A mi los que me joden muchísimo son los que van en paralelo (porque pueden ,según las normas), por una carretera donde no puedes adelantarlos y no se mueven ni que baje dios, como si tienes que ir 10Km detrás,,tanto cuesta ponerse en linea 10 segundos? no lo entiendo.., yo creo que eso ya es ser mala persona .
Pero no está permitido circular en paralelo en cualquier situación, en tramos sin visibilidad y cuando se formen aglomeraciones de tráfico debemos ponernos en hilera.
Ese es un tema que me llama la atención por lo poco adecuado de la normativa. Si vamos en una zona donde es dificil adelantar, lo mejor no es ponerse en línea, es ponerse en "pelotón", es decir, agruparse lo más posible para generar forma de coche - camión - furgoneta....porque al final, si es una zona compleja, el coche tendrá que meterse en el otro carril para adelantar si quiere respetar la distancia de seguridad, y ya puestos a meterse en el otro carril, mejor adelantar a un grupo que ocupa 6 metros de largo que a un grupo en linea que ocupa 25 metros.
En esto tiene razón FSG-BCN, y el término concreto no es estar parado, es estar retenido o inmovilizado, y cuando los vehículos están retenidos o inmovilizados por circunstancias del tráfico (ya sea por un semáforo en rojo, otra señalización, un accidente u otra circunstancia) no se pueden rebasar a otros vehículos, hay que ponerse uno detrás de otro, y da igual que sea en casco urbano que en carretera, lo que pasa es que en casco urbano son las autoridades municipales las que pueden establecer normas (ordenanzas) las cuales no pueden contradecir al reglamento general de circulación o la ley de seguridad vial, y lo que hacen en algunos ayuntamientos son cagadas alegales con la buena intención de favorecer el tráfico de vehículos de 2 ruedas (motos y ciclomotores) como colocar líneas de detección en los semáforos para que estos vehículos se sitúen primero pasando entre los vehículos (que está prohibido pero tolerado), y esto que comento viene regulado en el art. 88.1 del reglamento general de circulación. Artículo 88 Vehículos inmovilizados 1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Eso no resulta aplicable al caso. Estas dentro del apartado de "SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO". Es un supuesto de hecho diferente. Aquí nadie habla de ocupar el sentido contrario.
Sí tienes razón en eso, pero la circulación cuando está inmovilizada los vehículos tienen que ir uno detrás de otro y no se puede circular entre los vehículos, los vehículos tienen que circular uno detrás de otro, y esto se puede denunciar desde una negligente a una temeraria o incluso por cambiar constantemente de carril, y no entra el tema de la distancia de seguridad lateral para adelantar porque no se está adelantando, porque el adelantamiento es cuando un vehículo en movimiento adelanta a otro en movimiento a una velocidad superior
Habla de que puedes adelantar a vehículos inmovilizados, excepto por circunstancias del tráfico, estar retenido o inmovilizado por un semáforo en rojo que es una circunstancia del tráfico , no te habilita para adelantar a otros vehículos que estén esperando, aunque la anchura del carril lo permita. Un conductor de un vehículo que esté esperando a que el semáforo se ponga en verde u otra circunstancia similar, lo último que se espera es que alguien pase por su derecha o izquierda por su carril rebasándolo, imagina que por cualquier causa el vehículo se desplaza un poco lateralmente dentro de su carril y golpea a un ciclista o una moto que le quiere rebasar dentro del carril, de quién es la culpa?
Pero volvemos a lo mismo. Habla cuando se trata de adelantar cambiando de carril cuando se circula en sentido contrario. Es un supuesto diferente. Tú no puedes aplicar un artículo que regula otro supuesto. Eso es analogía y requiere que exista una identidad sustancial que aquí no existe, además de ser su uso muy restrictivo, es algo que ha dicho el Supremo muchas veces. Entiendo que no te parezca bien, son opiniones, pero no puedes fundamentar tu opinión en artículos que no regulan ese supuesto de hecho para limitarlo. Lo que parece es que prohibido no está pero regulado tampoco.
Que no se trata de si me parece bien o mal, a ver si me explico, la circulación en un carril solo puede ir un vehículo detrás de otro, no pueden circular 2 vehículos paralelamente porque quepan 2 en el mismo carril, bien sea por la anchura del mismo o bien por las dimensiones del vehículo, el vehículo que sea tiene que esperar detrás del que tiene delante. En la legislación de tráfico en el uso de los carriles dice "d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.", aquí ya te dice que maniobras sí se puede hacer, por lo tanto cuando el tráfico está retenido o inmovilizado por circunstancias del tráfico no te habilita a rebasar al de delante y circular entre los coches, y lo que hay que hacer es para detrás de quien está delante nuestro
A cada mensaje me pones un artículo diferente . Este tampoco tiene nada que ver. No puedes aplicar artículos que son para regular otras cosas!
Lo que te pongo son las distintas situaciones donde no se puede hacer lo que dices, que es circular entre los coches y rebasar a otro vehículo que se encuentra retenido por circunstancias del tráfico, bien sea en un solo carril por sentido o varios
Exacto. DISTINTAS SITUACIONES. Las normas se aplican a sus supuestos de hecho, no a otros, salvo que se haga una aplicación analógica que como te he comentado es algo que se aplica a supuestos muy concretos y con carácter restrictivo.
Sí y no. Con lo que dices ahora te pongo la situación siguiente. Vía con 2 carriles en cada sentido y por el sentido que circulamos está el tráfico completamente retenido por semáforo en rojo, carriles generosos de tal manera que la separación entre coches permite el paso de otro vehículo como por ejemplo un micro car o un Renault Twizy, está permitido que este vehículo vaya rebasando el resto por el medio? Y si es así dime por qué sí está permitido y que diferencia hay en En la legislación no se puede estar sacando una norma concreta para cada caso concreto, la reglamentación de tráfico son normas generales y no normas exactas y concretas para cada caso
A ver, las nuevas bicis de disco son muy pesadas, vale, pero de momento, por tamaño y peso no son un Renault Twizy. La legislación es extremadamente extensa, para eso existen normas más generales, generalmente leyes y normas de desarrollo, como reglamentos, órdenes…
Pues en tráfico las normas son las mismas para todos los vehículos, y se establecen unas excepciones concretas para determinados vehículos, como las bicis, pero el caso que nos ocupa tanto el motivo de discusión como el que te pongo, no existe distinción para una bici que para un turismo o un camión, es más, el ayto de Zaragoza en su día para favorecer el uso de la bicicleta en casco urbano reglamentó contradiciendo normas generales , hubo alguien con tiempo y dinero que denunció al ayto y el ayto fue condenado y tuvo que anular todo aquello que contradecia el reglamento general de circulación y la ley de seguridad vial . Las leyes son generales, efectivamente, por eso el reglamento general de circulación reglamenta o desarrolla la ley de seguridad vial, pero las instrucciones, ordenanzas u otras normas son inferiores en rango normativo, y en caso de conflicto prevalece el reglamento general de circulación y la ley de seguridad vial que están por encima
Creo que tienes un cacao tremendo con cómo se interpretan las normas y sobre lo que es una norma de desarrollo. Bueno, un cacao no, que simplemente es un tema técnico y complejo. Has citado varías normas no aplicables al caso, quieres aplicar analógicamente lo que crees que se parece y no has citado ninguna prohibición expresa, que supongo porque no habrá. Si una situación no tiene norma expresa puedes interpretar (interpretar, no decir que es así) en base a una genérica, no a una que regula un caso concreto que no comparte identidad. Por ello, tú mismo, si quieres pasas y si no no pasas, pero de momento parece que no hay prohibición expresa y que todo se encamina que se va a regular positivamente. Éramos a ver en qué queda.
vamos a ver, el reglamento general de circulación es un real decreto y la ley de seguridad vial es un real decreto Legislativo y que está por encima del anterior, y en su artículo único ya viene indicado Se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Y eso de que estoy aplicando analógicamente las cosas eso no es así, todo lo citado ya dice lo que está prohibido, sólo que te agarras a que si el caso concreto no está explícitamente recogido y prohibido es que está permitido y aquí el principio de vinculación negativa no se está dando, porque la norma ya dice que se puede hacer o no hacer. En todo lo que he citado está puesto lo que está prohibido y eso incluye a las bicicletas, el reglamento es de aplicación a todos los vehículos que circulan por las vías públicas o de uso público, no voy a seguir con esta discusión absurda que no va a ninguna parte, yo ya he expuesto la argumentación, que sirve perfecto, que no sirve pues como digo a mi hermano y amigos "para todo lo demás mastercard"