Muy buenas, gente Como prometí, os incluyo información oficial (bueno, proveniente de organismos oficiales, al menos) porque ya me han respondido del 012. Al final resulta que NO me han ignorado sino que estaban recabando la información, cosa que intuyo no ha sido nada sencilla. Desde aquí mi agradecimiento a quien me atendió en el 012, se lo ha currado. No pongo esto en el hilo original, que enlazo aquí para quien esté interesado, porque creo que esta información es importante y en el hilo anterior igual pasa desapercibida. Procedo a cortar y pegar la información. Consta de dos respuestas, el cuerpo de bomberos y el SUMMA112. Espero que esta información resulte de utilidad. Y bueno, versión resumida: al menos de momento, en la Comunidad de Madrid, los rescates no se cobran. Puedo esperar para plantearme tener un seguro personal, de momento. Ah, y gracias de nuevo a todos los que me respondisteis y me ayudasteis Respuesta del Cuerpo de Bomberos: Los rescates en montaña en la Comunidad de Madrid son una más de las competencias del Cuerpo de Bomberos. Sus actuaciones tienen la consideración de servicio público esencial, y su coste solo podría ser repercutido directamente al ciudadano si este hecho se recogiera en una ley de tasas y/o precios públicos. No dándose ese hecho a día de hoy, el servicio prestado por el Cuerpo de Bomberos, incluido el de rescate en montaña, es completamente gratuito para el ciudadano (incluso si se diera el caso de que, por simultaneidad de intervenciones, o por indefinición del lugar donde se ha producido el accidente, el rescate fuera realizado por organismos distintos al Cuerpo de Bomberos -Cruz Roja o Guardia Civil- pues su servicio también es gratuito). Respuesta del SUMMA 112: La Atención Sanitaria a la urgencia y emergencia, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, es prestada por el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, que está adscrito a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria y al Servicio Madrileño de Salud. En este contexto, en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se dispone que, conforme a lo previsto en el art. 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en el art. 2.7 del citado Real Decreto 1030/2006 y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación en los siguientes supuestos: Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina. Seguros obligatorios: Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales. Seguro obligatorio de vehículos de motor. Seguro obligatorio de viajeros. Seguro obligatorio de caza. Cualquier otro seguro obligatorio. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades. Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente. Ciudadanos extranjeros: Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social. Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España. Otros obligados al pago: Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades. Seguro escolar. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes. También el citado art. 2.7 del Real Decreto indica que : "Procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad". El importe de estas prestaciones se recoge en la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos aplicables a aquellos supuestos susceptibles de cobro. Dichos importes se establecen en virtud de lo dispuesto, a tal efecto, en el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para los supuestos de Accidentes de Tráfico, las tarifas por las prestaciones sanitarias vienen reflejadas en el Anexo del Convenio firmado entre el Servicio Madrileño de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros para los ejercicios 2017 a 2020. FIN DE LA RESPUESTA