Enduro Por Zaragoza

Tema en 'Aragón' iniciado por esteban976, 9 Ene 2008.

  1. ale44

    ale44 ale44

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    Alguien se anima mañana por la mañana?
     
  2. nohadream

    nohadream Isaac

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  3. arrasatomillo

    arrasatomillo Miembro

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    por donde vayan las kabras
    Muy buen resumen Isaac, yo me apunto Alex dime hora y sitio.
     
  4. rengar

    rengar Miembro activo

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  5. nohadream

    nohadream Isaac

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    Muchas gracias Rengar. Buen aporte!
     
  6. SeryVane

    SeryVane Miembro Reconocido

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  7. SeryVane

    SeryVane Miembro Reconocido

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    ¿SE PUEDE CIRCULAR SIN VEHÍCULO A MOTOR POR SENDEROS ABIERTOS, NO SEÑALIZADOS?

    He practicado esta consulta a un gabinete jurídico, a raíz de los que nos salen a veces al paso diciendo "no podéis ir por aquí". Os dejo la pregunta y la respuesta.



    [...]

    De nuevo tengo el gusto de dirigirme a Vds. para exponer algunas llegadas a […] sobre consultas que me trasladan aficionados a la bicicleta todo terreno (en adelante btt), y al senderismo.

    En los montes, hay cientos de senderos, algunos de los cuales, seguramente discurrirán por propiedades particulares. Unos comunican el monte con núcleos urbanos, otros no. Algunos conformarán servidumbres a fincas dominantes, o no; otros serán de interés público, o atravesarán una ZEPA, o tal vez no…, de modo la casuística es vasta, y además, el ciclista o el senderista no puede conocer las particularidades de cada sendero si éstos están abiertos y no cuentan con indicación alguna.

    Buscando información, he encontrado opiniones en los dos sentidos.

    La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989). Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino.

    Por otra parte, el artículo 388 del Código Civil, establece que “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas”, dando por hecho que para ello, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal.

    Así pues, ante la circunstancia de encontrarse ante uno de los cientos de senderos existentes abiertos y sin indicaciones, a título general, ¿se puede circular por ellos sin vehículo a motor?

    Otra cuestión planteada es, ante una batida de caza correctamente señalizada, ¿puede pasar el ciclista o senderista? No se suele hacer por el riesgo que conlleva, pero en ocasiones, la alternativa es dar un rodeo de muchos kilómetros, cosa que andando o en btt no es del todo posible.

    Quedo pues a la espera de su grata respuesta, y aprovecho para saludarles,

    cordialmente

    CONTESTACIÓN A SU CONSULTA.
    Entre las Leyes de Carreteras que no regulan los caminos o hacen simples alusiones a ellos se encuentra en Aragón: Ley 8/1988 de 17 de diciembre de Carreteras y Reglamento General de la Ley aprobado por Decreto 2003/2006 de 22 de julio.
    Caminos Públicos y Caminos privados: Dentro del concepto de caminos rurales cabía así distinguir entre vecinales, aquellos que enlazan unas vecindades con otras (de ahí el nombre de vecinales), de los propiamente rurales, que constituyen vías de servidumbre para las heredades, y otros que solo constituyen servidumbres necesarias de paso para determinadas fincas. Estos aspectos son notoriamente interesantes, pues solo los aquí llamados vecinales y los rurales en sentido estricto son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación, mientras que las servidumbres típicas de fincas no tienen carácter público y su uso y demás extremos se regirán por las normas del Código civil (arts. 564 a 670).
    Hoy los caminos rurales aparecen con muy diversos nombres según sus características, destino principal y anchura. Entre ellos son de citar los Caminos carreteros (o Carrera), destinados principalmente al tránsito de carruajes, los Caminos de herradura que se estrecha de modo que pueden transitar caballerías y otros animales pero no carros y otros vehículos, la Senda o sendero, vía a pie o a caballo cabalgando con otros sin ir a la par e incluso la Vereda, aunque se use esta expresión si el camino en cuestión no está registrado por la Comunidad Autónoma como vía pecuaria ha de considerarse como camino público y por tanto susceptible de recuperación por el municipio (STS de 6 de noviembre de 1989 RJ 8130). También pueden aparecer con otros nombres en función de sus características, anchura y destino.
    Los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (arts. 3.1, 70 a 72 RB estatal y 82 LRBRL). La titularidad municipal y la demanialidad la proclaman la legislación autonómica de régimen local (principalmente las leyes y Reglamentos de Bienes autonómicos y especialmente la legislación de carreteras y caminos emanadas de las Comunidades autónomas). De ahí la importancia de distinguir la naturaleza pública o privada para la aplicación o no de tales preceptos.
    En Derecho privado la constitución de la servidumbre de paso está regulada por los arts. 584 y ss. del Código Civil. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza pública o privada del suelo sobre el que transcurren. Llamamos camino público a aquel cuyo suelo es público. El suelo del camino privado es ajeno y sobre el no cabe más que la servidumbre. Así pues se consideran caminos públicos los que arrancan, transcurren y finalizan en terrenos públicos. Lo son pues los caminos rurales en sentido amplio. El camino privado es la servidumbre, en suelo ajeno, de paso, a pie, con vehículo o para acarreo. La finca por la cual crúzale camino es predio sirviente y será dominante aquel predio a cuyo favor se utiliza el paso o camino. Sucede, no obstante, que por estas servidumbres pasan todas las gentes, que no cabe cerrar el paso con vallas o cadenas. Ello lleva muchas veces a discutir la naturaleza pública o privada, pero no debe olvidarse que las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, solo pueden adquirirse en virtud de título. No cabe la prescripción adquisitiva (SSTS de 11 de noviembre de 1954 y 13 de octubre de 1961). La servidumbre de paso es una servidumbre discontinua, y éstas, sean o no aparentes solo en virtud de título pueden adquirirse (arts. 532 y 539 del Código Civil). No es factible la creencia y la posibilidad de que el paso por una finca desde tiempo inmemorial engendre la servidumbre pública (camino público rural) de paso, ni legitima en consecuencia una intervención municipal. El camino privado no es tal sino una servidumbre, y su régimen es el del Código Civil. Una cosa es una servidumbre de paso y otra un camino rural vecinal o estrictamente rural (Vid, a estos efectos la STS de 27 de mayo de 1995 RJ 2325).
    Se habla también de caminos privados, los que pertenecen a los particulares y cuyo suelo es de propiedad privada, pero es lo cierto que en la mayoría de los casos se trata de servidumbres o de caminos al servicio de la propia finca. Si son de uso público y este uso se acredita estaremos ante un camino rural público.
    De ello puede concluir que el tráfico y circulación de bicicletas puede tener lugar por los caminos rurales o vecinales cualquiera sea su clasificación y no pueden tener lugar por las servidumbres. Obviamente tampoco por los llamados caminos privados cuyo suelo sea y se acredite de propiedad privada por formar parte de la finca y por lo que el dueño podrá impedir el paso.
    La facultad concedida por el art. 388 de poder cerrar o cercar las fincas se concede al propietario y solo a él y puede manifestarse desde una doble perspectiva. Por un lado constituye el último paso del proceso de identificación del objeto del dominio (la finca). Por otro implica el ejercicio de la facultad de exclusión inherente a toda titularidad dominical; pero esta facultad de exclusión puede producirse a través de medios u obras tangibles, pues basta manifestar la voluntad de excluir de cualquier otro modo y son representativos de esta facultad de exclusión los carteles y avisos que prohíban el paso o acceso. En consecuencia no solo el cerramiento de la finca puede impedir el uso de un camino privado cuyo terreno es de propiedad privada, sino también por otros medios. Si el cerramiento no se ha producido ni hay signos prohibitivos creemos que por estos caminos pueden circular las bicicletas.
    Tampoco hay que olvidar que es cierto que todo propietario puede cerrar su finca y excluir su paso por la misma, pero en todo caso es precisa la licencia municipal que debe otorgarse; pero es también cierto que el cierre no puede obstaculizar ni impedir el uso de las servidumbres que graven las fincas y mucho menos impedir el paso por los caminos vecinales o rurales. En todo caso si se trata de un camino de uso y propiedad privada el paso de bicicletas es posible si no existen señales prohibitivas y obviamente si se cierra la finca, previa licencia municipal que le será denegada si el camino es de uso público o si existen servidumbres.
    En conclusión las bicicletas pueden circular por los caminos rurales o vecinales que son bienes demaniales de uso público y por los caminos privados, incluidas las servidumbres si el propietario no manifiesta su voluntad de excluir el uso mediante carteles o avisos que prohíban el paso o acceso o simplemente cerrando la finca.
    En relación con el peligro que supone la caza especial consideración merece la normativa en materia de caza y la regulación del territorio en que puede desarrollarse. Con carácter general y con referencia a la caza con armas de fuego se establecen determinadas zonas de seguridad en las cuales queda prohibido el ejercicio de la caza estableciéndose esas zonas en el art. 132 de la Ley de Caza de 1970 que comprenden “las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas…., los núcleos urbanos y rurales. En consecuencia los caminos rurales y vecinales están protegidos y no deben verse afectados por los peligros que la caza conlleva. Otra cosa son las servidumbres y los posibles caminos privados.
    UN CORDIAL SALUDO.



    Como véis, -y sin perjuicio de otras opiniones jurídicamente fundamentadas que pudiera haber-, el que quiera prohibir la circulación por un paso de su titularidad, deberá solicitar al Ayuntamiento la oportuna licencia urbanística para cerrarlo y, además, señalizarlo, si ello procediera. En caso contrario, se puede circular por él, sin vehículo a motor.
     
  8. Mikhail

    Mikhail Miembro Reconocido

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    Muy bueno el aporte, gracias por compartirlo
     
  9. JuanCarlos1988

    JuanCarlos1988 Miembro Reconocido

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    Muchísimas gracias por el aporte.
     
  10. nohadream

    nohadream Isaac

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    Muy buen aporte Sergio. Muchas gracias. La pena es que sí están empezando a poner carteles por las planas... lo que no sé es si tienen el permiso citado para poder cerrarlos. Por lo pronto, en la entrada a las Antenas-Lagarto, Nisupu-nisupi y Balsa-Balsiki no hay nada puesto...
     
  11. ale44

    ale44 ale44

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  12. xRider

    xRider Equis

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    arreglando pinchazos (ZGZ)
    Pues a mi no me queda nada claro. Por un lado pone que no podemos pasar por caminos de servidumbre y privados. Por otro lado pone que sí no hay carteles que lo prohíban, entonces sí.
    De todas maneras ahora en todas las entradas de senderos han puesto el cartel de finca particular prohibido el paso, así que me parece que vamos listos.
     
  13. pablogara

    pablogara Miembro

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    Bueno, y si hay cartel ni **** caso *****, que les den. Yo con mi burra voy por donde quiero mientras no ponga en peligro la vida de otras personas.
     
  14. torimate alberto

    torimate alberto enduro por zaragoza

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    lo que hay que hacer es darle la vuelta a los carteles y entonces la propiedad privada pasa a ser todo lo de atras y los barrancos se nos quedan libres, fuera de bromas podemos tener un buen disgusto con la tonteria ya sea por accidente o por multa. muchas gracias por el tochamen y el posterior resumen sergio jajajajajaj
    al final tendremos que pagar el coto de caza y bajar asi por los barrancos.
    army_photos_12.jpg img20071120141026te8.jpg
     
  15. JuanCarlos1988

    JuanCarlos1988 Miembro Reconocido

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    Y sabeis si aunque sean propiedad privada y no estén cercados, por muy señalizados que estén; ¿si es legal que tenga metidos dentro de su terreno trozos de estanterias, o tornillos como os estáis encontrando?

    Quizás pueda alegar, que en SU terreno pueda tener lo que quiera, independientemente que nosotros pasemos por ahí.
     
  16. peuve

    peuve Miembro activo

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    hahahaahha, ****** que fotos
     
  17. SeryVane

    SeryVane Miembro Reconocido

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    En derecho, 2+2 no son 4 Edu. Ni siquiera lo que resuelve un juez. Por eso pueden recurrirse las sentencias. Pero bueno, creo que aún así, la respuesta es bastante orientativa y bien fundamentada.

    Con respecto a poner tornillos o trampas, lo complicado sería determinar la autoría para imputar la responsabilidad. Hasta donde yo sé, no se pueden poner -si se acredita que están dispuestos/as con "mala" intención-, ni en tu propiedad. Pero estamos en lo mismo: 2+2 no son 4.

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  18. SeryVane

    SeryVane Miembro Reconocido

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    Muy buenas y divertidas las fotos Alberto, jajajaja

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  19. lagartija

    lagartija Freelance del tomillo

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    Gurriones mañana hemos quedado a las 9.30 en el Mesón de Aragón en María, por si os apetece dar un rulo y coincidimos. De paso subo el post que se está quedando bajo. Hasta mañana.
     
  20. miguelito miraflores

    miguelito miraflores Miembro

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    compis sabeis donde conseguir ejes de estos pero en aluminio, que sea de calidad claro que no quiero dejarme la rueda en el camino, es para estas ruedas
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