Pero hombre, igual que comprueban los patinetes eléctricos, levantas la rueda y das pedales, si a 25 no corta, blanco y en botella. La policía municipal ha llegado a sacar bancos de potencia portátiles para comprobar si las motos supuestamente limitadas daban la potencia que tenían que dar, en controles sorpresa por la calle. Otra cosa es que en el monte no van a poner esto por ahora, están centrados en las ciudades por el riesgo en la circulación. Ahora bien con el boom que hay este año con las ebikes, tengo claro que lo empezarán a controlar en zonas masificadas, es super fácil de pillar y la recaudación doble o triple paquete que te meten de un golpe. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Es que el tema de las sanciones lo has sacado tú, a mí ni me va ni me viene si te crujen o no, yo sí voy legal. Yo lo que quería demostrar desde el principio, es que no circulas en bicicleta, ni siquiera en bicicleta con asistencia al pedaleo. Circulas en otro tipo de vehículo perfectamente tipificado, ciclo de motor. Se puede hacer ciclismo con un ciclo de motor? Claro, motorciclismo. Está todo inventado hace muchos años, simplemente algunos lo estáis descubriendo ahora. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Entiendo, el tema es que horquillas20 puede tener hasta suerte si lo paran y lo comprueban, porque si da el resultado a 20 y el agente no es muy avispado, no se da cuenta que son millas y si se da cuenta pero ademas no convierte millas a kms. por el motivo que sea (no los veo tan cortitos más bien al contrario) y visto esto no sé si pensar que lo próximo que van a trucar será el velocímetro, que marque menos de la velocidad real que debe dar.
Al final me ha picado la curiosidad y me he ido a leer el REGLAMENTO (UE) No 168/2013. En ningún sitio dice que la potencia esté entre 251 y 1000w, de hecho, entiendo que tu vehículo no puede ser una EPAC ni una L1e-A puesto que no corta a 25, y tengo dudas de que se pueda clasificar como un L1e-B ya que no acabo de entender muy bien lo de que "velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h ". En cualquier caso, lo que entiendo es que circulas con un vehículo de una categoría que no está homologado para esa categoría, y, respecto al marcado CE, entiendo que no es válido, ya que si no cumple con la homologación no cumplirá con el marcado CE. Yo no entiendo mucho del tema, y seguramente habrá algún ingeniero industrial o algún versado en la materia que nos lo pueda explicar mejor, o explicarlo bien si he cometido algún error. Ahora bien, respecto a las sanciones que te puedan caer, no las sé, ni qué vericuetos legales crees que puedes usar para defender la postura que estás defendiendo.
Ah coñyoooo que lo he mirado al revés esta mañana!!! No es L1e A, es L1e B por no cumplir las condiciones de ninguna otra categoría! Nada de ciclo de motor, ciclomotor con todas las letras!!! Velocidad máxima por construcción significa que debe estar limitado, o dar tan poca potencia, que no pase los 45 kmh. Esto tb lo cumple el compañero, limitado a 32, capaz de llegar a 38 en explosiones de cuádriceps, en todo caso inferior a 45. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Me apuesto un euro a que no y a que nadie te llamaria a declarar. A no ser que estes involucrado en un accidente conmigo, tu hipotetica declaracion, que ni existiria si no es en ese caso, tampoco valdria nada. Cuando he quedado en evidencia? Esto tb lo juzgas tú? Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
No. Si quieres, desvela tu tu identidad si estas por la labor. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Lo de la norma y para qué está se lo tendrias que preguntar al legislador Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Pues, macho, demostrar como que no has demostrado nada. Abogado no va a ser lo tuyo. Ni que no circulo en bicicleta ni lo otro. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Si, es lo que vengo diciendo. El legislador no se ha roto mucho la cabeza. Solo hay que estar en unos cuantos juicios por motivos civiles recios y otros tb entenderian lo que expongo. Como la cosa parece un tema menor, no creo que pase de chascarrillo de foro. Al final nos aburriremos de ponder post o cerraran el hilo. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Váyase señor @horquillas20 . https://as.com/opinion/2020/07/28/b...e las ebikes,retirada del permiso de conducir.
Y si te pongo un pantallazo de sepp kuss? Ademas, strava no registra picos del segmento sino medias. Yo dije que a cualquiera un poco entrenado le cuesta poco poner la bici a 38 y lo mantengo. Si tu ya lo quieres exponer de otra forma... hoy mismo hemos venido en las de carre rodando tramos a 40-45... Ven a murcia nos ponemos en un llano y te muestro como la epic sobre asfalto alcanza 38 kms h, que es lo que dije. Ya tienes tu solucion. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Jajajaja muy bueno. Por cierto, la mia no está deslimitada. Y eso es un articulo de opinion. Seriedad, señores. Puebas pruebas. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
La tuya no cumple la norma. Copio de aquí y lo comparto 100 %. :https://as.com/opinion/2020/07/28/blogs/1595932381_275563.html#:~:text=La manipulación de las ebikes,retirada del permiso de conducir Así que tampoco puedo compartir el argumento de la decisión personal o los derechos individuales para justificar la deslimitación de las ebikes, porque resulta indiscutible que hacerlo afecta de manera negativa al resto de los usuarios tanto de bicicletas como de los espacios naturales. Bastantes afortunados debemos considerarnos ya por disfrutar del privilegio del pedaleo asistido en la mayor parte de las ocasiones como para necesitar además circular a ritmo de moto por donde no corresponde. El debate, por tanto, tiene poco recorrido en mi opinión…
Ya estamos cambiando. Antes era cualquiera, ahora es cualquiera un poco entrenado y solo un pico de velocidad. Yo también me pongo a 38 km/h pero no lo mantengo. Y de Strava se puede sacar la velocidad media y los picos.