Pero me refiero, está obligado a ello o puede ir en bici sin él.. Porque al final se expone al mismo peligro que una persona con un solo auricular
Creo que es diferente El auricular puede distraerte del ambiente El audífono te ayuda Si lo necesitas por tener problema de audición será lógico que siempre lo uses
Sí, decía si legalmente podría ir en bici sin audífono. Que no va a ningún lado, pero sería curioso que si pudiese
Una persona sorda, incluso de los dos oídos y con el 100% de pérdida de audición, puede conducir y montar en bici. No hay ninguna ley que lo impida. Lo único que hay restricciones en el permiso de conducir sólo en algunas clases. No hay restricciones para los permisos A (A, A1, A2) ni B o B+E. Lo único que han de hacer algún tipo de adaptación del vehículo cómo son dos espejos exteriores y uno panorámico interior. Los permisos C, C+E, D y D+E no pueden obtenerlo si tienen más de un 35% de pérdida entre los dos oídos. Y respecto a montar en bici las personas con pérdida de audición, no hay ninguna restricción.
Bici de montaña en la zona de Ucieda (Cantabria) Parque Natural, prohibición de salirse de las pistas. Me pilló el Seprona a 1,5 metros de la pista, me propusieron para sanción, el señor Director General de Montes en Cantabria en ese momento (ciclista de carretera por cierto) ratificó la denuncia y procedió adelante con la sanción. La pagué y todos tan amigos.... Por cierto, tiempo después cogieron a un pirómano quemabosques y sólo le multaron con 200, lo cual me hace sentirme mucho más que un vulgar delincuente, ya que la cuantía de mi sanción fue bastante superior. De todos modos sólo se lo puse al compañero para que vea que a veces no te dan la "papelina" pero la multa llega
Además, los intentos de notificación deben ser en horas distintas del día. No es cierto que se pueda acudir directamente a publicarlo en el BOE. De hecho, hay que aclarar que el papelito que te suelen dar cuando te paran no es una multa, sino una denuncia. De la denuncia deriva el procedimiento sancionador en el que el interesado puede formular alegaciones, proponer prueba, etc... Y tras lo cual se dicta la sanción que corresponda o bien el archivo del procedimiento.
En los parques naturales y nacionales ya se sabe que hay más restricciones, es cierto. Pero lo del pirómano... En fin, este país no tiene remedio.
Así es. Si el primero ha sido por la mañana (antes de las 15:00) el segundo debe ser por la tarde y, con una diferencia de por lo menos 3h. Como dices, el procedimiento está para proteger al ciudadano de las APs y no puede ser a la buena de Dios.