ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. joliverf

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    Si te fijas, ahí indica para que se usa el motor... "como ayuda al esfuerzo muscular del conductor", no pone como "propulsión" y no pone como "propulsión" (y fijate que en Ciclo pone "accionado") porque para ellos (los que regulan) la propulsión sólo puede producirse por un motor... es así como la definen.

    En éste Reglamento, un vehículo pasa de una categoría a la siguiente, si no cumple con la misma... y en éste caso, las asistidas, se quedan en la definición de asistidas... no pasan a la siguiente...

    Fijate además que los ciclomotores están excluidos de la categoria de "vehiculo de motor" porque aquí aún no se ha consolidado el RGV con la normativa europea y perdura de cuando los ciclomotores/velomotores tenían pedales y se podían mover con ellos también... fijate que no pone "propulsión" por ninguna parte en la definición de Ciclomotor...
     
  2. joliverf

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    Pues... en la definición no dice eso... dice "Bicicleta que utiliza un motor...."

    Igual te queda más claro que es como yo digo y no como lo quieres hacer ver tu, si lo miras en la LSV
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    Última edición: 19 Feb 2020
  3. joliverf

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    Bueno, con la Brinco.. tu mujer igual tiene dudas de lo que es... igual no se ven tanto los pedales...
     
  4. jvr806

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    Esto es aplicable a los que deslimitan el corte de asistencia por encima de 28km\h aunque no lo superen?
     
  5. beligranada

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    Pero hemos quedado en que eso es una interpretación tuya, ¿no?
    Es decir los que regulan, regulan y lo regulado debe ser claro y concisio y no dar pie a interpretación, porque sino te escapas por la tangente.
    Sé que le estoy dando vueltas a una absurdez, pero es que la propia reglamentación me parece absurda, y esto ya lo he dicho alguna vez, mi opinión es que el reglamente está hecho para "salir del paso"
     
  6. jvr806

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    Básicamente: todo el par del motor de golpe hasta que se "sincroniza" la velocidad de giro del motor con el giro las bielas, vamos como cualquier coche electrico al salir de parado: todo el par de golpe..
     
  7. joliverf

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    Pues... no lo sé, si los multan por vehículo no apto para circular.... pues tampoco cumplen con los requisitos para ser ciclomotor... una cosa es como se homologan y otra las modificaciones posteriores... yo es que he sido siempre muy legal... y no tengo experiencia en esas cosas...
     
  8. joliverf

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    No hombre, te puse la captura del Reglamento Europeo donde lo indica, y su link por si lo quieres comprobar por tus propios ojos... está en el apartado de "Definiciones" y definen lo que para ellos es la "propulsión" cuando a ella se refieren... y en ella indica que la propulsión se produce o bien por un motor o por una combinación de motores, no dice nada de otras opciones como el pedaleo... viento o demás...
     
  9. jvr806

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    Está hecho buscando la forma de dar salida de una forma ambigua a unos vehiculos para la movilidad urbana y para los fabricantes con un simple sensor o por software no sea necesario un permiso para conducirlos, un seguro, matrícula, ITV, etc.,
    Luego otros han visto el "melón" y lo han extrapolado a la parte "ocio/deportiva" del ciclismo. La prueba la tienes que el myor interés en el I+D actualmente se basa en aumentar la duración de la baterias y dar el mayor par posible, con lo que se necesita tener menos revolucionados el motor, por ejemplo lo motores con 70 Nm a 35 rpm generan 256W..
     
  10. joliverf

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    Todo muy "normal" dentro del mundo de la bicicleta... de inicio no les pedían nada... como al resto de vehículos imagino.. pues facilitaba los desplazamientos unipersonales... luego vieron el "melón" y lo extrapolaron a la parte "ocio/deportiva"... la prueba la tienes en el interés del I+D en aligerar todos sus componentes, dotarles de asistencias (suspensiones, etc), potentes frenos, etc...
     
  11. jvr806

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    Según el RGV si no cumplen lo de 25km\h dejan de ser bicicletas y pasan a ser "ciclos de motor"** con lo cual necesitan: mátricula, seguro, etc...
    https://www.motorbikemag.es/dgt-diferencias-bicicletas-pedaleo-asistido-ciclomotores
     
  12. jvr806

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    De todos esos componentes e I+D que indicas, ¿cúal necesita de una regulación exclusiva para ellos y en caso de "cambiarlas/modificarlas" lo convierte en otro tipo de vehículo y obligue matricularlo, permiso de conducir**, ITV seguro, etc...?
    Por cierto, no has incluido los puños de silicona..
    No olvides que tu TL la pueden llevar tus chavales, pero si la deslimitas pasan a llevar un vehiculo DE motor, con lo cual necesitan una edad mínima y un permiso permiso:
    http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/Los_ciclomotores.pdf
    La duda me surge la TL la aligeras, le quitas las supensiones, le pones puños de goma, etc., se modifica de tal forma que necesitas el reglamento anterior para que puedan seguir utilizándola..
     
  13. joliverf

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  14. joliverf

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    Creía que los ciclomotores NO se incluían en los vehículos DE motor... están excluidos.

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  15. beligranada

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    Pero el Reglamento europeo qué tiene qué ver con el español?
     
  16. joliverf

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    Seguro?

    No se, me viene a la cabeza haber leído que algunos habían tenido problemas al importar bicicletas(sin asistencia) NO comercializadas en la UE, porque no tenían la homologación de Industria...

    Si modificas un vehículo... es posible que pierdas la homologación de industria... otra cosa es que cambies elementos homologados...

    Otra cosa es que alguien se lo mire.... pero... imagínate unas ruedas de carbono chino, se parten el dia que se la dejas a un colega y se mete una toña... pues... tienes un problema, y si tienes seguro... te mirarán la homologación de las susodichas...

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  17. joliverf

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    Pues que esta por encima del español, el español debe acatarlo, para eso "semus europeos", también el español dice 0,5Kw, y como te pillen, te crujen.

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  18. joliverf

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    En cualquier caso, ni la bicicleta ni el ciclomotor son "vehículos DE motor", curiosamente ambos según normativa española se pueden accionar (propulsar) a pedales... en ninguno de ellos habla de propulsión... igual tiene que ver... y hasta igual la pista de la norma europea así lo aclara...

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  19. jvr806

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    La normativa que la incluye en esa categoria es la que es, sea de fábrica o a posteriori.. Otro tema es que te pillen o puedan demostrarlo..
     
  20. jvr806

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    De eso nada, los únicos problemas te lo ponen en la aduanas por temas de impuestos..
    Puedes comprar lo que quierar en EEUU o en china, siempre y cuando pagues los impuestos correspondientes..
     
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