Prisión provisional sin fianza para el autor del atropello mortal de un ciclista en Otsondo

Tema en 'General' iniciado por New_Backbeat, 1 Jun 2021.

  1. Chaquetero

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    Deberíamos regirnos por esas leyes?

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  2. Alastor

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    Mecaaa... todo repúblicas bananeras entonces, no? :eek:

    A mí que no me pregunten, que la lío.
    Me contaba un amigo (abogado) que en Derecho Romano había una pena que metían al infractor en un saco de piel de lobo con varias alimañas y lo tiraban por una ladera de una montaña para abajo, y si sobrevivía pues mira, será que era inocente...:D:D
     
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  3. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    No sé de que ley compadre, para ello hace falta dolo y no es el caso...

    Evidentemente, este es un foro ciclista y la gente arrima el ascua a su sardina...Se colgaría en la plaza del pueblo a cualquiera que atropelle a un ciclista, cuando los accidentes pueden ocurrir...del mismo modo que te puedes desviar a la derecha y atropellar un ciclista, te puedes desviar a la izquierda y chocar con otro coche, y en este caso nadie se plantea que si muere el del otro coche se vaya a la carcel.

    Otro tema a debatir es el de las penas...a mi particularmente las penas de homicidio imprudente, que serían las que se aplican, me parecen demasiado bajas. Creo que están de 1 a 4 años. Si atropellas a alguien por ir drogado o borracho me parece muy poca pena.
     
  4. MarieBlanque

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    Si le caen seis años de cárcel, cumplidos en su totalidad y sin posibilidad de libertad condicional a los pocos años, la pena ya es elegante. Como dice Serpal, a nadie normal le gusta estar cerca de una cárcel ni de pasada con el coche. Me reconforta pensar en la cara que se le quedará a ese gamberro homicida cuando el juez le suelte la sentencia. Eso sí, yo también pienso que hay que seguir endureciendo estas penas y que seis años no son suficientes. Esta vez fue un ciclista pero otras ocasiones es una familia al completo en otro coche, niños incluidos. O como los tres chavales de Argamasilla el pasado fin de semana cuando se toparon con otro borracho drogata. Estos deshechos sociales tienen que pasar más tiempo entre rejas para que se les meta el miedo en el cuerpo no sólo a los drogatas, sino a todo el mundo.
     
  5. New_Backbeat

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  6. Robertomf9

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    En mi opinion, 2 años de carcel puede ser bastante para una persona que por un despiste atropella a un ciclista. Pero cuando en ese atropello concurren circustancias como la conduccion temeraria, el alcohol o las drogas de eria tratarse como un homicidio doloso, aplicandole casi las mismas penas
     
  7. cafeinamunny

    cafeinamunny Miembro Reconocido

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  8. Quiquemlg

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    Hay un problema de falta de controles.
    A mi, en 27 años de carnet, solo me lo han pedido una vez.
     
  9. serpal

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    Porque no vas en una furgoneta y llevabas pelo largo. A mí en cada puñetero control. Llevo una buena colección de pirulos de soplar en la guantera.
    Me acuerdo una aventurita bajando de una Larrau, en una carrera perdida de Navarra, dos en un 205 que tenía antes con dos bicis en el asiento de atrás a presión y el maletero más a presión.

    GC. ¿Saben por qué les paramos? Si sacan lo que lleven no les denunciaremos.

    Yo. Venimos de una marcha ciclista, es que la epo ya nos la hemos metido

    GC. Baje del coche. Saqué todo lo que lleve en el maletero...

    Menos mal que estaba todo legal y libramos la multa, pero me salió del alma.

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  10. Quiquemlg

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    Pues no se si me tranquiliza mucho que se guíen por las pintas al parar a la gente.
    A mi la única vez que me comprobaron documentación e hicieron soplar fue yendo de noche de casa de mi novia a la mía. Y llevo casado 11 años...
     
  11. Alastor

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    Y no te han crujido por llevar bicis dentro del habitáculo?
    Se supone que no se puede, ni siquiera aunque vayan perfectamente fijadas, si el agente que te toque estima aplicarte la ley, te funden.
     
  12. New_Backbeat

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    como le habían quitado el carnet de conducir, iba en moto....
     
  13. danisteel

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    Para parar a la gente se guían por el tipo de coche y por supuesto por las pintas. Sexo, edad, raza y estrato social.

    Incluso por el color del coche, los coches rojos y amarillos son los que más paran.
     
  14. Quiquemlg

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    Bien aseguradas se pueden llevar.
    ¿Qué al final eso del "bien aseguradas" es a criterio del agente? Cierto.
     
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  15. akmann2

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    Bien aseguradas es simplemente atadas con cinchas homologadas no flexilbles a puntos fijos del coche. Ese viejo rumor de que no se pueden llevar las bicis dentro del coche ya está superado!

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  16. serpal

    serpal Moderador Ciclismo Crta. Moderador ForoMTB

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    Se puede si van bien fijadas. Yo las llevaba con los dos cinturones de seguridad de atrás echados.
    Ese debate lo tuve con otro Guardia que me paró en otro viaje y el hombre parece que no tenía claro el enunciado de la norma. Por esas cosas llevo descargado en el móvil la ley de tráfico. Nunca sabes cuando te puede resultar útil.

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  17. Rubiaker

    Rubiaker Miembro

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    En Navarra hay muuuuchos controles, ahora menos pero antes... Buf. Ha pasado venir desde cadiz y ver primer policia de todo el viaje en navarra
     
  18. Castil

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    Pero a ver...como vas a meter en la carcel a alguien porque por un despiste atropelle a un ciclista! Eso es un accidente, del mismo modo que si por un despiste chocas con otro coche y matas al que va dentro. Accidente. Habrá responsabilidad civil que pagará el seguro.

    Otro tema es que el que atropelle vaya haciendo rally, borracho, drogado...y ahí me parece que si que hay que endurecer las penas, porque cuando vas borracho en el coche o drogado, o te pones a emular a Carlos Sainz, ya sabes que hay papeletas para que atropelles a un ciclista, peatón o te fundas a una familia.
     
  19. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Yo te he visto en vivo y es que tienes un poco de pinta de bacaladero. Pones unas gafas adecuadas y eres un imán...Sin acritud eh!
     
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  20. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    Tienes razón Serpal. En un Estado de Derecho debemos tener un sistema judicial que garantice el derecho de las personas. Eso ante todo. Evidentemente no es asesinato ya que el asesinato es un homicidio en el que concurren circunstancias como alevosía, ensañamiento o premeditación. Ahora bien, creo que hay que abrir el debate de si se trata de un homicidio por imprudencia o un homicidio doloso con dolo eventual.

    Y me explico. En principio, el Código penal trata los "accidentes" de tráfico como homicidios por imprudencia (sea cual sea la imprudencia) con una pena tipo de 1 a 4 años. Normalmente se impone la pena en grado medio, por lo que la condena sería de dos años. Si no existen antecedentes penales, se aplica la condena condicional y el autor no entra en la cárcel. Y esto genera una sensación de indefensión terrible. Y no digo que no deba ser así.

    Ahora bien, cuando se trata de determinados comportamientos de los conductores, no tengo nada claro que no deba de cambiarse la calificación: el que se sube a un vehículo con tasa alta de alcohol o habiendo consumido drogas, manifiesta un desprecio total por la vida de los demás. El que produce un resultado no querido, pero que es consecuencia directa de los actos realizados y no le importa que así suceda, está actuando con dolo eventual. En este caso, el resultado de la condena es totalmente diferente. Un ejemplo claro: si yo me meto por una avenida peatonal con el coche a toda velocidad, no quiero matar a nadie, pero atropello con resultado de muerte; eso no es una imprudencia, es un dolo eventual. Pues lo mismo entiendo que debería aplicarse en estas situaciones: con tasas de alcohol altas ya no hablamos de imprudencia, hablamos de dolo eventual. Sé que algún fiscal ha defendido recientemente esta tesis en algún procedimiento penal, aunque no sé el resultado en la sentencia.

    El problema es que para los jueces, los delitos de tráfico son los delitos que cometen la gente honrada y tienden a ser más benevolentes en la aplicación del Código penal. Y pongo un ejemplo que me ocurrió a mí: un vehículo circulaba por una autopista, pierde el control, salta la bionda por el lado derecho y queda parado en un prado al lado de la autopista. Al llegar la policía, le realizan la prueba de etilometría, da positivo (con tasa penal) y se abre juicio oral. En el juicio oral yo le defiendo alegando el principio de presunción de inocencia y que no era peligroso para la conducción (a pesar de la tasa de alcohol). La sentencia le absolvió por no ser peligroso para la conducción porque no causó problemas a nadie. ¿Y si hubiera salido por el lado izquierdo e invadido el carril contrario? ¿Entonces qué hubiera pasado?

    La iniciativa de Anna fue fantástica, pero por culpa de los grupos parlamentarios se quedó a mitad de camino. Creo que tenemos que seguir avanzando en este tema y garantizar el derecho de las víctimas a través del Derecho penal. Y, por supuesto, seguir incidiendo en la educación. Pero cuando ocurren estos hechos (que no son accidentes), también hay que aplicar la función represora del Derecho penal. Y creo que sigue siendo necesario endurecer las penas en estos casos de conducción absolutamente temeraria, incluso tratándolos de homicidios por dolo eventual.

    Y aquí lo dejo, que ya me he desahogado bastante.
     
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