Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física. 2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. 4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. 2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. 3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. Artículo 5. Franjas horarias. 1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2: a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. 2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Efectivamente, ya lo tenemos en el BOE. Yo puedo estar ciclando todo el put0 día por mi término municipal y evitando contacto con la ... peña ¿Podremos ir el sábado a comprar el pan en bicicleta? Ello sería volver a la infancia
Eh !! Vamos a tener que cambiar el nombre a este hilo ... Pfffff ... Os podéis imaginar lo que pasará mañana en las ciudades? La Castellana de Madrid ... La Diagonal de Barcelona ... Las demás arterias principales de todas las ciudades ... Fotos, por favor, mañana subid fotos de lo que veamos en las calles. Seguro que nos se parecerá a esto.
Manda huevos, mi ayuntamiento ha sacado un comunicado diciendo que como tenemos tan poco término municipal y somos muchos habitantes ... pues que se pasan la Orden Ministerial por el forro y prohiben la franja horaria amplia restringiéndola a la de los municipios de más de 5000 h. Eso no lo pueden hacer, no tienen competencias para ello, ya tenemos el cirio montao.
Bueno ahora ya se puede salir a estirar las piernas jeje que ya tocaba despues de estar tanto encerrados.