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Tema en 'General' iniciado por CUESTECITAS, 4 Nov 2010.

  1. CUESTECITAS

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    Es de esperar que sea como tu lo planteas......
     
  2. CUESTECITAS

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    Debido al revuelo causado y las dudas que a todos se nos plantean .......lo mejor el BOE......

    Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

    1. Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la disposición reglamentaria prevista en la disposición final segunda, apartado 2,, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto quedan sujetas a lo establecido en esta disposición.

    El cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

    2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas del cumplimiento de tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa máxima al despegue igual o inferior.

    Además, todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

    3. Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales con sujeción a los siguientes requisitos:

    a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 Kg, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. La realización de los vuelos estará condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica, a solicitud del operador debidamente habilitado, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.

    b) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 Kg., sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.).

    c) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. y no sea superior a 150 Kg. y aquéllas cuya masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kg. destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado.

    d) Además, las operaciones previstas en las letras precedentes requerirán:

    1.º Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

    2.º Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación.

    3.º Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.

    4.º Que se hayan realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.

    5.º Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.

    6.º Que la aeronave esté pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

    7.º Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

    8.º Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.

    9.º Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.

    10.º Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km. de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este número, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    4. Asimismo, podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:

    a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.

    b) Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.

    c) Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

    d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.

    e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.

    f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar de que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.

    La realización de estos vuelos requerirá además, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, letra d), números 1.º, 3.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º, y, además, establecer una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.

    En los casos en que la operación se vaya a realizar por un operador no sujeto a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberá disponer de la autorización de la autoridad aeronáutica del país de origen para la realización de la actividad de que se trate y acreditar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que los requisitos de aquella autoridad son al menos equivalentes a los establecidos en este apartado.

    5. Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:

    a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o

    b) Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o

    c) Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer:

    1.º Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de: Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

    2.º Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, que acredite además de los conocimientos teóricos señalados en el número 1.º, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.

    d) Además, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deberán acreditar:

    1.º Tener 18 años de edad cumplidos.

    2.º Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

    3.º Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la Sección 2, de la Subparte B, d anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

    e) Además, en todos los casos, deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.

    6. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue sea igual o inferior a 25 Kg., estará sujeta a la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. La comunicación previa deberá contener:

    a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen, así como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al apartado 5.

    b) La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

    c) El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación.

    d) Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.

    Junto a la comunicación previa, el operador deberá presentar una declaración responsable en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta disposición para la realización de las actividades u operaciones comunicadas, que dispone de la documentación que así lo acredita y que mantendrá el cumplimiento de dichos requisitos en el período de tiempo inherente a la realización de la actividad. Además de esta declaración responsable el operador deberá presentar el Manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos, respectivamente, por el apartado 3, letra d), números 2.º, 3.º y 7.º, y apartado 4. Cuando la comunicación previa se refiera a las operaciones previstas en el apartado 3, deberá presentarse junto a esta documentación el programa de mantenimiento y acreditación de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio a que se refieren los números 4.º y 5.º de la letra d) de dicho apartado.

    Cualquier modificación de la comunicación deberá ser comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de 5 días al día de la implementación de la modificación, presentando actualizada la declaración responsable y, en su caso, la documentación acreditativa complementaria prevista en este apartado.

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea está obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de 5 días a contar desde el día de recepción de la documentación en el que, como mínimo, figuren las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado por la comunicación o su modificación.

    7. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. así como cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, estará sujeta a la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en este apartado.

    La solicitud de autorización y sus modificaciones tendrá el contenido mínimo previsto para la comunicación previa en el apartado anterior y junto a ella deberá presentarse la declaración responsable y documentación complementaria exigida en dicho apartado.

    8. La comunicación previa o autorización de la realización de los trabajos técnicos o científicos previstos en el apartado 3, y sus modificaciones habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, en el caso de las operaciones sujetas a comunicación previa una vez transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el apartado 6, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.

    La comunicación previa o autorización de la realización de los vuelos previstos en el apartado 4, y sus modificaciones habilita exclusivamente para la realización de aquellos vuelos que, según sea el caso, se hayan autorizado o comunicado con la antelación prevista en el apartado 6 y con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.

    Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas a que se refiere el apartado 3, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.

    9. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico a que queda sujeta la operación e aeronaves civiles pilotadas por control remoto, en otros supuestos distintos de los contemplados en este real decreto-ley

    10. Por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrán establecer los medios aceptables de cumplimiento cuya observancia acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

    Sección 7.ª Otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea

    Artículo 51. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

    La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea queda modificada de la siguiente manera:

    Uno. El artículo 11 queda redactado como sigue:

    «Artículo once.

    Se entiende por aeronave:

    a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.

    b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

    Dos. El artículo 150 queda redactado de la siguiente manera:

    «Artículo ciento cincuenta.

    1. Las aeronaves de transporte privado de Empresas, las de Escuelas de Aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos y las de turismo y las deportivas, quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, en cuanto les sean aplicables, con las excepciones que a continuación se expresan:

    Primera. No podrán realizar ningún servicio público de transporte aéreo de personas o de cosas, con o sin remuneración.

    Segunda. Podrán utilizar terrenos diferentes de los aeródromos oficialmente abiertos al tráfico, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.»

    Tres. El párrafo primero del artículo 151 queda redactado como sigue:

    «Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»

    Más información....https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7064
     
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    Última edición: 19 Ago 2014
  3. CUESTECITAS

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    No se sí conocéis este colgador de bicicletas.....simple y compacto......

    Quizás durante el verano ha sido más sencillo guardar la bici dentro de casa, en la terraza. Pero con la llegada del frío y la lluvia, es aconsejable tenerla a buen recaudo y no arriesgarnos a que una helada o la humedad la dañen. Llegado a este punto, te planteas: ¿Dónde puedo guardar la bici?

    Si te gustaría hacerlo dentro de casa pero no dispones de mucho espacio, te proponemos este nuevo concepto de colgador de bicicletas, una forma diferente y funcional para poder colgarla al tiempo que la luces como si de una obra de arte se tratara…
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    Cycloc Solo es un colgador realizado con plástico 100% reciclado, que cuenta con un diseño atractivo y muy actual. Sus formas redondeadas se adaptan perfectamente a una amplia gama de cuadros de bicicleta, e incluso ofrece un espacio de almacenamiento integrado para poder guardar accesorios como los guantes, luces, etc.

    Podrás emplearlo tanto para interior como para colocar en una pared exterior, y está disponible en una variada gama de colores: negro, verde, blanco, rojo. Elige el que más te encaje y haz que combine a la perfección con tus espacios.
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    En este vídeo, la marca nos muestra las características del producto y su sencilla instalación, así como todas las posibilidades que ofrece a la hora de colgar distintos tipos de bicicleta.

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    Cycloc Solo, un colgador de bicicletas que combinación a la perfección funcionalidad y diseño.

    Más información en nuestra web, en la ficha del producto: Cycloc Solo.
     
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  4. CUESTECITAS

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  5. CUESTECITAS

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    NUEVA HORQUILLA RÍGIDA DE CARBONO....

    La firma ENVE, especializada en la fabricación de todo tipo de componentes ciclistas en fibra de carbono, lanza al mercado una nueva horquilla rígida especialmente destinada a las bicicletas de montaña. Fabricada íntegramente en una sola pieza de carbono, esta nueva horquilla llega hasta nosotros/as con muchas e interesantes novedades: eje pasante de 15 milímetros, buje con geometría ajustable (avance de 44 y/o 52 milímetros), compatible con ruedas de 29 pulgadas, compatible con discos de freno de 160/180 milímetros de diámetro y guardabarros integrado desmontable.

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    Hasta el momento, ENVE solamente tenía disponible en su catálogo horquillas rígidas de carbono para bicicletas de carretera y ciclocross. Con la nueva horquilla ENVE MTN Fork, la firma se adentra en el segmento del ciclismo de montaña ofreciéndonos una nueva horquilla rígida fabricada íntegramente en fibra de carbono que, lejos de presentar los últimos avances tecnológicos de las nuevas horquillas de suspensión (véase RockShox RS-1 y similares), sí que nos ofrece una estética especialmente impactante y un peso digno de mención: 711 gramos.

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    La nueva horquilla rígida ENVE MTN llega al mercado siendo compatible exclusivamente con bicicletas de montaña con ruedas de 29 pulgadas y tubos de dirección cónicos. Entre sus especificaciones encontramos detalles tan interesantes como un nuevo sistema con geometría ajustable que nos permite variar el avance de la horquilla (Rake/Offset) entre 44 y 52 milímetros, gracias a un novedoso sistema de posición de eje ajustable. Por supuesto, la nueva horquilla de ENVE también hace uso de un eje pasante de 15 milímetros, tal y como mandan los cánones de los lanzamientos más recientes.

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    Además de disponer de un sistema de geometría ajustable, otra de las interesantes novedades de esta horquilla es su curioso sistema de fijación del cable del freno delantero. A pesar de no tratarse de un sistema de guiado interno, los ingenieros de ENVE han optado por diseñar una zona interna de la horquilla que, a modo de túnel, permite el paso del cable del freno fijándolo de forma óptima y extremadamente sencilla. Esta especie de puente también se convierte en el soporte del guardabarros integrado (también en carbono) disponible como opción para esta horquilla, con un peso añadido de sólo 25 gramos.

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    La horquilla rígida ENVE MTN llega al mercado en versión de 29 pulgadas y únicamente compatible con tubos de dirección cónicos. Disponible desde ya, podemos encontrar la nueva horquilla rígida de ENVE para bicicletas de montaña en tiendas y distribuidores autorizados por un precio recomendado de $625 (unos 470 euros).
     
  6. yepez

    yepez Miembro

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    Lo mismo ahora volvemos a las rígidas ........si es que está todo inventado.....o casi.
    Saludos estivales....
     
  8. torete43

    torete43 Miembro activo

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    A mi me gustaria ver horquillas con suspension electromagnetica (que no electrica como se publicitan ahora, no deja de ser suspension mecanica controlada electricamente). Aunqur tengo dudas de si es factible, sobre todo por tema de peso.
     
  9. jsprint

    jsprint Miembro Reconocido

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    Este sistema ya hace tiempo que se usaba en enduro de motos de campo, se llama TUBLISS.



    Y si, similar a NUETECH el creador de TUBLISS, jejeje, así que ya estaba inventado.
     
  10. CUESTECITAS

    CUESTECITAS Miembro activo

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    Lo cierto es que no hay mucha bibliografía al respecto , y eso que se empezó a utilizarlas en el siglo pasado , actualmente parece que Bose ( si la de los altavoces ) es la que con más fuerza apuesta por este sistema de suspensión , eso si en coches , en bicis no veo nada por ningún lado .

    -Suspensión electromagnética:


    Los primeros prototipos de esta suspensión datan de principios de los 90, aunque general motor presento este sistema en el salón de Francfort de 1999, y ahora emplea la nueva generación en modelos como el Cadillac seville y el Chevrolet corvete.


    Se trata de amortiguadores monotubo que en vez de aceite corriente llevan un fluido magnético-reológico, prescindiendo de válvulas electromagnéticas. Este fluido compuesto de un 40% aproximadamente de partículas metálicas flotando en el. Al magnetizarse, según si lo ase mucho o poco, modifica su viscosidad, consiguiéndose variar la dureza del amortiguador, la principal ventaja de este sistema es la rapidez de variación del tipo de amortiguador, y las infinitas posibilidades de regulación que permite.


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    *El Cadillac Seville STS equipado con el sistema magneride de delphi.


    El sistema magneride es el primer sistema con la aplicación de un fluido industrial, cuya viscosidad varia al momento de magnetizarse. El fluido que utiliza el sistema magneride es una suspensión no coloidal, con partículas de hierro con un tamaño de algunas micras en un hidrocarburo sintético. Sin la presencia de un campo magnético, las partículas de hierro están dispersas al azar en el seno del fluido. A medida que aumenta el campo magnético, el fluido se vuelve fibroso y su estructura llega a ser casi plástica.

    Las reacciones del fluido al pasar por los orificios del amortiguador, cambian con la diferencia de viscosidad. Cuando no esta magnetizado ahí una gran diferencia de velocidad entre las partículas que están próximas a las paredes del orifico y las que fluyen rodeadas de otras partículas de fluidos. Gracias a esa diferencia de velocidad el caudal puede ser grande y por tanto el amortiguador mas suave. Cuando el fluido esta la velocidad de las partículas es muy semejante. El flujo es más lento y por tanto el amortiguador es mas duro.


    Pág. 4

    Esta amortiguación variable sigue el mismo principio de funcionamiento que una de electroválvulas: suave cuando es posible y dura cuando es necesario. El amortiguadores endurece cuando es preciso limitar mas los rebotes del muelle para aumentar el contacto con el suelo, bien por razones de estabilidad o por frenada.

    http://dc445.4shared.com/doc/DwNCNRQT/preview.html

    http://t.motorpasion.com/videos-de-coches/suspension-electromagnetica-de-bose
     
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  11. CUESTECITAS

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    Con un lanzamiento previsto para el próximo 5 de Octubre de 2014, la nueva GoPro HERO4 ya tiene fecha de salida y se presenta ante nosotros/as como la que probablemente sea la cámara de acción más avanzada del mundo. Como viene siendo habitual, la nueva GoPro HERO4 llegará a las tiendas en dos versiones diferentes (Black Edition y Silver Edition), con novedades tan jugosas como una nueva pantalla táctil, la grabación de vídeo a 4K y 30 cuadros por segundo, la integración de un procesador que dobla en potencia a su antecesor, la conectividad Wi-Fi y Bluetooth y la posibilidad de ajustar diferentes parámetros (ISO, color, exposición, etc), ya sea en modo de captura de fotografía o de captura de vídeo.

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    GoPro HERO4 Black Edition
    La nueva GoPro HERO4 Black es, tal y como viene siendo costumbre, la versión más avanzada de esta conocida cámara de acción. En su cuarta versión, los chicos de GoPro no proponen una cámara que estrena un procesador que dobla en potencia a su antecesor, consiguiendo un rendimiento nunca antes visto en un producto de esta firma.

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    Entre las novedades de la nueva GoPro HERO4 Black:

    • El doble de potencia. Con un procesador que dobla en potencia a la anterior versión, con la capacidad de grabar vídeo hasta 4K al doble de velocidad que antes y con una mayor calidad de imagen y sonido, la nueva GoPro HERO4 se convierte en la cámara de acción más avanzada jamás fabricada por la firma hasta el momento.
    • 4K30. Gracias a la potencia de su nuevo procesador, la nueva GoPro HERO4 estrena también nuevos y sugerentes modos de grabación de vídeo: 4K a 30 cuadros/segundo, 2.7K a 60 cuadros/segundo, 1440P a 80 cuadros/segundo, 1080P a 120 cuadros/segundo, 960P a 120 cuadros/segundo y 720P a 120 cuadros/segundo.
    • Fotografías más nítidas y rápidas. La nueva GoPro HERO4 captura fotografías a 12MP de resolución y 30 cuadros por segundo, con dos modos de captura específicamente dispuestos para ello; el modo ráfaga, capaz de tomar hasta 30 instantáneas por segundo; y el modo Time Lapse, para disparar fotografías en modo automático en intervalos de tiempo que van desde los 0.5 segundos hasta los 60 segundos.
    • Más ajustes. Especialmente interesante para los profesionales del vídeo, la nueva GoPro HERO4 nos brinda la posibilidad de ajustar todo tipo de parámetros (ISO, color, exposición, balance de blancos, nitidez, etc), ahora disponible tanto para el modo de captura fotográfica como para el modo de captura de vídeo.
    • Más tecnología. Una nueva pantalla táctil para poder ajustar la cámara de forma sencilla, un nuevo sistema de captura de sonido de calidad profesional, nuevos ajustes automáticos para grabaciones en condiciones de poca luminosidad, conectividad Wi-Fi y Bluetooth e incluso un nuevo botón para iniciar la captura de vídeo o fotografía con una simple pulsación son algunas de las novedades presentes en la nueva HERO4 de GoPro.
    • GoPro HERO4 Silver Edition
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      Muy similar a su hermana mayor, la nueva GoPro HERO4 Silver nos ofrece prácticamente las mismas características que la versión Black aunque limitando la velocidad de captura de vídeo. Entre las características de esta versión:
      • Captura de vídeo: Modos de grabación de 4K a 15 cuadros/segundo, 2.7K a 30 cuadros/segundo, 1440P a 48 cuadros/segundo, 1080P a 60 cuadros/segundo, 960P a 100 cuadros/segundo y 720P a 120 cuadros/segundo.
      • Captura de fotos: Fotografías a 12MP de resolución y 30 cuadros por segundo, con dos modos de captura disponibles; el modo ráfaga, capaz de tomar hasta 30 instantáneas por segundo; y el modo Time Lapse, para disparar fotografías en modo automático en intervalos de tiempo que van desde los 0.5 segundos hasta los 60 segundos.
      • Ajustes personalizados: Ajuste de todo tipo de parámetros (ISO, color, exposición, balance de blancos, nitidez, etc), ahora disponible tanto para el modo de captura fotográfica como para el modo de captura de vídeo.
      • Más avanzada: Una nueva pantalla táctil para poder ajustar la cámara de forma sencilla, un nuevo sistema de captura de sonido de calidad profesional, nuevos ajustes automáticos para grabaciones en condiciones de poca luminosidad, conectividad Wi-Fi y Bluetooth e incluso un nuevo botón para iniciar la captura de vídeo o fotografía con una simple pulsación son algunas de las novedades presentes en la nueva HERO4 de GoPro.
      Las nuevas GoPro HERO4 llegarán al mercado el próximo día 5 de Octubre de 2014 con un precio recomendado de 479,99 euros para la versión Black Edition y un precio de 379,99 euros para la versión Silver Edition. Como es habitual, llegarán acompañadas de todo tipo de accesorios para que podamos utilizarlas en cualquier situación que podamos imaginar, reafirmándose nuevamente como las cámaras de acción más avanzadas de la actualidad.
     
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    Última edición: 1 Oct 2014
  12. CUESTECITAS

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    Las nuevas Gravel de Giant.....




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  13. CUESTECITAS

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    Tras pasar durante el año pasado por unos más que importantes apuros económicos que pusieron el futuro de la firma Contour a merced de la suerte, este fabricante renace de sus cenizas y nos presenta la nueva e interesante cámara de acciónContour ROAM3. Entre las características más destacables de este nuevo modelo: grabación de vídeo a 1080P y 30 cuadros/segundo, sumergible hasta 10 metros sin necesidad de carcasa, lente rotatoria de 170º de ángulo de visión panorámica y un precio ajustado para la mayoría de bolsillos.

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    La nueva Contour ROAM3 llega al mercado bajo la forma de una compacta cámara de acción que cuenta con una carcasa de aluminio resistente a los impactos y al agua, siendo sumergible hasta los 10 metros de profundidad sin necesidad de utilizar una carcasa externa. Integra una batería de ion-litio recargable de larga duración, además de venir acompañada de una tarjeta MicroSD de 8Gb de memoria y dos soportes para montarla donde más nos plazca.

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    Entre sus especificaciones técnicas:

    • Resistente al agua hasta 10 metros sin carcasa externa.
    • Modo rápido de captura de fotografías (5MP.
    • Lente rotatoria con ajuste en 270º.
    • Lente gran angular de 170º de visión.
    • Estabilizador láser.
    • Batería recargable de larga duración integrada.
    • Tarjeta de memoria de 8 GB incluida.
    • Grabación de vídeo a 1080P y 30 cuadros/segundo y 720P a 60 cuadros/segundo.
    • Modo de captura de fotografías en ráfagas.
    La nueva cámara de acción Contour ROAM3 estará disponible en tiendas y distribuidores especializados a partir de las próximas semanas con un precio recomendado de $199,99 (unos 158 euros al cambio).
     
  14. sicboy

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    En mi opinión son feas con avaricia...

    Pero puede que yo tenga mal gusto...
     
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  15. GACZELERIS

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    Para gustos colores, que te parece esta? 13_GradeAlloy105_gtGrade_IMG_4190.jpg
     
  16. Gerbon.13

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  17. sicboy

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    Esa está bastante chula, aunque no me va mucho el triple triángulo.
     
  18. CUESTECITAS

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    Seguramente así serán las bicis de nuestro futuro......en cuanto tiempo ?

    PROJEKT
    MRSC CONNECTED

    Con el fin de maximizar el rendimiento de las bicicletas de carretera del futuro, tenemos que ver la comodidad y el rendimiento al mismo nivel que el resto de parámetros.

    El desarrollo de un cuadro activo nos ha permitido mejorar significativamente la comodidad y la conducción de esta bicicleta. Destacando su innovador sistema de suspensión de ballestas de carbono MR (magneto-rheological) y los rodamientos que lleva conectados a una serie de sensores y a la centralita "On-Board Unit". Hemos llamado al sistema “Magneto-Rheological Suspensión Control”, o simplemente, MRSC.

    La centralita integrada esta conectada a una serie de sensores que son capaces de detectar el estilo de conducción y el estado del terreno, ajustando el cuadro a esas condiciones. Los sensores del manillar pueden detectar cómo lo estás agarrando, por la parte baja o por los escaladores, mientras que los sensores situados en el tubo del sillín, recogen las condiciones de la carretera. Su geometría Pro, permite una posición agresiva y aerodinámica, con un agarre bajo.

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    ACTIVE SUSPENSION
    Cuenta con rodamientos de nuevo desarrollo en las punteras de la horquilla que proporcionan amortiguación. Su clave reside en la utilización de un fluido magnético, con partículas metálicas suspendidas que se polarizan cuando se someten a un campo magnético. El efecto cambia la viscosidad del fluido, haciéndolo sólido lo que fija el punto de pivote. Los sensores recogen el tipo de conducción y las condiciones del firme, instantáneamente los trasmiten a los rodamientos MR que modifican el comportamiento de la amortiguación. Este sistema se activa o desactiva para proporcionar amortiguación o máxima rigidez. De esta forma el ciclista solo tiene que centrarse en el pedaleo.

    CONNECTIVITY
    Los cambios electrónicos y el medidor de potencia son parte fundamental del ciclismo de carretera de rendimiento. Los ciclocomputadores GPS están reemplazando a los velocímetros, permitiéndonos navegar, recoger los datos de rendimiento de la salida y además poder compartirlos en las redes sociales. La tecnología está cambiando constantemente la forma en que nos acercamos a la bicicleta.

    Queríamos ir más allá de la tecnología existente para imaginar lo que una bicicleta "conectada", sería capaz de hacer en el futuro. ¿Qué oportunidades se abren con la introducción de más electrónica? ¿Qué pasaría si las bicicletas fueran capaces de comunicarse con el ciclista? Todo esto puede sonar a ciencia ficción, pero la "On-Board Unit", desarrollada junto con Deutsche Telekom, demuestra que no estamos tan lejos.

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    Al igual que en los coches, el mantenimiento es crucial para mantener la seguridad y el rendimiento. Esto implica el cambio piezas desgastadas como pastillas de freno, cadena y cables de cambio. Nuestra "On-Board Unit" es capaz de avisar cuando es necesario reemplazar estas piezas y realiza un seguimiento de los mantenimientos que se la hagan.

    Los accidentes ocurren en cuestión de segundos, tener la oportunidad de pedir ayuda si algo sale mal, es importante. La función de llamada de emergencia "E-Call", puede reconocer que has sufrido un grave accidente y envíar una señal automática a los servicios de emergencia con tu ubicación.

    El módulo GPS integrado en el cuadro es capaz de registrar su ubicación lo permite recoger los datos del entrenamiento y el rendimiento sin necesidad de un dispositivo GPS adicional. Otra ventaja es que la bicicleta puede ser localizada en caso de robo.


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    DISEÑO
    La complejidad técnica de esta bicicleta de carretera de doble suspensión se disimula con su diseño de líneas limpias y centrándose exclusivamente en lo que es esencial. Las formas de sus tubos consiguen dar el efecto de una línea infinita que recorre el cuadro. El resultado desafía la tradicional concepción de la bicicleta de carretera.

    Su forma evoca elegancia y energía gracias a la abundante utilización de líneas paralelas en su diseño, a las espectaculares formas de su triángulo trasero y al cambio de color que hacemos en la zona de las suspensiones, para resaltar la su innovadora tecnología.


     
  19. CUESTECITAS

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  20. CUESTECITAS

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    EL GRAFENO LLEGA A LAS ZAPATILLAS.

    La firma murciana Catlike, con presencia internacional en más de 48 países, tiene como objetivo convertirse en toda una marca de referencia a nivel mundial dentro del segmento del equipamiento deportivo para ciclistas. Para conseguir esta difícil meta, los ingenieros de Catlike investigan continuamente con nuevos materiales y componentes, nuevos sistemas alternativos y nuevas tecnologías para posteriormente aplicar los resultados más óptimos en el desarrollo de nuevos productos. Fruto de este esfuerzo nacen las nuevas Catlike Whisper MTB, unas zapatillas de alto rendimiento para ciclistas de montaña que estrenan, en primicia mundial, el novedoso grafeno como material de fabricación.

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    Las nuevas Whisper MTB de Catlike llegan al mercado situándose directamente en el tope de gama del catálogo de zapatillas de la firma. Estas nuevas zapatillas, disponibles también en versión para carretera y triatlón, han sido desarrolladas específicamente para todos aquellos ciclistas de montaña que buscan el equipamiento más eficiente, pero sin menospreciar la comodidad de uso ni, por supuesto, un precio equitativo. La novedad más interesante de este nuevo calzado de Catlike la encontramos sin duda en la suela, fabricada con una infusión de grafeno y nylon que consigue aumentar la rigidez y durabilidad sin añadir peso a las zapatillas, aspectos básicos para la práctica del Mountain Bike más competitivo.


    El uso del novedoso grafeno, un material formado por átomos de carbono puro hasta 200 veces más resistente que el acero y con una densidad muy similar al de la fibra de carbono, es algo nuevo en la industria del calzado de ciclismo. Además de este exótico material, la suela de las nuevas Whisper MTB tiene forma ergonómica para adaptarse mejor a la forma del pie del ciclista, para aumentar el confort y para proporcionar una inmejorable tracción en zonas empinadas y mojadas. En lo que respecta al diseño externo, el tejido empleado en estas zapatillas no es otro que Clarino, un cuero sintético microperforado que garantiza la transpiración de nuestros pies y es altamente resistente a todo tipo de condiciones climáticas.


    Las Whisper MTB también incorporan once tomas de aire que evitan el sobrecalentamiento del pie, además de protecciones reforzadas en puntera y talonera que aportan una mayor durabilidad frente a un uso continuado y/o agresivo. El sistema de ajuste de estas zapatillas corre a cargo de un doble cierre micrométrico de rueda denominado Atop, complementado con un cierre de velcro en la zona inferior para asegurar un ajuste perfecto tanto en la zona alta como en la zona baja de nuestros maltratados pies.


    Las nuevas Catlike Whisper MTB estarán disponibles a partir del último trimestre de 2014 en cuatro combinaciones de color (negro-rojo, negro-verde, negro-azul y negro-naranja) y en tallas que van desde la 39 hasta la 48, ambas incluidas. Las podremos encontrar en tiendas y establecimientos especializados por un precio recomendado de149,99 euros.
     
    Última edición: 22 Oct 2014

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