Copio y pego las peticiones de la Mesa de la Bicicleta a la DGT Comillas """ Dotar a los ayuntamientos de autonomía para regular el uso de la bicicleta en determinados escenarios como los espacios de prioridad peatonal, circulación en ambos sentidos en calles 20 y calles 30 de un solo carril, circulación por el centro del carril, prioridad ciclista, etc. Regular y normalizar el uso de remolques y transporte de niños en bicicleta. Reforzar el derecho a la circulación de los ciclistas en paralelo y uso de los arcenes. Posibilidad de incorporar dispositivos inalámbricos certificados u homologados a los cascos de la bicicleta, como ya ocurre para las motos, de cara a aumentar la seguridad de los usuarios que usan la bicicleta en grupo, alertar de riesgos, etc. La Mesa Española de la Bicicleta está formada por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE), Ciclojuristas, y la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC)."""
Alguien me puede decir la.diferencia (quitando la ley o legalidad) de tener un accidente con una e-bike a 40kmh deslimitada o a 40kmh limitada (que en leve bajada se puede superar con facilidad).? Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
Realmente no lo sé pero lo que la logica me dice es que será según las consecuencias a terceras personas, las infracciones pueden considerarse causas y por tanto iría a juicio, eso es lo que ocurre con otras infracciones, no se si alguien que tenga conocimientos juridicos lo podrá despejar, porque en realidad puedes comprar una moto de 300 km/h (y también las hay limitadas a no se que caballos, que es una situación parecida).
Que seguro?, quien va a comprobar que está deslimutada?,. Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
Pero la moto está claro, hay una velocidad maxima en cada via pero en una bici puedes ir a 40 (por poner un ejemplo) ya sea e-bike limutada o deslimitada y las consecuencias van a ser las mismas. Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
Como te lleves a algún senderista por delante por ejemplo y te denuncie el suyo y si tienes de responsabilidad civil el tuyo.
Si atropellas a un senderista crees que alguien se va a preucupar si llevas la bici deslimitada?, y si es en una pista de bajada, con la e-bike limitada y vas a 40, hay alguna diferencia??, fisica me refiero. Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
¿las consecuencias en caso de lesiones a terceros? Eso es como si dices que da igual estrellarse bebido o sereno, se determinaría en el juzgao, creo yo.
No, me refiero a las consecuencias en esa velocidad al ir deslimitado o no. Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
te aseguro que los seguros miran hasta debajo de las piedras con tal de no pagar. A mi por ejemplo en un accidente de coche, me valoraban el numero de sesiones de rehabilitacion por los daños sufridos en el coche, eso el seguro contrario, una vez les puse al dia de que tenia sistema de bola, las cosas cambiaron. Asi que en el caso de un accidente de bici no dudo que comprueben o quieran comprobar si un motor esta "trucado" o no
Creo que mirarian antes la anchura de la senda, localización, normativa de montes para ver si en esa comunidad puedes ir por esa zona en bici etc.... que si la bici está limitada o no. No digo que en caso de accidente muy grave con evacuación etc lo llegaran a hacer pero en un incidente normal lo dudo. Enviado desde mi SM-S711B mediante Tapatalk
Sería de agradecer la opinión de un perito de seguros o mejor aún de un perito judicial. Sabemos (algunos por experiencia propia) que el seguro hará lo posible por no hacerse cargo de las responsabilidades que se deriven. (Bueno, suponiendo que el implicado tenga un seguro de responsabilidad civil, y aprovecho para recordar que el seguro de hogar no incluye wn su cobertura de responsabilidad civil las derivadas del uso de Ebike) Alguno piensa que un perito de seguros desconce el "mundillo piratilla' de las Ebikes? Yo creo que sería de los primeros puntos que comprobaría .
El seguro lo mirará TODO. Si el vehículo es ilegal, tienen la excusa perfecta para lavarse las manos y no pagar.
Sí está deslimitada hay una infracción clara porque está regulado que su tope es de asistencia hasta 25 km/h. Pero ese es un escenario concreto, mientras que el otro sería la velocidad en el momento del incidente, deslimitada o no, porque se puede circular a 40 km/h con una eléctrica no deslimitada siempre y cuando no se esté infringiendo una limitación de velocidad establecida en la via (por ejemplo, 30 km/h). Quiero decir que el límite de asistencia hasta 25 km/h no conlleva que no se pueda superar esa velocidad con una eléctrica. Hay que separar ambas cosas.
Y esto qué tiene que ver con deslimitar la asistencia de una bici eléctrica? No entiendo. La limitación de asistencia hasta 25 km/h está regulado por la UE, los ayuntamientos no pintan nada en ese tema concreto.
Exactamente eso es lo que quería resaltar, que las peticiones van justo en sentido contrario a la ultima frase del post-opener, es decir, si merece la pena o no, ya que no es lo que yo diga o interprete o me invente, sino lo que dicen los que pintan algo como opinadores.
Bueno, en realidad según lo que lleves en realidad (ciclomotor o bici) tienes unas obligaciones u otras como por ejemplo circular en paralelo. Si no pasa nada, pues nada pero si pasa no es igual porque es como si fueras con un "Vespino".