Yo estoy con jarvi q la figura societaria no es muy operativa, pensad en los requisitos estatutarios, sede social, admon, aportaciones sociales, no se la veo muy complicada. En el fondo lo q buscamos es comprar mas barato? pues no creo q para ello se necesite crear ninguna SL, yo creo que si por ejemplo coincidimos 20 del foro para comprar determinada cubierta nadie nos pedira el nif ni nada. Ademas si estais pensando en compras por volumen, uffffff poner de acuerdo a tanta gente para comprar por ejemplo la misma horquilla los 20 lo veo dificil y al final los descuentos en las compras se obtienen por volumen de las mismas no pq la compra se haga bajo determinada forma social. Jur q rollo me ha salido y encima parece q chafo la idea q no me parece mala pero quiza bajo otro enfoque saludos
que me corrija Joxe, pero creo que el tema no va encaminado a hacer pedidos grandes ni mucho menos, sino a poder defender nuestros derechos de una manera mas eficaz, pudiendo tratar de tu a tu a los responsables (distribuidores principalmente) Me parece bastante complejo, pero no demasiado, no hace falta ser una SL ni mucho menos, Joxe ha dejado claro que es sin animo de lucro (y las sociedades, de cualquier tipo, si tienen animo de lucro). Seria mas bien una asociación, como las APA que han nombrado o los clubs ciclistas, ambos tipos de asociaciones tienen un CIF. Joxe, me gustaria mas detalles por tu parte, de momento me parece muy utopico, como en su dia fue lo de los maillots y hasta que no hubo un grupo cerrado de personas con una gran voluntad de sacarlo adelante, el tema se quedo estancado 2-3 años.
Primero sería montar la asociación/club/loquesea como tal, y luego ya iría el resto poco a poco, y ya sólo eso no creo que sea excesivamente simple... Es que si queremos correr mucho acabaremos por abandonarlo (como los maillots, que se necesitaron varios intentos para que cuajara y se llevara a cabo el asunto), así que yo creo que mejor empezar poquito a poco y por el principio :mrgreen: Hoy en día tengo poco tiempo libre, y es posible que cada vez tenga menos, pero si hay algo en lo que pueda ayudar, por poco que sea, aquí me tenéis... Un saludo: Drakon
Organización: Primero como asociación, después ya sería el tema "comercial", es decir, constitución de la sociedad, registros oficiales, alta en los organismos de la Administración. Lo interesante EL PODER DE NEGOCIACION contra quien se pusiera por delante, dado que no es lo mismo comprar una bici que 1000. Saludos CordialeS! Pd: Pa empezar, asociación. Luego se iría creciendo.
Me parece una idea cojonuda... sobre todo a nivel de seguros, seria un puntazo que todos estuviesemos cubiertos por uno de estos. Tambien se nos olvida que se puede hacer un convenio con la federacion para que a los socios les baje las cuotas al federarse y cosas por el estilo. La verdad es que seria como un club ciclista pero con cobertura legal propia, sin tener que pasar por federacion ni nada. Ademas se podria hacer presion con temas de garantias y demas historias. Personalmente veo que la formula legal de esto (me podeis corregir los mas entendidos) seria la asociacion, yo en su dia estuve en una que por razones se convirtio en una sociedad coperativa, aun tengo los estatutos y podria ayudar en ese farragoso legalismo. Tambien tenemos que ser realistas, esto cuesta dinero, y no solo al principio, si no durante su vida. Necesitariamos una gestoria laboral especializada en asociaciones y estas tienen cuotas mensuales (no mucho) pero hay que pagarles. Tambien hay que tener en cuenta que esto necesita de gente muy comprometida, quitaria muchas horas, sobre todo las reuniones con politicos y federativos no lo olvideis. Me parece una idea muy buena, sería creo yo, una comunidad ejemplar ya que parte de un principio muy democratico como es un foro. Contad conmigo.
Ese Joxe: Creo q hay dos cosas diferentes en la propuesta q haces. Por un lado está la asociación q propones y, por otro, las funciones q le adjudicas. Creo q todos estaremos de acuerdo en lo positivo y necesario de esas funciones, aparte de las q se podrían plantear a futuro. Hasta aquí lo veo claro. Lo que no veo tan claro es lo de crear la asociación, aunque yo soy de la escuela de los que cree en la organización de la gente al 100%. Razones: 1º. Algunas de las funciones son propias de la federación. Seguros, asistencia juridica y base de datos. Dices q la federación es inoperante, y yo ahí no puedo opinar, pero me parece q asumir un curro como ese cuando ya hay alguien q lo hace mal q bien, pues me crea algunas dudas. Tampoco sé si existen federaciones autonomicas, y si su funcionamiento es igual de mal. En cualquier caso, si se considera q el funcionamiento es tan malo y q no tiene ninguna posibilidad de solucionar, pues me apunto y tiro del carro contigo, por lo menos anivel de dominguero. Ten en cuenta q si nos organizamos es para conseguir algo, y que eso a menudo exige niveles de interlocución con la admisnitración y otros agentes q hoy por hoy supongo que la Federación tendrá bien planteados (?). Llegar a un nivel suficiente para que te acepten como interlocutor sería un trabajo de años y un trabajo muy duro. Quiero decir, q igual es mejor partir de lo que ya hay, porque partir de cero es muy duro, y, además, eso no garantiza ni q consigas lo q quieres ni q lo hagas mejor q los q ya están en ello. Pero, repito, si se valora que sí, pues palante. 2º Lo de la web y eso también me plantea dudas, pues ya hay gente maja como la de este foro q ya anda en ello. Creo q si necesita cambios se podrían hacer a partir de lo q ya hay. No se... 3º Lo que sí veo q necesitaría organización nueva es lo de una central de compras, a la que daríamos forma jurídica de cooperativa o de lo q sea. No creo q en este ámbito haya nada por aquí, y desconozco si existe fuera de aquí. Pero en el caso de q se tire palante, aporto un par de consideraciones para poder hacerlo, EN POSITIVO, como tú dices. Dando por sentado q nuestros precios de compra serían mejores, una central de compras es un asunto logistico, está claro, por eso exige una buena organización, en la cual inciden tres cuestiones: las TIC (tecnologias de la información y la comunicación), el transporte y el almacen. Como no tenemos almaacen ni nadie q lo gestione ni sueldos q pagar, debemos apoyarnos en las TIC. Para ello hay que conseguir q alguien consiga una aplicación web (no una página web) típica de las centrales de compra. Cada pedido lo gestiona la aplicación, a la q ya le hemos dicho a quien hacerle los pedidos. Cada pedido lleva una dirección a la q llevar el paquete, de tal manera q nosotros no necesitamos almacen, sino q utilizamos los almacenes de aquellos a quienes pagamos los portes. La aplicación registra el conjunto de pedidos, q dan un volumen, y en base a ese volumen se negocian los precios. Y esto es todo. Siento la chapa, pero espero haber ayudado en algo.
La idea es cojo...eso, pero "sin animo de lucro" eso significa gratis, no? :meparto Espera que lo leo otra vez... Siiiiiii, pone gratis :meparto , ese curro, por que lo tienen eh!, y los que se lo curren que lo hagan por amor al arte? :scratch No se, puede que el mundo este cambiando y yo no me entere.
Yo estoy con vosotros. Lo mejor creo,mi humilde opinion ,la asociacion. Tiene unas ventajas ,ahora no me acuerdo pero las tengo por algun papel de estos, lo cual puede interesarnos siempre,ademas los objetivos principales cuales serian???: El defender nuestros derechos y prioridades como ciclistas. Pues eso es una asociacion.Creo. LO demas es secundario. Bueno que estoy aki para lo que haga falta y si es algo del tema deportivo pues mejor que es lo mio. :mrgreen:
Propongo que si se hace un seguro este cubra los esguinces de dedo de tanto darle al teclado :wink: . Ahora en serio, contad conmigo para lo de la asociación. Me parece una idea cojonuda.
Claro, claro, no era mi intencion molestar :roll: Pero es que con estas cosas siempre pasa lo mismo, las apoyan 300 y si no hay dinero por medio se acaban llevando el marron 3 :?
Lo de los maillots también fué sin ánimo de lucro y salió adelante... por cierto, que sea sin ánimo de lucro no significa que no haya que pagar ciertos gastos (los maillots no fueron gratis, simplemente no supusieron un enriqueciemiento de los organizadores). Un saludo: Drakon
Hombre me parece que hay algunas diferencias entre pedir X maillots y formar una asociacion sin animo de lucro, no?... ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Home >> Emprendedores >> Formas Jurídicas >> Asociaciones sin ánimo de lucro Se define asociación como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación que vamos a tratar se caracteriza por ser un tipo de sociedad sin ánimo de lucro. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue. Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez. A la reunión definitiva que sirva para dar luz verde a la asociación se le denomina Reunión de Fundadores, que por tanto, puede no ser una única reunión física, los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción. Sobre la reunión se ha de realizar un acta fundacional de la que se obliga, a la asociación a presentar dos copias en la Delegación de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente a la hora de inscribirse. Para ello se tiene un tiempo máximo de 5 días tras la celebración de la reunión. El acta fundacional ha de incluir: 1. En su encabezamiento (lugar, fecha, hora y personas que lo forman), las personas (nombre, apellidos, capacidad de obrar, DNI). 2. Temas tratados en la reunión de fundadores final, es decir, acuerdos a adoptar. 3. Acuerdo de llevar el acta a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana. 4. Nombramiento de un representante para inscribir a la entidad en los Registros pertinentes. 5. Detalles sobre la llegada a los acuerdos ya que han de ser tomados por unanimidad. 6. Levantamiento de acta y firma de todos los asistentes. Las firmas han de ser originales en las dos copias que se envíen al Registro. Respecto al funcionamiento interno, conforme a la práctica y a las disposiciones de la Ley de Asociaciones, la asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos: 1. Asamblea General.- órgano supremo de la asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum de constitución en primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión. 2. Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación. 3. Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General. El patrimonio inicial que toda asociación deba poseer, sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho patrimonio inicial puede verse posteriormente incrementado mediante cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe citar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc., que pudiera recibir la asociación de terceros. Los registros a los que nos referimos para las asociaciones que se incluyen en el Régimen General son: 1. El Registro Provincial de Asociaciones, que se encuentra en los gobiernos civiles o en la delegación del gobierno de las comunidades autónomas que tengan transferidas estas operaciones. 2. El Registro Nacional de Asociaciones, que se encuentra en el Ministerio del Interior. En el asiento de inscripción se han de incluir los siguientes datos: 1. Número de orden en el Registro Provincial y en el Registro Nacional. 2. Denominación de la asociación. 3. Denominación de la asociación. 4. Fines sociales perseguidos. 5. Patrimonio fundacional. 6. Presupuesto inicial. 7. Ámbito territorial de acción previsto. 8. Domicilio principal y otros locales de la asociación. 9. Fecha de la inscripción 10. Además se incluirán en el Registro un expediente de cada asociación en el que se encuentre: el acta fundacional, estatutos sociales, juntas directivas y presupuestos anuales, acuerdos de utilidad pública, autorización de recibir donaciones, además de otros documentos que sobre la entidad traten. La iniciación del procedimiento de inscripción tiene un coste, a pagar en la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, de 15.93 euros. Por la apertura de anotaciones se habrá de pagar 3.19 euros por cada uno de los tres apartados, como son el Libro de Actas, los Libros de registro de asociados y los Libros contables, que incluyen Libro de Caja, Libro de contabilización de donaciones y presupuesto anual. Esta iniciación ha de hacerse, como muy tarde, 5 días hábiles más tarde de la firma del acta fundacional. Tras este paso la Administración decide sobre la inscripción o no de la asociación o de sí falta alguna aclaración o dato que aportar por parte de los socios fundadores. Si esto sucede los socios fundadores tienen un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 15 para alegar y presentar los documentos y justificaciones pedidas. En la alegación se ha de aportar: 1. Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. del alegante. 2. Referencia al expediente de petición. 3. Súplica para que se siga con el procedimiento de inscripción. 4. Lugar, fecha, firma y órgano competente a los que se dirige. El procedimiento de inscripción puede terminar de tres maneras: mediante resolución expresa, renuncia o caducidad. Desistimiento o renuncia.- Se puede decidir, por parte de los socios fundadores, en cualquier momento del procedimiento pero antes de la resolución. El desistimiento o renuncia lo ha de llevar a cabo el representante elegido en el acta fundacional para la inscripción y renuncia de la asociación. Si la renuncia o el desistimiento la realizara otro socio esto no detendría el procedimiento sino que él mismo, y sólo él, se desligaría del procedimiento y como consecuencia de la asociación. Caducidad.- La caducidad supone la inactividad de los interesados. Transcurridos tres meses tras la detención del procedimiento por causa de los interesados caduca la instancia y se archivarán las actuaciones del procedimiento. Resolución.- Se pueden dar dos supuestos: Negativa a la inscripción: 1. Porque no se trate de una asociación, sino de otra forma de persona jurídica. 2. Se trate de una asociación con un régimen jurídico especial por lo que ha de inscribirse en un registro especial. 3. No se haya aportado la documentación necesaria aún tras el requerimiento de la Administración. 4. Se trate de una asociación con indicios de poder ser prohibida por la Constitución, es decir, ilegal, secreta o de carácter paramilitar. Se puede interponer recurso de alzada antes de 15 días computados a partir de la notificación. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la notificación, si la resolución fuera expresa o, en caso, de silencio administrativo 20 días desde la solicitud del interesado ante la administración. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación. Sociedades de economía social. Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración. La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60101.21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno sólo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A." Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60101.21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo. Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios. Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no sólo afecta al capital aportado por el socio, sino que afecta a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social. Un aspecto muy importante en la administración es el referente al Organo Social y a los Administradores. Junta General de Accionistas. Para proceder a la toma de decisiones de asuntos de naturaleza social, se debe convocar una Junta General de Accionistas y seguir un orden del día previamente elaborado. Los acuerdos se toman por mayoría. Las competencias de éste órgano social son las siguientes: 1. Las modificaciones sociales (fusión, escisión, disolución). 2. Nombramiento y revocación de los cargos de administradores y auditores. 3. Responsabilidad de los administradores. 4. Aprobación de cuentas. 5. Aplicación del resultado del ejercicio. Y no podrán: 1. Asumir ni interferir en la Gestión Social. 2. Elaborar ni modificar las cuentas anuales. 3. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores. La administración dependerá de uno o más socios, que vosotros designaréis previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de administradores. Los administradores deberán indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados en caso de malicia, abuso de facultades o negligencia grave. La legislación aplicable es la de los Artículos 151-169 del Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas en lo que no sea incompatible con aquellos. Trámites Mercantiles Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006- Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien os autoriza la escritura de constitución). Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.). Cuesta entre 18.03 y 60.10 euros. Escritura Pública de Constitución de la Sociedad El Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos: 1. D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio... 2. Certificación Negativa de la Denominación Social. 3. Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción desembolsada en el momento de la constitución. 4. Designación de los socios que ostenten los cargos 5. Fecha de inicio de la actividad 6. Gastos de Constitución 7. Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario) 8. Debéis presentar la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil antes de finalizados dos meses desde el otorgamiento.(Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros.) La Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos y Jurídicos Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D). Debéis presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social. La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia se refiere a donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os concede la personalidad jurídica por lo que desde este momento, la empresa existe legalmente. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 6010.12, pagaréis 120.20 euros; si es entre 6010.12 y 30050.61 serán 150.25 euros). La legalización de los Libros Oficiales de Comercio, tales como el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Libro diario y el Libro de Actas se compran en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará alrededor de 18.03 euros. Trámites Fiscales El objetivo de la declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (1) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada). El Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa. Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra empresa, es aconsejable que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1,4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%). Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad. Trámites Laborales Con el alta y la afiliación de los socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresosTA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E Al ser una empresa que contrata un trabajador (o más si así lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la Seguridad Social, optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (ofrecen más servicios). También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando presentéis el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán otorgaros el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste. Con esto quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, solo hay que darlo de lata en la empresa. Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Impreso oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de actividades por el trabajador. Contratación del Personal y Registro del Contrato. Así, hacéis un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo. Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección. Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 3.61 euros y el de sellados de 9.62 euros. Comunicación de Apertura Ante el inicio de la actividad debéis proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad. Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas). Informacion recabada de http://empleo.universia.es/contenidosHTML/emprendedores/formas_juridicas/asociaciones_sin_lucro.htm
Por supuesto, creo que Drakon se referia a que hay gente todavia que hace cosas por amor al arte y ha citado lo de los maillots como un ejemplo, nada mas. A mi desde luego lo de la asociacion me resulta algo que se escapa de mis posibilidades. Es decir, hay mucha gente que está a favor de la iniciativa, pero cuando llega la hora de la verdad, es dificil encontrar gente que de la cara, haga los trámites, se pelee con las administraciones públicas de turno, pierda una mañana de trabajo para acercarse a una notaria o........ No es tan simple como decir "me apunto" y esperar a verlas venir. O se colabora activamente o nada, colaborar pasivamente es algo totalmente contradictorio.