Nadie está escondido, yo me doy por aludido, todos sabemos que el XDB era un sistema que usaban los chinos para nosotros no pagar las adunas. Yo lo discutí contigo y recuerdo perfectamente que lo hablamos y te dije muy claro que salía más a cuenta pagar el XDB que los impuestos en aduanas y que llegaban en menos tiempo. Tu dijiste que eso era un trapicheo, y que algún día se darían cuenta, si, y nadie te lo discutió. La discusión era por que tu defendías los pagos por aduanas y otros defendíamos que mientras funcionara el XDB lo aprovecharíamos. Incluso expuse mi pago de un valor inferior de un producto por aduanas, que salía más caro que otro mucho más caro por XDB. También hubo cierto revuelo al respecto al hacer tu referencia a un pago que hacías tu que era más barato, que pagabas y te salía más rentable, al cual muchos te pedimos explicaciones y como era para que los foreros lo pudieran hacer y hubo evasivas...,nada claro y no se supo de tu sistema. Pero nadie está callado, aquí nadie es tonto y nadie ha inventado nada, todos sabemos que estas cosas son así..., hasta que cambia. Y los que defendían el XDB era por mas económico por nada más. Y el trapi no lo hacemos nosotros, lo hacían los chinos hasta que los han pillado..., ahora buscaran otro sistema y cuando lo hagan..., ten por seguro que se usará hasta que los pillen, todo lo que resulte más económico es lo que se usa, ten por seguro que si aduanas saliera más rentable se usaría. Y no es por no pagar impuestos, es por economía y si no.., por que se buscan las ruedas o cuadros o material en china..., por precio, si no..., no se compraría allí.
Hola Estaba mirando diferencias entre radios Pillar 1420 y los CNSpoke Aero 494 Parece que la tensión máxima (la de rotura) es muy parecida, sobre los 2.900 N. En cuanto a fiabilidad y rendimiento alguno conoce las diferencias, más allá del peso ?? Los pillar en (260mm de longitud) pesan 4,3 gr Los CNSpoke pone que pesan 6,5 gr pero no pone la longitud para ese peso. El efecto en un juego de ruedas de 44 radios sería de unos 2,2g * 44 = 96,8 gr (me parece mucho no ?)
La mayoría de estas tiendas europeas, son tiendas como bien han dicho que reciben montajes y desde ahí distribuyen..., pero son montajes hechos, es decir.., tendrá unas ruedas y o te gusta o no, si no tiene la configuración que deseas, pues no podrás comprarla, o comprar lo que tenga en stock. Los que hemos tratado directamente con fabricante, les hemos pedido la configuración que hemos querido, pro eso se habla tanto de las de buje powerway r36 con radios pillar y pista de basalto. Hay muchas configuraciones y si da con el fabricante y te dice que ,materiales tiene y con que puedes montar o escoger, es distinto a si vas a una distribuidora y te dan lo que tienen, ni más ni menos, o te gusta o no. Es el riesgo de pedir a uno de euros, pero hay que tener en cuanta una cosa, tu buscas un tipo de configuración y una calidad, que calidad te puede proporcionar una distribuidora que resulta más barata la rueda sin pagar tu aduanas ni envíos y es más barata que la que te hace el chino y escogiendo una de stock y el ya saca su beneficio, sus impuestos , su envío, y todo? El hilo era por ruedas que fuesen fiables y contrastadas, por eso se hablaba de ciertos vendedores, pero no se que contratado estarán muchos de Europa, salvo alguno que tenga cierto número de ventas y la gente pueda opinar sobre él.
En los radios está muchas veces la diferencia de peso y rigidez de una rueda, los bujes si son los mismos y el aro es el mismo, los radios pueden darte 80-100 gramos más o menos. Los pillar 1420 se usan mucho por que dan buen resultado y aligeran la rueda. De hecho, muchas ruedas pedidas por aquí se han hecho con radios pillar por ese motivo, aguantan muy bien y sale el pack de ruedas algo más ligero.
Jajaja lo siento no tengo tiempo para debatir otra vez lo que dijiste. Pero yo no defendía la legalidad o ilegalidad a mí me la pela lo que haga cada uno, ya somos mayorcitos para saber lo que hacemos. Yo solo dije que XDB no era la gran revolución como se hablaba y que tenía sus riegos puesto que no hacian los trámites de la manera legal y tú decías que no era así....que estaba todo perfecto y bla bla bla y con el tiempo desgraciadamente me ha dado la razón. Lógicamente los chinos van a buscar otro método que será irse a otro país, parece que ahora Holanda, para seguir haciendo el trapis, si te sale rentable pagar algo menos pero pasar por lo que están pasado los que tienen su material retenido en UK sin saber qué va a pasar sobre su dinero y sobre su material....pues hazlo pero pregúntale a los que están metidos ahora en todo lo de XDB si no hubieran preferido pagar 50€ más y hacer las cosas de manera legal Sobre mi método, tú mismo lo has dicho es mi método, no tengo porque compartirlo sino quiero y así hago. Me da igual que me creas o no me creas Lo dicho el refranero español es muy sabio y con esto de XDB..."la avaricia rompió el saco" por querer ahorrarnos tanto tanto y no pagar 50€ cuando ya estamos consiguiendo un cuadro de 2000€ por 500€ pues ahora....hay muchos campis jodidos! Y esto último lo pongo en mayúsculas para a ver si se entiende de una vez. YO SOLO DIJE Y QUERÍA QUE LA GENTE VIERA QUE EL ENVÍO XDB TENÍA SUS RIEGOS Porque no era la manera legal de hacer las cosas. Y no es porque yo defienda lo legal es solo por informar bien a los compañeros que estaban mal informados y si llegan a saber eso antes a ver si hubieran pillado el envío XDB Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Tenía sus riesgos si, hasta ahora, todos los que hemos comprado durante meses por XDB, no tuvimos ningún riesgo y a todos nos llegaron los productos y nadie paso por ningún trauma. Nadie dijo que fuese una revolución ,es lo que te interesa vender para poder auto complacerte, todos sabían que era un sistema que usaban ellos y todos decían que era más rentable que aduanas. Que pagues aduanas, no te excluye de que te retiren el producto, si te lo revisan, estás a las mismas, si aduana abre tu paquete y considera una réplica o falsificación, puede destruirlo igualmente. Tampoco es una panacea pagar aduanas. Ahora, los compañeros que están con el producto parado, se hará cargo el vendedor o Ali, no han de preocuparse por que no perderán el dinero. Si las devuelven al vendedor, les retornarán el dinero o les harán un envío desde otro lugar, si no, ALI se responsabiliza de la devolución del dinero de un producto que no ha llegado. Lo digo por experiencia de productos que no me han llegado o han llegado defectuosos o que no eran lo que habías comprado y siempre me han hecho reembolso del dinero. No hace falta meter miedo a la gente. Y nuevamente vuelves a decir que tienes un sistema, que por supuesto puedo creerme o NO, en el que sin ser un trapicheo, pagas menos aduanas. Aduanas tiene unos baremos y o los pagas o no, y para pagar menos, o es un trapi como tu le llamas o estás nuevamente con el bulo que muchos te dijeron ya en su día, o lo cuentas o no vengas con milongas de que hay sistemas para pagar menos aduanas legalmente sin hacer trampas.
Bueno quito la suscripción a este hilo pq es un dejavu continuo.cuando lleve 10000km con las ruedas entró a informaros.salud y pedales. Enviado desde mi P6000 Pro mediante Tapatalk
Merece la pena pedir el powerway r36 en vez del r13 ? El 16 es tiro directo y sale un poco más caro...alguien los a probado ambos? Enviado desde mi SM-G920F mediante Tapatalk
Jajajja..... tienes un problema muy grande de comprensión al leer que entre otras cosas te hace no entender lo que pongo y poner cosas que no he dicho. Pero vamos que se ve que no tienes mucha idea en ciertas cosas Aduanas no es el coco ni nada por el estilo. Si tú haces todo legal no e destruyen nada. Te recuerdo que las falsificaciones son ilegal. Pero un cuadro pintado sin logos no es una falsificación ni nada ilegal asik....mejor infórmate bien que tienes algunas lagunas Espero que tengas razón con lo de Ali pero creo que no va a ser tan facil como aseguras y sino....al tiempo. Sobre los trámites y baremos me los sé de memoria Asik no hace falta que me los recuerdes. gracias. Y con esto, cierro esta conversación contg puesto que es un desvío del hilo y no haces más que poner cosas k yo no he dicho y cambiar la versión de lo que dijiste a la que dices ahora. Saludos. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
A mi solo por la estética del buje ya me vale, es mucho más vistoso ( va a gustos), el r36 que el r13.
La gallina, fue la gallina..... Tu no fue quien dijo que tenía un sistema que te salía más barato y que era legal??, muchos preguntaron y muchos al final te dijeron que si era cierto hicieras el favor de contarlo o dejar de decir eso.., quieres que lo busquemos páginas atrás?? Y si, dejaremos el tema..., por que molesta al personal...
Un aporte del procedimiento aduanero, ADVIERTO, es un tanto largo, pero interesante, para futuras compras en los indecisos. El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y sus consecuencias El comercio internacional de mercancías falsificadas es un negocio en auge vinculado estrechamente a grupos de delincuencia organizada conectados con otras prácticas ilícitas como el blanqueo de capitales1. Este negocio ilícito conlleva importantes consecuencias sociales, medioambientales, éticas y para la salud, de las que los ciudadanos que directamente participan en él, como compradores de los productos, no suelen ser conscientes. Es el caso de determinados medicamentos, juguetes, cosméticos, repuestos de vehículos o productos alimenticios cuyo uso o consumo puede ser peligroso o perjudicial para la salud2. El coste económico para los fabricantes y el impacto global en impuestos y derechos de aduana resulta asimismo patente. Según el estudio realizado en julio de 2015 por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), sita en Alicante, las falsificaciones en el sector de la moda en el ámbito de la Unión Europea suponen unas pérdidas para los fabricantes, minoristas y distribuidores del sector de 26.000 millones de euros al año, una reducción de ingresos de las administraciones públicas de 8.000 millones de euros y una pérdida de 363.000 puestos de trabajo3. Este sector es uno de los más perjudicados debido a las numerosas falsificaciones de ropa, calzado y complementos existentes, de fácil acceso principalmente a los jóvenes a través de las compras on-line. Seguido del sector tecnológico, en el que las falsificaciones de móviles y sus accesorios (como fundas o carcasas) continúa en alza. Medidas legislativas y operacionales De lo anterior, resulta evidente el perjuicio producido por la vulneración de los derechos de la propiedad industrial e intelectual (IPR), pero ¿cuáles son las medidas actuales de protección de estos derechos y qué actuaciones se ejecutan para evitar su comercialización? En primer lugar, conviene diferenciar entre las mercancías falsificadas que se encuentran ya en el territorio español de las que se pretenden introducir a través de nuestras fronteras. Respecto a las primeras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local se encargan de la investigación y aprehensión de estos efectos. En España en 2014 fueron incautados 1.692.952 artículos, valorados en más de 177 millones de euros4. El titular del derecho de marca encuentra protegido su derecho en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, que le confiere la posibilidad de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho así como exigir las medidas necesarias para su salvaguardia. Además de la importancia de unas leyes internas adecuadas en la lucha contra las falsificaciones, el control en frontera así como la cooperación internacional en la investigación contra dichos delitos resulta crucial para el éxito en la protección de los derechos de la propiedad intelectual, fundamentalmente si tenemos en cuenta que la gran mayoría de productos falsificados que actualmente se comercian en Europa han sido importados ilícitamente desde China. Cuando los bienes pretenden ser introducidos en el territorio a través de las aduanas, existe un procedimiento específico de actuación. En este supuesto, las mercancías se encuentran bajo control y vigilancia aduanera, por lo que pueden ser retenidas en frontera evitándose así, desde un primer momento y con un solo procedimiento mediante una medida preventiva de gran efectividad, la puesta en marcha de una cadena de actuaciones irregulares. Por el contrario, para las mercancías detectadas en el mercado, que ya se han dispersado y suministrado a los minoristas, resultaría más complejo y costoso obtener el mismo nivel de protección. Procedimiento aduanero regulado en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 El procedimiento aduanero armonizado a nivel europeo se regula en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. Así como en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. En el ámbito español existe además la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual, la cual desarrolla en su artículo segundo algunos de los aspectos prácticos de este procedimiento aduanero para así ofrecer una mayor comprensión en la aplicación de la normativa, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos. Las distintas fases del procedimiento regulado en dicho reglamento comunitario son las siguientes: Solicitud de intervención de marcas: Requisito indispensable para acogerse a la protección brindada por el reglamento es la aceptación de una solicitud de intervención de marcas. Los titulares de derechos de marcas o las personas o entidades autorizadas, siempre que sean competentes para iniciar procedimientos legales para hacer frente a las infracciones de derechos de propiedad industrial o intelectual, pueden presentar esta solicitud a través de la página web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). La solicitud puede referirse únicamente a una intervención nacional, que garantizará la protección en el Estado miembro (en este caso, en España) o bien a nivel de la Unión Europea y, presentándola en cualquier país europeo, instar a las autoridades aduaneras de este y de otro u otros Estados miembros a actuar en sus respectivos territorios. Además de la información obligatoria requerida por el artículo 6.3 del Reglamento (UE) n.º 608/2013, es habitual incorporar detalles específicos (generalmente confidenciales) que ayuden a las autoridades aduaneras a detectar estas mercancías, como pueden ser determinadas características de los productos, tanto de los originales como de los falsificados, información sobre los lugares de producción para determinar desde qué países se realizan los envíos, así como descripción o imágenes del material de embalaje. Una vez que ha sido aceptada la solicitud por los Servicios Generales de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas de la AEAT, esta se concederá por el plazo de un año aunque puede ser objeto de prórroga cuantas veces quiera el titular de la decisión y siempre que no varíen los requisitos necesarios para autorizarla. Ha supuesto un gran avance en este sentido la creación de una base de datos a nivel europeo denominada COPIS (anti-Counterfeit and anti-Piracy Information System), operativa desde 2014, donde se registran todas las solicitudes de intervención así como los expedientes de marcas, resultando una valiosa plataforma para compartir información respecto a las vulneraciones de derechos de la propiedad intelectual. Se trata de una excepcional herramienta para determinar con mayor precisión el análisis de riesgo sobre mercancía falsificada en función de los datos estadísticos sobre procedencia, tamaño, partidas declaradas o los antecedentes de los importadores. Detención de las mercancías falsificadas: El «Servicio de Vigilancia Aduanera» (SVA) perteneciente a la AEAT y el «Servicio Fiscal», sección especializada de la Guardia Civil cuyo cometido es el Resguardo Fiscal, cooperan en la realización de funciones de vigilancia y control aduanero. Con la ayuda de investigaciones conjuntas, se elaboran los filtros oportunos que determinarán qué mercancías son sospechosas de vulnerar derechos contra la propiedad intelectual o industrial. Los actuarios de la correspondiente aduana, al momento de despacho, podrán observar una alerta relativa a que, previamente a su despacho, la mercancía debe ser inspeccionada por las Unidades de Análisis de Riesgo (UAR), unidades locales compuestas tanto por autoridades aduaneras de la Agencia Tributaria como por oficiales de la Guardia Civil. Los actuarios de despacho son los encargados de elaborar el Expediente de retención, en el cual introducen los datos del documento que ha quedado retenido. Expediente que pasará a formar parte de COPIS. Comunicación con los interesados: En los procedimientos estándar, esto es, en los que existe una solicitud de intervención y no se trata del procedimiento de pequeños envíos, las autoridades aduaneras notificarán al declarante o al titular de las mercancías, en el plazo de un día laborable, que las mercancías han sido retenidas. Asimismo, se le comunicará al titular del derecho protegido el mismo día en que notifiquen al declarante o al titular de las mercancías, o posterior a la mayor brevedad posible. En estas notificaciones se informará de la cantidad y de la naturaleza de las mercancías incluyendo, cuando proceda, imágenes disponibles de las mismas. También podrá ser facilitada al titular del derecho, previa petición, determinada información de su interés como pueden ser los nombres y las direcciones del destinatario, remitente, declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías. El titular que tiene concedida la solicitud de intervención dispone de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación por parte de la aduana para reconocer la mercancía. En los casos en que no se reciba ningún acuerdo o la oposición del declarante o titular de las mercancías dentro de diez días hábiles, o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, la aduana puede estimar que ha sido consentida la destrucción. Cierre: Hay tres posibles escenarios para la finalización de un expediente de marcas: La destrucción bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular del derecho. Tiene lugar cuando el titular de la decisión ha confirmado que las mercancías atentan contra sus derechos y tanto este como el declarante o titular de las mercancías convienen en la destrucción. De este modo, el reglamento permite la destrucción de bienes sin una orden judicial, a condición de que el titular del derecho y el titular de las mercancías estén de acuerdo. Conviene tener en cuenta que es el titular de la decisión quien tendrá que soportar los costes de almacenaje y manipulación de las mercancías y, en su caso, de destrucción (sin perjuicio del derecho a obtener compensación del infractor o de otras personas, incluidos los intermediarios, de conformidad con la normativa nacional aplicable). Acción judicial. Si el declarante y el titular del derecho protegido no llegan a un acuerdo, este último podrá iniciar un procedimiento legal mediante la presentación de denuncia en el Juzgado correspondiente a la demarcación territorial donde se hayan encontrado las pruebas físicas, esto es, donde esté la aduana. En este caso, la mercancía no puede ser liberada, quedando a disposición judicial. Levante de las mercancías. El «levante» supone la autorización por parte de la aduana para que el importador pueda llevarse las mercancías, esto es, liberar las mercancías. Esto sucederá bien porque el titular haya verificado la autenticidad de los artículos o bien porque los plazos de retención han caducado sin que se haya adoptado ninguna otra decisión. Nuevos retos Uno de los principales objetivos en la mejora del procedimiento descrito es la disminución de los casos en los que las mercancías son liberadas por la aduana debido a la ausencia de respuesta por parte del titular de los derechos de la marca que se pretende proteger, ante la notificación de las autoridades aduaneras. Una cooperación rápida y eficaz resulta esencial para la lucha contra las mercancías falsificadas, pues son los titulares de las marcas los únicos que pueden confirmar que se trata de un producto original o si, por el contrario, ha vulnerado sus derechos. Un desafío aún mayor son las denominadas «Importaciones paralelas» (también conocidas como «grey product»). Las instituciones europeas aún no han resuelto los problemas puestos de manifiesto en las decisiones del Tribunal de Justicia en los casos Philips and Nokia (C-446/09 – Philips and Nokia). El Reglamento (UE) n.º 608/2013 no hace referencia a aquellos productos que aunque sí han sido fabricados con el consentimiento del titular del derecho su importación a la Unión Europea ha sido realizada sin el permiso del mismo; ni a los «excedentes de producción» («Overruns» o también llamados «night-shift production»), productos que, aunque han sido fabricados por la empresa autorizada, esta ha producido más mercancía que aquella para la que tenía permiso. Hoy en día, las actuaciones realizadas por las autoridades aduaneras cuando se encuentran ante estos casos no pueden ampararse en el procedimiento descrito, y ello es debido a que no entran dentro del concepto de «mercancía falsificada». Sara Serrano Zuazua Técnico de Hacienda. Experta National en el Grupo de trabajo «EU-CHINA CUSTOMS COOPERATION ON IPR - Intellectual Property Rights» en la Comisión Europea.
Hola, he estado leyendo bastante el post, pero quería preguntar una cosa, ya he visto que los gastos de aduanas si te lo paran el paquete, que es lo mas probable, es 21% mas tramitación un 5%, pero mi pregunta es? donde paran el paquete en aduanas? Madrid? y otra cosa mas, cuando te paran el paquete imagino que te lo notifican por correos, te explican que pasos has de seguir para pagar todo y como?. Espero vuestras respuestas y muchas gracias.
Creo que eso pegaria mas en el post de aduanas que aqui. Ya que este es para hablar de las ruedas. No por nada...por que se nos desvia del tema y como seguidor y interesado no me gustaria que se formaran por aqui las mismas discusiones que en el otro post. Enviado desde mi Cube Gtc Race
A ver, si no hay vuelta de hoja, el método de @juanjondo para que a través de EMS salga más barato que con XDB es pagar al chino el importe fraccionado en dos, pedir la factura al chino con un importe que corresponda a uno de esos dos pagos y cuando pagas aranceles envias la factura y el comprobante del pago (de la mitad o del 60% o de lo que quieras). Así pagas menos aranceles y menos IVA. Es un trapicheo en toda regla, igual que el que supuestamente hace XDB. Mientras no te piullan sale muy bien, pero si te pillan pués te lo comes. Si XDB funciona a los precios actuales, es más barato que EMS y pagar aranceles e IVA. No hace falta ser ingeniero para calcularlo !!! Ciertamente, para unas ruedas la diferencia es sólo de unos 50€. En un cuadro es más, y sobretodo antes de qué en Abril subieran los precios del XDB.
Exacto, entonces es un trapicheo como otro cualquiera, solo que en vez de hacerlo el chino lo haces tu. Hasta que se pille el método... Prefiero que los trapis los hagan los chinos en vez de hacerlos yo.
Yo me he leído el post de las ruedas porque me interesa evidentemente, en el cual el tema de adunas se menciona cada dos por tres, y como no se que pasos dar si me pido unas ruedas y me paran el paquete, pues cojo y pregunto lo que no se, tampoco se que por el foro hay un tema de aduanas para preguntar.
Respecto al compañero que ha preguntado lo de los bujes yo también he mirado un poco el tema y lo único que encontré es que los r36 son diferentes de aspecto y de radio de tiro recto. Pero lo que yo me pregunto es si llevan los mismos rodamientos o el mismo sistema de trinquetes. Alguno lo sabe? Porque pesan lo mismo y los r13 valen 60€ y los r36 100€. Yo a primera vista entiendo que es por el adorno de carbono y el radio de tiro recto ya que los dt de radio recto si que valen más por ejemplo....