Tu eres arquitecto, yo no. Si yo hago una casa, tu seguramente sabrás que se va a caer antes de empezar a hacer las pruebas de... Las que se hagan. Pues lo mismo, pero al revés. Un saludo
Tu crees? No son tontos, es fácil de averiguar, si no colaborases posiblemente te inmovilizan la bici, y te tocaría ir a tu casa a patita, posiblemente denunciado y cuanto más chulo te pongas peor, más gorda será la sanción. Pero oye si a ti esos 7 km/h demás te dan tanta vidilla, pues nada tú mismo. Mira ésto: https://www.iberobike.com/controles...-sierra-de-madrid-a-los-ciclistas-de-montana/ Saludos
Bien, si eres abogado, pues arroja algo de luz. Mejor que mejor. Que ocurriría según tu con mi ebike con la actual normativa y jurisprudencia si acabase en un CA recurriendo una multa de la GC por circular con ella limitada a 20 Mph? De cuanto y como redactarian dicha multa? Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Si tienen definidos esos recorridos como no ciclables y con sanciones tipificadas, pues ya sabes... Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Sin ser abogado, creo que en el momento que no cumples con las especificaciones de las bicis pedelec (250W y que se corte la asistencia a 25 Km/h), pasa a ser un vehículo de otra categoría, que precisa de otros requerimientos legales, como pudiera ser la obtención de un permiso, seguro, o matriculación.
Lo dudo. Tendría que estar tipificado eso que comentas o haber algun tipo de jurisprudencia. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk
Es que viendo esto, una ebike deslimitada es que infringe todo, ya que supera hasta el límite de 45 km/h en modo motor.
Por eso pone que podrían ser consideradas legalmente incluso como motocicletas, en caso de exceder los límites y requisitos de los ciclomotores. http://www.dgt.es/Galerias/prensa/2...icicletas-electricas-con-pedaleo-asistido.pdf https://www.motorbikemag.es/dgt-dif...edaleo-asistido-ciclomotores-ciclos-de-motor/
Alguno aún no se ha enterado. No sé si es que no tienen radio, televisión, ni internet. Deslimitan un vehículo y se creen Tesla, que la policía está en la inopia, que las normas son para los demás, ellos son elegidos entre la plebe, tienen un intelecto privilegiado y una experiencia vital arrolladora (fueron a Salou en el instituto). Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Pues ahí lo llevan, ciclo de motor L1eA, explicado con un cuadrito para los que no tienen la capacidad de entender la norma escrita. No circulan en bicicleta, circulan en un ciclo de motor. Obligatorio matrícula, seguro de automóviles, no de andar por casa. Posibilidad de ser imputados por delitos contra la seguridad vial, mientras en bicicleta no. Viene la lista de infracciones administrativas y PENALES en las que se puede incurrir. A mayores, no se puede circular por el monte con estos chismes, ahora pedirán tb la normativa dónde viene recogido. Verás como alguno dice que como en la tabla pone 251-1000 W, su motorcleta no está incluida. Pues sí lo está caballeros pues la ley lo pone muy claro, potencia <1000 W, y no corta en 25 kmh, ciclo de motor. En fin lo que llevamos repitiendo una semana 24 horas al día y más de uno aún no se entera. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Pues sigo sin ver donde encaja mi ebike limitada a 20 Mph. Lo mas parecido sería L1eA, pero tampoco se encaja en esa norma por como dice Akmann 251-1000, donde dejaría especificado claramente la horquilla de potencia de motor, superior a la de mi ebike. Por otro lado está el menor de 1000, pero es lo típico de tantas y tantas normativas, que hasta estas mismas entran en conflicto con otros puntos de las mismas, como el 251-1000. Cuando menos el legislador debería aclarar su propia norma, por interpretable. En fin, como parece ni no preocuparle a la GC, creo que el tema tampoco tiene más de donde rascar. Mientras no se produzca al menos un caso practico de multa y desenlace para el caso de mi ebike, cada cual que piense lo que quiera.
Hombre, no se trata de pensar lo que quiera cada uno es más bién de regirse por la norma, tu bici sigue teniendo esos 250w aún deslimitada pero solo te fijas en eso, no te fijas que sobrepasa el límite permitido de velocidad en modo motor y ahí es donde incumple la norma, lo mismo que los ciclomotores que vienen de casa limitados a 45 km/h, luego la gente le cambia el escape o el plato trasero y ya superan esta velocidad, que no suele pasar y yo por lo menos no he visto ninguna multa por esto a no ser que lo pillen con radar de casualidad y se paren a ajustar si además de la velocidad superada en el tramo, ese vehículo puede ir a más o no de 45 km/h.
En este tema creo que la policía esta en la inopia, todavía no he visto publicada ninguna noticia de una sanción por llevar una Ebike delimitada, y según vosotros el 90% están delimitadas, algo no cuadra
Quien lo hubiera imaginado La norma no dice eso, dice potencia inferior o igual a 1000W. El propio @akmann2 te lo ha indicado así, pero como siempre interpretas todo a tu manera...Parece mentira que hayas sacado una Arquitectura en 5 años con ese nivel de comprensión lectora, pero bueno, lo volvemos a intentar: No hay contradicción, y por supuesto que tu cacharro trucado está recogido en la normativa, en concreto entra en la L1e-B por no cumplir todos los requisitos de la L1e-A: L1e-A: Ciclo de motor: Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h. La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W. Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas: Ciclomotor de motor de combustión, cilindrada menor o igual a 50 cc. Velocidad máxima: Menor o igual a 45 km/h. Potencia nominal o neta continua máxima: Igual o menor a 4 kW. Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.
Yo creo que el Forquillas20 os esta trolleando, cómo cuando dijo lo de que iba a 38km/h en llano con una de montaña sin esfuerzo, cómo con lo de la arquitectura, cómo lo del surf y que lo rescataron en helicóptero en alta mar cuando nadie hace surf mar adentro, que yo sepa, en fin, seguir dándole cuerda.
Yo creo que pueden meterte sanción por llevar un vehículo que no cumple con las condiciones mecánicas bajo los que ha sido homologado previamente. Pero no creo que de forma automática te suban la ebike al escalafon y requisitos de las Speed-Bikes (que es donde entraria la de @horquillas20) porque tampoco ha pasado homologación para entrar en esa categoría Por tanto tampoco te podrían "empurar" por no llevar matrícula o seguro. Si por llevar una ebike que incumple los requisitos de su homologación. Simplificando: ¿Que lleva horquillas? Solo puedes elegir una de las dos opciones. A) ¿Una ebike que no cumple mecanicamente su homologación? B) ¿Una Speed-Bike no homologada? Creo que no te podrian sancionar por A y B. Seria por A o B. Y creo que la situacion se acerca mas a A que B. Pero eso es parte de la interpretación de la norma para decidir que sancion ponerle. Salududos!
La mia en particular esrá limitada a 20 Mph. Lo que no veo por ningun lado es esa situación donde se encaja en la norma y si es una infracción cómo está tipificada. Enviado desde mi SM-T510 mediante Tapatalk
Si sigues leyendo bajo la clasificacion de ciclomotor encontras lo de 251-1000. Tampoco cuesta mucho encontralo. Pero vamos, que tampoco tienes formación para conocer las repercusiones de la norma. Enviado desde mi SM-T510 mediante Tapatalk