ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Tema en 'General' iniciado por gabrielhernando, 4 Dic 2014.

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  1. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Mucho mucho, no lo entiendo.
    O se tiene motor o no se tiene, las medias tintas no sé yo.
    Tú portas motor y batería, o no lo portas?
    Es fácil, un sí o un no.
     
  2. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Por qué es un motor, pero no es un motor., Creo que me he explicado perfectamente, no?
    Creo que ya queda más claro.
     
  3. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Y lo tuyo dislexia, porque se escribe "alzheimer".

    De nada y hasta luego.
     
  4. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    Las restricciones esta por ver si llegan, yo tengo mis dudas, con las bicis normales estamos igual de jodidos. No poder circular por los senderos existentes es matar el mtb.

    Circular por pistas no es hacer mtb, más bien cicloturismo, y si solo van a dejar 4 pistas, será cicloturismo masificado.

    Ahora vendrá el lumbreras que va de ciclista a darnos clases de ecologismo a decirnos lo bueno que es que nos cierren los caminos porque la sierra no es un parque de atracciones...

    En fin, buenas noches.
     
  5. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Tengo una... ¿Y por que no dejan entrar a ciclomotores que tampoco son vehículos a motor?.

    Hasta luego.
     
  6. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    O un barco, si por decir chorradas que no quede.
    Saludos
     
  7. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Hola... aquí estoy, pero ya me te has adelantado y has dicho lo fundamental; no es un parque de atracciones y es bueno que haya amplias zonas sin senderos ni paso humano, asi es que si... es bueno que se limite antes de prohibir y si toca prohibir... pues se asume y se hace BTT por otros sitios.

    Hasta luego.
     
  8. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    No lo sé, dímelo tu que vas sobrao de sabiduría.

    Saludos
     
  9. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    1.- RED DE VÍAS PECUARIAS (4.200 Km.)



    (Ley 8/1998, 15 Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y demás normativa)




    A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):


    - Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa.


    - Toda actividad de tránsito en todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.




    B) Está permitido, sin rebasar los 20 Km./h y respetando siempre el tránsito ganadero, el pastizal y la vegetación:


    - Circulación de vehículos agrícolas, para el servicio a explotaciones contiguas o próximas.


    - Tránsito de vehículos que estén al servicio de establecimientos del medio rural contiguos o próximos, cuando no sea posible otro acceso.


    - Tránsito de vehículos para el acceso de habitantes, a sus casas o explotaciones aisladas en el medio rural.


    - Circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección y gestión de las vías pecuarias.


    - Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados.





    Decreto 110/1988, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor y demás normativa)




    A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):


    - La circulación de vehículos a motor.



    B) Está permitido:


    - La circulación de vehículos a motor, en las vías de tránsito autorizadas y las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.


    - La circulación de vehículos a motor, estará permitida para realizar funciones de vigilancia, la gestión técnica de los predios, el desarrollo de los distintos aprovechamientos y emergencias o fuerza mayor.


    - En casos excepcionales y con autorización, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales.





    Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares)




    Afecta a los términos municipales de Alcobendas, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado Villalba, Colmenar Viejo, El Boalo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.




    A) Está prohibido:


    - La circulación y estacionamiento de vehículos de motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato.


    - Toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados.




    B) Está permitido:


    - La circulación y estacionamiento de vehículos de motor que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.


    - La circulación y estacionamiento de vehículos de motor destinados a labores agrarias para un buen manejo de las explotaciones ganaderas, sólo en zonas de Parque Comarcal Agropecuario.






    Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno)



    Afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón



    A) Está prohibido:



    - La circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejeríacompetente en materia de Medio Ambiente.


    - La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.






    Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama)



    Afecta a los términos municipales de Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Coslada, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Valdemoro y Velilla de San Antonio.




    A) Está prohibido:



    - El lavado de vehículos.


    - El uso de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable.


    - La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.



    B) Está permitido:


    - El uso de vehículos a motor que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.


    - El uso de vehículos a motor destinados a labores agrarias, forestales, gestión del Parque.






    Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara)



    Afecta al término municipal de Rascafría.




    A) Está prohibido:


    - El lavado de vehículos.


    - La circulación y práctica de deportes con vehículos a motor salvo las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización y autorización.



    B) Está permitido:


    - La circulación de vehículos a motor, por razón de servidumbre o derecho de paso legalmente establecido, o por autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para realizar funciones de vigilancia, conservación o aprovechamiento tradicionales de los predios, así como en casos de emergencia.





    Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid)



    A) Está prohibido:


    - El acceso de visitantes, sin la autorización expresa del propietario.





    Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid y embalses y humedales protegidos)



    Embalses: El Pardo, Santillana, Valmayor, El Vellón, Pinilla, El Atazar, San Juan, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, Picadas, Navacerrada, La Jarosa y Los Arroyos.



    El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía y zonificación periférica específica de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Madrid, Manzanares el Real, Soto del Real, El Escorial, Valdemorillo, Colmenarejo, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, Lozoya del Valle, Pinilla del Valle, El Berrueco, Robledillo de la Jara, El Atazar, Cervera de Buitrago, Lozoyuela, Puentes Viejas, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Buitrago de Lozoya, Pinilla de Buitrago, Garganta de los Montes, Piñuécar, Paredes de Buitrago, Navas del Rey, San Martín de Valdeiglesias, Navacerrada y Guadarrama.




    Humedales: Lagunas de Soto Mozanaque, Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor, Soto del Lugar, Laguna de Soto de las Cuevas, Lagunas de las Madres, Laguna de San Juan, Laguna de Casasola, Laguna de San Galindo, Lagunas de Ciempozuelos, Lagunas de Castrejón, Lagunas de Horna, Charcas de los Camorchos, Lagunas de la Presa del Río Henares, Lagunas de Belvis, Humedales del Macizo de Peñalara, Laguna del Campillo, Laguna de Soto de las Juntas, Lagunas de Cerro Gordo, Laguna de Valdemanco, Lagunas de Velilla, Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos, y Laguna de las Esteras.


    El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía, cinturón perilagunar y cinturón perimetral de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Rascafría, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Valdemanco, Velilla de San Antonio y Villaconejos.




    A) Está prohibido:


    - El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos no autorizados o fuera de lo señalado.


    - Actividades o pruebas deportivas motorizadas fuera de las zonas permitidas.




    B) Está permitido:


    La circulación de vehículos a motor expresamente autorizados, por acceso a predios privados, por razón de servidumbre, y por vigilancia y control
     
  10. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Qué entendéis por esto? Se da en muchos puntos.

    Está permitido:
    - Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados
     
  11. carlitos60

    carlitos60 Miembro Reconocido

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    Si ya lo he hecho, pero como uso Tapatalk yo veo lo que pone y el ve lo que pongo. Si fuera como facebook ya estaba bloqueado hace mucho

    Echando chispas
     
  12. carlitos60

    carlitos60 Miembro Reconocido

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    Eso es igual hombre, suena igual que es lo importante

    Echando chispas
     
  13. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    Si si me refería a ti, lo de parque de atracciones es tuyo.

    Los senderos solo los han prohibido a bicis y caballos, incluso en vías pecuarias históricas. Y han sido todos los senderos no sólo una parte.

    Los senderistas no tienen prohibido el acceso a ningún sendero, simplemente nos los han prohibido a los demas para no molestarlos y que no afecte a la calidad de su visita al Parque. Literal se puede leer en la web del parque.

    En otros países han hecho estudios de impacto medioambiental de bicicletas y senderistas en senderos y han llegado a la conclusión de que el impacto es mayor cuando van senderistas andando que cuando pasan bicicletas.

    Así que ésto no va de conservación, simplemente no gustamos a los senderistas, están mejor organizados que nosotros y pretenden quedarse ellos solitos con el derecho de uso y disfrute de todos los senderos de la sierra, a los demas 4 pistas.

    Como mola no?
     
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    Última edición: 19 Ene 2018
  14. Ricardo12

    Ricardo12 Amante del monte

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    Qué putada.
     
  15. chapu_

    chapu_ Miembro Reconocido

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    ¿Cómo que me lo compras?.
    Aquí lo pago todo yo.
     
  16. chapu_

    chapu_ Miembro Reconocido

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    No. No ha creado ningún "velomoteur"=ciclomotor. Ha creado una bicicleta eléctrica.

    Ya estás muy cansino con el incorrecto, afrancesado y mal traducido término.

    No son "velomotores" como los scooters, motos, o ciclomotores. No son ciclos propulsados por un pequeño motor. Son bicicletas. Bicicletas con asistencia al pedaleo.
     
    Última edición: 19 Ene 2018
  17. pusky

    pusky Miembro

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    Asistencia al pedaleo... si por una pedalada que yo dé el motor genera la fuerza de 50 pedaladas... se puede considerar asistencia al pedaleo? Vengo a decirlo porque subiendo una cuesta del +-10% nos pasó una bici con "asistencia al pedaleo" que seguro si hubiera habido una scooter le habría quitado las pegatinas.
     
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  18. Dani_MLG

    Dani_MLG Miembro Reconocido

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    Tan "solo" 250W dice......Jaja. Concepto más raro de ciclismo
     
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  19. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Es un pequeño matiz sin importancia.,
    Por qué es un motor, pero al mismo tiempo NO es un motor, ya tu sabes.
     
  20. kaos1978

    kaos1978 Miembro Reconocido

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    Pero estas cosas, se las creen de verdad? o lo dicen para que el hilo no muera?
     
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