Tengo una duda que no consigo aclarar a pesar de que estoy buscando por todas partes: Por un lado, el BOE en el que se detallan las novedades que suponen entrar en Fase 1 habla de una libertad de circulación por la provincia. Por otro da la impresión de que se mantienen las limitaciones para las actividades deportivas. Explícitamente habla de que se mantienen las franjas horarias, pero no dice nada de la limitación de hacer deporte dentro del término municipal. Entiendo que la libertad de circulación dentro de la provincia debería incluir la de poder salir del término municipal para hacer deporte. No tendría sentido poder salir por cualquier motivo excepto para la práctica deportiva. ¿Alguien tiene alguna aclaración oficial además de las opiniones personales? Saludos.
Copiado del BOE de hoy: Artículo 7. Libertad de circulación. 1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva». Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas». Copiado del BOE del 1 de mayo: Disposición final tercera. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Lo que entiendo yo es que habrá libre circulación por cualquier punto de la provincia en la que se resida, pero que en el tema de la actividad física sólo se podrá seguir realizando en tu término municipal en donde residas mientras siga vigente el estado de alarma y según lo publicado en el BOE del 1 de mayo. Lo que si dice el BOE de hoy es que cada comunidad autónoma podrá modificar el horario para hacer ejercicio físico 2 horas por delante o por detrás de lo establecido hasta ahora.
A la espera.... pero esa modificación es por parte de los ayuntamientos de cada ciudad o de la CCAA en general... según lo que dices es la ccaa pero en según que temas, cada ayuntamiento ha realizado otras modificaciones
asi es..como dice super maño e interpreta me temo que a nivel de movilidad deportiva estamos iualitos que la semana pasada....en el BOE habla de medidas de flexibilizacion de caracter social, pero no nombra para nada el deporte con lo cual las normas del anterior boe estan totalmente viuentes. saludos
Osea que puedes ir de un pueblo a la capital por ejemplo a cortarte el pelo o a echarte una cerveza pero no salir de tu pueblo en bicicleta?? No le veo ningún sentido Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Creo que esto lo tendrán que corregir. Es absurdo poder ir en coche a Cadrete o a Utebo a tomar una caña pero no poder ir en bicicleta. Igual que han corregido la incongruencia de poder desplazarte a tu pueblo pero no poder entrar en tu casa (segunda residencia).
Lo que si creo que se podría hacer es desplazarte en bici dentro de tu provincia de una localidad a otra de distintos términos municipales a visitar a unos familiares por ejemplo, ya que en principio una bici se considera un vehículo. Aunque si te para la autoridad a ver como le convences para decirles que vas a visitar a unos familiares vestido de ciclista. Hecha la lay hecha la trampa.
Sí, pero lo confirma el periodista de El Mundo, que es como si lo confirmamos nosotros. Lo que hace falta es una confirmación oficial.
Esto es de el periódico el país , yo soy de las personas que suelo contrastar las noticias para no dar una información falsa pero aún contrastando te pueden engañar pero es más difícil
En esta web sobre senderismo lo explican muy bien (sólo hay que cambiar "montaña" por "bicicleta") http://www.masalladelaciudad.com/2020/04/cuando-podremos-volver-hacer-senderismo.html Actualmente seguimos sin poder salir del municipio aunque sea un absurdo tal que confío en que lo aclaren antes del fin de semana.
senderismo se considera andar y eso te obligaba 1 km a la redonda y andando en 4 horas a 6km de media que ya es mucho es imposible que salgan del municipio, no tiene nada que ver con el ciclismo
Ya, pero si te das cuenta comienzan refiriéndose a la definición de la RAE que considera senderismo como "Actividad deportiva" por lo que todo lo que desarrolla el artículo se puede aplicar a cualquier actividad deportiva, incluyendo el ciclismo. Por otra parte, hay un nuevo comunicado de la federación: https://rfec.com/index.php/es/smart...o-de-la-Real-Federacion-Espanola-de-Ciclismo- Mantienen el límite del municipio para los no federados pero reconoce estar a la espera de la respuesta a una consulta al CSD sobre si se puede ampliar el límite a la provincia, como han autorizado en el País Vasco.
Es que yo veo una incongruencia que se pueda ir a Torrecilla (a casi 23 kms de la plaza del Pilar) pero no se pueda ir a La Puebla o a Cuarte, que estan a menos de 10 kms. Vamos y lo de la carretera de Valencia que la margen derecha es Zaragoza, y la izquierda Cuarte, ya es de traca....
Que sea absurda o no la realidad es l que es...horarios y municipio para todo cristo, en el pais vasco Han ampliado a terminos municipales colindantes, la federacion lo ha pedido pero me temo que minimo una semana mas nos cascamos asi. Lo que hay que tener claro que las fuerzas de seuridad del estado van a multar fuera del municipio por mas vericuetos que queramos buscar en la interpretacion del BOE. PACIENCIA Y SALUDOS