Es muy fácil... se consideran bicicletas legalmente, si tienen motor de 250w y cortan a 25km/h... si no hacen eso no son legalmente bicicletas... no sé dónde ves las dudas de considerar la tuya legalmente bicicleta o no...
No veo nada de "motor propulsor" en esa definición, como en la otra. Y que no esté de acuerdo no quiere decir que esté perdido. Mi punto de vista lo tengo bien claro, igual que tu el tuyo supongo.
Ya hicieron el del urbano. Este luego es de los que se compran la Ebike y evoluciona. Tocará para el siguiente vídeo.
Donde dice que no sea una bicicleta mi ebike si pasa de 25 kms h? En todo caso no cumplirá con la regulación EPAC de la DGT, que no quiere decir que deje de ser bicicleta. Dice el texto: En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A) Donde se especifica en ese texto que mi ebike por estar limitada a 20 Mph sea un "ciclo de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que está catalogada como vehículo a motor" En todo caso, tendría que especificar explícitamente que ocurre con mi ebike por llevar ese limite y no el de 25 kms h.
Porque el pequeño motor propulsor del que habla la RAE no cambia su condición de bicicleta conforme a la propia definición de la RAE. La propia RAE la califica como bicicleta. Qué mas quieres tu añadir que no añade ya la RAE?
@RAEinforma #dudaRAE hola, es mi ebike Merida e one forty 8000 una bicicleta? ahi va mi pregunta a la RAE. Cuando me contesten os comento la respuesta.
Grande! Es bicicleta pq cumple la norma, y si no cumple la norma, también es bicicleta por mis santos cohones. Vamos que es bicicleta en tu mente y punto. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
O sea, aunque le meta 2.000W y 60 km/h de límite, si lleva 2 ruedas y pedales es una bicicleta. Nada que añadir, Dios me libre cuestionar a una autoridad en materia de ciclismo como es la RAE Pide a gritos un programa de TV: "El mundo según horquillas"
Si llevas ese limite tu bicicleta pasa a ser ciclomotor. Miratelo porque te pueden dar un disgusto si te paran en el monte y averiguan que tu e bike está trucada.
Ni es bicicleta ni siquiera se puede asimilar a una pq la llevas deslimitada. Circulas en un vehículo ilegal, cometiendo seguramente un delito contra la seguridad vial, además de contra otras regulaciones españolas y europeas. Vas sin seguro ni matrícula, vienes aquí a contarlo tan feliz. Me ahorraré el diagnóstico. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Eso tendrá que dictaminarlo un juez si me multan y recurro la multa y los llevo a juicio por contencioso administrativo. En principio en ningún sitio la normativa de la DGT indica que mi EPAC al tener el limite en 20 Mph pase a ser un ciclomotor y deje de ser una bicicleta.
falso. Mi ebike no está deslimitada. Está limitada a 20 Mph. Por cierto, mis bicis y mi circulación con ellas estan cubiertas por el seguro mapfre premium de mi coche. hablas sin saber (algo frecuente en tí). Y yo además de este, por el seguro de mi alta en la federación como cicloturista.
Imagino que estarás cubierto si la ebike cumple la limitación establecida por la DGT. Si no la cumple y tienes un accidente, no tengo claro que te cubra. Ya no te digo si en el accidente se ve implicado un tercero, como estaría la cobertura del seguro y la responsabiludad civil/penal según sea el caso.