (L1e-A) que fijate que si que incluye la propulsión a pedales, vamos que no se la han olvidado en el "Ciclomotor" (que por cierto, lo distinguen de "Ciclo de motor" por mucho que quieras)

    Por último, en el apartado 4, está el famoso texto que todos repiten y que parece que nadie había leído... que si no cumple con una categoría... pasa a la siguiente (yo siempre añado, "con la siguiente que cumpla") y:

    a) NO puede pasar a "Ciclomotor" aunque supere los 25kms/h pues los Ciclomotores no pueden tener pedales.
    b) NO puede pasar a "Ciclo de motor" aunque supere los 25kms/h porque éstos tampoco pueden superarlos.

    y C)
    upload_2020-7-2_21-1-29.png
    El reglamento en cuestión NO se nos puede aplicar... porque son "bicicletas de pedales con pedaleo asistido" y ése Reglamento las excluye... peeeero, en el susodicho apartado 4, si os habeis fijado...
    dice que "los vehículos DE LA CATEGORÍA L.... que no cumplan con una categoría, pasarán a la siguiente CON LA QUE CUMPLAN..." pues bien, los vehículos de la categoría L se clasifican en función de la naturaleza de su motor (en el citado apartado 3) y ... un momento... vaya.... pero si en él NO CONTEMPLAN LOS PEDALESSSSSS...por lo tanto, aunque superen los 25kms/h y sí les pudiera afectar el Reglamento, NO SON CATEGORÍA L porque su propulsión no es con UNA de las contempladas para los vehículos de categoría L.

    Pues eso, que va a ser que por mucho que la deslimites de velocidad... JAMÁS SERÁ UN CICLOMOTOR, como mucho si le pones 1000w NOMINALES y sin pasar de 25kms/h, podría ser un "ciclo de motor" y al llevar 2 ruedas... los ciclos de 2 ruedas, se llaman.... a ver... "BICICLETA DE MOTOR"... (veis como "vehículo DE motor" no era lo mismo que "vehículo CON motor")

    Y punto y pelota... set y partido.





     
    Última edición: 2 Jul 2020
  20. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Apa, leete lo que le he puesto encima al compi.... ;)
     
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