Llegó el día, me he comprado una E-Bike

Tema en 'Bicis Eléctricas' iniciado por malaga_00, 28 Sep 2020.

  1. eunzaro

    eunzaro Miembro activo

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    Gracias

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  2. mikimono

    mikimono Miembro Reconocido

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    Creo que lo que dices todos estamos de acuerdo. Que @horquillas20 está incumpliendo la normativa.

    Mi duda es si está tipificada cual sería la sanción al respecto.

    Como ocurre con el exceso de velocidad, que está muy claro, y sabes de antemano a qué te enfrentas si te pasas con el acelerador:
    [​IMG]

    Y ya, saber si ha habido recursos a esas sanciones, cual ha sido el resultado.

    Por conocer el coste de oportunidad de llevarla deslimitada.
     
    Última edición: 18 Dic 2020
  3. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Pero eso porque lo dices tú?

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  4. mikimono

    mikimono Miembro Reconocido

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    Hombre, que tu ebike incumple normativa subiendo el corte de 25 a 32KM/h, yo creo que es un hecho.
    Porque la normativa al respecto es muy clara y escueta: 250w max de motor y corte a 25Km/h.

    La cuestión es cual es la sanción, como indico antes, si te pillan.
    Que de eso no tenemos demasiado info.

    Oye, que igual son 100€ (50 con pronto pago) y dices, con ese coste de oporunidad me la juego a que me pillen.
     
  5. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    O si siquera hay sanción o infracción. Primero tendrian que multarme, luego yo recurrir, luego la dgt resolver a su favor, luego yo voy al contencioso administrativo, luego ahi vemos si hay vacio legal o no o que se dictamina, y luego o me voy sin sanción o me voy sancionado.

    Pero vamos, que primero preguntarán a Ficzik.

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    • No estoy de acuerdo No estoy de acuerdo x 1
  6. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Exacto, donde decías falta te estabas refiriendo a infracción administrativa.

    Circular con un vehículo no homologado, o alteradas sus características técnicas, sería una infracción administrativa. Y lo es, con independencia de que ninguna autoridad se haya pronunciado sobre ello: hay que distinguir el hecho de sus repercusiones legales.

    Me explico: realizo un acto contrario a la norma, estoy cometiendo una infracción. Pero esa infracción puede dar lugar, o no, a un expediente sancionador. Depende si me pillan o no. Con o sin sanción, el elemento infractor es el mismo.

    Un saludo

    Edito : esto es en respuesta a @mikimono
     
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  7. Frizick

    Frizick reloading...

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    @horquillas20 (yo al menos me molesto en escribir bien tu apodo), no voy a seguir ese juego infantil y tonto de "porque yo te digo - porque tu me dices", solo no entiendo que si ese es tu razonamiento, ¿por qué nos preguntas constantemente sobre tu situación?¿Por qué esa necesidad en que te aprobemos lo que haces?

    Nadie en este hilo cree que tengas razón en este asunto, ni siquiera los más acérrimos Ebikeros, pero te empeñas incesantemente en que te la demos... reaccionando a la negativa con pataletas absurdas e inmaduras, enrocándote en una argumentación interesada y sin sentido. Desde luego necesitas un profesional para tu caso, pero no del derecho precisamente.
     
    Última edición: 18 Dic 2020
  8. mikimono

    mikimono Miembro Reconocido

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    Gracias compi! Mucho más claro, sobre todo lo de distinguir entre infracción y sanción.

    Saludos!
     
  9. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Cada ciudadano tiene obligación de conocer las consecuencias legales de sus actos.

    Un saludo
     
  10. Nicolas18

    Nicolas18 Miembro

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    @horquillas20 está incumpliendo la normativa.

    Mi duda es si está tipificada cual sería la sanción al respecto.

    Como ocurre con el exceso de velocidad, que está muy claro, y sabes de antemano a qué te enfrentas si te pasas con el acelerador:
    [​IMG]

    Y ya, saber si ha habido recursos a esas sanciones, cual ha sido el resultado.

    Por conocer el coste de oportunidad de llevarla deslimitada.[/QUOTE]
     
  11. Nicolas18

    Nicolas18 Miembro

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    @horquillas20 está incumpliendo la normativa.

    Mi duda es si está tipificada cual sería la sanción al respecto.

    Como ocurre con el exceso de velocidad, que está muy claro, y sabes de antemano a qué te enfrentas si te pasas con el acelerador:
    [​IMG]

    Y ya, saber si ha habido recursos a esas sanciones, cual ha sido el resultado.

    Por conocer el coste de oportunidad de llevarla deslimitada.[/QUOTE][/QUOTE]
     
  12. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    [/QUOTE][/QUOTE]

    Empieza por leerte esto, te puede ir dando una pista para saber lo que te preguntas :
    Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Un saludo
     
  13. rojas11

    rojas11 Miembro Reconocido

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    No se cómo con esos huevazos que tienes puedes pedalear en llano a 38km/h(sorry, para tí 23'6 mph) con una mtb, auque sea una Epic.
    Saturar la justicia con chorradas. Así se llama eso.
     
    Última edición: 18 Dic 2020
  14. Nicolas18

    Nicolas18 Miembro

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    Como nosotros circulamos con nuestros cacharros por el monte, creo que la ley que nos afecta es la ley de montes.

    Circular por el monte con una e bike desmilitada no creo que llege a ser delito, pero que te pueden crujir con una buena cantidad de euros es real.

    Conozco un caso de uno al que pillaron haciendo enduro en moto por la Sierra de Madrid, que si le imputaron delito y tuvo juicio y le metieron un buen palo de miles de euros , porque tambien se dieron otras cicunstancias, se dió a la fuga por lo visto y lo cazaron.

    Es muy posible que las e bikes deslimitadas ya esten en el punto de mira, y no sería raro que agentes forestales y guardia civil empiecen a revisar que las e bikes cumplan las normas y al que le pillen le caigan sanciones por un tubo.

    Yo como usuario de bici y de e bike, aprovecho la condición de bicicleta de mi máquina con la cual hago cilcismo de montaña, igual que lo hago con la bici no asisitida, y sinceramente me parece una chorrada monumental deslimitarla para ir solo 10 km/h más llanenado y no poder ir tranquilo.

    Pero bueno cada cual a su bola, de todas formas en ésto del mountain bike en poco tiempo acabaremos todos, bicis y e bikes disfrutando de nuestro deporte de furtivos.

    (Por cierto @mikimono mola un guebo tu careto y tu actidud positiva, simpática e inteligente en este hilo, a ver si se les pega algo a estos humanos cabreaos)

    Saludos
     
    Última edición: 18 Dic 2020
  15. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Súmale a la sanción unas bonitas costas procesales, que es lo que te puede pasar por ir al CA alegremente a ver qué puede pasar.
    Un saludo
     
  16. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Ya estás entrando en lo personal. Tu si que necesitas un profesional, de la educación.

    Repito, lo que ya he dicho.

    Qué yo a ti te pregunto sobre la situación de mi ebike? Es que acaso tu tienes la respuesta? Si desconoces hasta el procedimiento.

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    Última edición: 18 Dic 2020
  17. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Yo no desconozco la ley. Pregunto si alguien de los que sentencian aquí sobre mi ebike pueden indicarme en la ley donde se define explicitamente cual es la situación de mi ebike. O pensais que en los juicios se argumenta: lo que digan los de foromtb?

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  18. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    [/QUOTE]Y como hoy por hoy es un tema menor, ni siquiera se explicita en normativa que es una ebike con limite 20 Mph. Con lo que ni se sabe ni si incumplo ni cómo.

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  19. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Coñó, no ha empezado el juicio y ya he perdido?!

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  20. horquillas20

    horquillas20 Miembro Reconocido

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    Sinceramente, no creo que supiesen ni donde mirar el limite de mi ebike. Eso si les dejo ni tocarla. Pero de verdad, me cuesta ver a la GC preocupada por el limite de mi ebike.


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