Estas equivocado, como te decía míratelo... y rectifica, vuelve a dejar la e bike como estaba y disfrutala tal cual, que por llanear a 10 km/h + no compensa ir ilegal, ademas de darle motivos a éstos rancios antiebikes a criticarte. Te copio de aqui: https://www.endurospain.com/prohibiran-las-ebikes-mtb-por-deslimitar-su-tope-de-velocidad/ "Si la bicicleta de pedaleo asistido es manipulada, mediante la modificación de la entrega de potencia o velocidad máxima de funcionamiento del motor auxiliar eléctrico o mediante la ayuda de kits de alteración de estos límites o incluso disponiendo de un modo off-road (permitiendo que la velocidad de asistencia se incremente por encima de los 25km/h), la bicicleta pasa a convertirse de forma inmediata en un vehículo a motor según el Reglamento (EU) 168/2013. "
Volvemos a lo mismo. Si terminamos en un juzgado pq he matado a alguien, será el juez el que determine todo lo que comentas.
Esos seguros no sirven para tu ciclomotor. Yo hablo que lo que cuentas aquí, que es mucho y me importa poco, preferiría no saber nada de tu vida la verdad. En el RGV pone muy clarito lo que tienes que cumplir, seguro y matrícula, carnet te sirve el de coche. No hablo de una falta administrativa, hablo de un delito contra la seguridad vial. Cuando te paren le explicas tu película mental al juez, es la única forma de que entendáis las cosas. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Opino igual. Muy probablemente no le cubriría. Aunque supongo q solo sería si descubren q es ilegal. Y eso dependerá de la gravedad del accidente y la pericia del seguro contrario
Sinceramente, mientras no se de el caso en un juzgado donde una bici limitada a 20 Mph provoque un accidente y siendo culpable del mismo exista una condena aclaratoria y que siente jurisprudencia, para mi de momento solo son definiciones o normativas. Una vez exista esa condena, habrá que ver cuales son las consecuencias de las acciones o no que se hayan realizado con esa ebike limitada a 20 Mph. En cuanto a la seguridad de terceros, yo estoy tranquilo pq se (todos los sabemos) que ir a 32 kms h con una ebike tiene el mismo riesgo a terceros que con mi epic. Depende hasta mas del piloto que de la bici. (Debe haber abuelos con 80 años con carnet?) Y si me condenan, seré yo el que acate la condena e indemnice como esta estime conveniente. Bien con mi privación de libertad, o indemnizaciones pertinentes, sean de mi bolsillo o de una aseguradora. Pero está por ver que condena o no condena te puede caer por llevar mi ebike limitada a 20 Mph. Mientras tanto, esto no es mas que un foro de bla bla bla donde cada cual damos nuestra opinión.
Es un tema bastante complejo. Accidentes muy graves con vehículos de verdad se han dado donde incluso los conductores carecen de seguro o patrimonio. Y ahí está el propio consorcio de seguros y el estado.
Ni siquiera se la explicaría yo, sino un abogado defensor. Esos seguros sirven o no sirven en función de las condiciones particulares y generales. Y aún así, por encima de todo eso está la sentencia de un juez. Para no importarte lo que comento, bien que entras al trapo como un toro de lidia
ese articulo está muy bien, a ver si se lo leen los talis de este hilo y dejan de decir la tontería del ciclomotor para referirise a las ebikes, copio/pegopor aquí para que lo vean: "Las bicicletas de pedaleo asistido, denominadas por sus siglas en inglés EPAC (electrically power assisted cycles), están equipadas con un motor eléctrico auxiliar con una potencia nominal máxima continua de 250W, que asiste al pedaleo siempre que el ciclista pedalee y que reduce progresivamente la entrega de su motor hasta que se alcanzan los 25km/h. Una EPAC puede también estar dotada de un sistema de asistencia del motor en el arranque o inicio de la marcha sólo hasta alcanzar 6km/h, sin necesidad de pedalear, para facilitar la salida desde parado en condiciones de tráfico rodado, como los semáforos en la calzada. Siempre que las EPACs o bicicletas de pedaleo asistido cumplan con estos requisitos, definidos por el Reglamento EU 168/2013 y las Normas Armonizadas EN 15194:2017, además del real Decreto 339/2014, están consideradas a todos los efectos legales como una bicicleta tradicional en los Estados Miembros de la EU, incluyendo España."
Ahora faltaría saber que ocurre si están limitadas a 20 Mph o des-limitadas por completo. Puede que con el tiempo se de un accidente (dios no lo quiera) que acabe en un juzgado y empiece a arrojar luz a esta situación.
Eso, a efectos legales están consideradas como lo mismo. Por tanto esa misma frase ya contienen implícitamente que no son lo mismo, solo por una cuestión administrativa se les aplica la misma normativa. Si fueran lo mismo, esta aclaración sobraba. Ya irían incluidas en la normativa general de bicicletas. Yo lo veo claro. Ahora, lo que suceda dentro de la cabeza de cada uno ahí ya no me meto...
Pero que toro? Circulas ilegalmente en un vehículo fuera de norma, te parece poco? Justificas tu delito con unos tochos infumables, infantiles y egoístas. Intentas hacer colar que tu actividad ilegal es algo normal, lógico y que hasta los que no van como tú, es que son tontos. Te lo vuelvo a recordar, circulas en un ciclomotor de montaña, deslimitado, sin matrícula ni seguro. Por si fuera poco circulas por zonas naturales reservadas a vehículos no motorizados o como mucho EPAC. Además del delito contra la circulación puedes estar cometiendo un delito ambiental. Que quieres que te felicitemos? Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Talibanes nada, yo tengo EPAC desde antes que muchos de por aquí. Lo que no se me ocurre decir que voy en bicicleta, y menos aún deslimitarla. Y menos aún deslimitarla y seguir diciendo que voy en bicicleta. Pero bueno así es el género humano, autocrítica 0 autojustificacion 100. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Que yo llamo tonto a quién? Te inventas cada cosa... Tranqulizate, hombre. Y sigo opinando que para no importarte mucho lo que hago o mis intervenciones, entras como un toro al trapo. Incluso poniendo en mi boca insultos que yo ni he dicho ni pienso. Te repito, todo lo de ilegalidad bla bla bla, pues una opinion tuya por tu aversión a todo lo que no sea lo que haces tú y en concreto a los que montamos en bicicletas con asistencia al pedaleo. Como imaginaras, no te corresponde a tí determinar si lo que yo hago es legal, ilegal o que consecuencias puede tener o no. Y como imaginaras no necesito tu aprobacion ni mucho menos tus felicitaciones en referencia a nada de lo que hago. Enviado desde mi SM-T510 mediante Tapatalk
Prueba. Me apuesto 1 eu a que ni subes ni bajas una trialera. Enviado desde mi SM-T510 mediante Tapatalk
En nuestro caso sí. Solo podemos opinar si algo nos parece o no legal. De un juez, un dictamen. Nadie mas puede determinar que es o no legal. Que tenga que explicar esto... no sé... Enviado desde mi SM-T510 mediante Tapatalk