Hombre. Es que no es cuestión dialéctica. Es algo sumamente importante y de base a distinguir (y sobre todo si vienes a sacar pecho y a dar lecciones): La diferencia entre delito y falta. Para qué entonces mencionar que si jueces y tal si eres incapaz de distinguir algo tan básico, y en lo que se ha basado toda esta discusión. Pero eh! Los demás somos ciegos y tenemos 12 años. Tu a lo tuyo... Que según tu es lo mismo un asesinato que una infracción de tráfico. Un poquito mas de humildad y auto-critica no te vendría mal. Incluso en este caso en lugar de reconocer tu error, tiras para adelante atacando.
No patina la normativa, lo que patina es que los fabricantes venden las bicicletas con motor para uso deportivo y la normativa se desarrolló para la movilidad urbana y claro pasa lo que pasa: es un quiero y no puedo..
Yo no me las doy de abogado ni este es un foro de derecho. Habéis intentado colar una chorrada tal que si te pillan con la ebike deslimitada tiene que intervenir un juez. Bastante hacemos contestando a estas infantiladas como para encima pararme a distinguir entre falta y delito. Y ojo, ni me has demostrado que no sean delitos. Solo aportas un caso ( que encima te lo han tenido que buscar) en el cual se quedó en falta, no quiere decir q a esos tíos mañana no les llegue una citación para crujirlos. Y eso que ellos no deslimitaron. Lo de siempre, veis la diferencia entre acelerador y pedalada, pero no veis el motor. Veis la diferencia entre falta y delito, distinguis un real decreto del articulado de una ley, pero una ebike deslimitada es legal pq no la recoge la normativa. Hespertos. Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
Que si. Que si. Don erre, que erre. Al fin y al cabo, discurso sin fundamento pero sentando cátedra. Si al final demuestras que ni te has parado a leer o no has entendido (no se que es peor) lo que llevamos hablando y argumentando todo el dia. Es como intentar hablar y razonar con una pared. Ale. Ahí te dejo con tu razón. Hay foreros con los que merece la pena discutir. Tu no eres uno de ellos.
No hay subvenciones para e- de campo. Las últimas han sido las de Madrid y se especifica uso urbano. De hecho, el plan Move II no contempla las ayudas directas para la compra de bicicletas o de e-.
Es akmann2, ya lo irás conociendo. Mira, te aconsejo que cuando leas sus post, a cada punto escrito (seguido o aparte, da igual) pulses este botón y así conseguirás leerle con el efecto que él realmente busca.
Yo creo que en general deberíais montar más, genera endorfinas, dopamina y serotonina, lo que provoca una sensación de bienestar que induce a discutir menos.
Pues yo creo que lo que hay que hacer es sacar una nueva normativa para las ebikes de campo y carretera, la que hay es para urbanas y los fabricantes hacen lo que más dinero les da. Una cosa es lo que hay, que claramente no vale para las emtb y otra lo que debería haber, y un largo debate por medio.
Una duda, si la ebike fuera tan ligera como una bici, también se pediría subir la velocidad de corte?
Y otra duda ¿que fué del chico aquel malaga_00 pero que no era de Málaga y dijo allá por la primera página de este hilo "Pues si, al final he caído" Sabéis si se hizo daño o está ya bien? Arturo J. desde Alicante
Vuleve a leer lo de la diferencia entre delito y falta porque creo que no lo has pillado. De hecho, comprobarás que las faltas no existen desde hace unos cinco añitos, más o menos. No ibas mal, pero has caído en un error de conceptos. Por otra parte, a mi el fondo de la cuestión me trae bastante sin cuidado, pero considero que adjetivar una bici como "muscular" o "atmosférica" es de las mayores cursiladas que he oído en mucho tiempo. Hay términos y expresiones que no deberían usarse por simple dignidad lingüística, ni tan siquiera para intentar arrimar el ascua a tu sardina. Un saludo
Yo ahí no le vería ningún sentido. De hecho en este caso sólo pondría que apoyara al pedaleo en subidas.
Gracias por la info. No sabía que había cambiado. Y encima he mezclado conceptos metiendo falta a lo que debería haber llamado infracción. Gracias por la aclaracion! ¿Entonces quedaría como sigue en el caso que hablamos de deslimitarla? ¿Encajaría en infracción grave o muy grave, no constitutivas de delito a la que se le aplicaría una sanción administrativa? Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: Infracción grave: Art.76 - o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. Infracción muy grave: Art.77 - l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.ll) Circular con ¿Puede ser? Respecto a los nombres, opino como tú. Me chirría y me genera cierta urticaria lo de atmosféricas o musculares. Son bicis normales y si acaso las otras son ebikes o bicis con asistencia al pedaleo.
Y ningún parecido con una EPAC o con la mía con limite de 20 Mph. Creo que encaja bien en la parte normativa que habla de aquellos vehículos del mercado que pueden parecer una EPAC y no lo son. Difícil de recurrir la multa con ese vehículo.
Jajajajaja Pero es que además este forero tan educado y que al parecer no sabe escribir desde el móvil y con eso justifica sus faltas de respeto, tb se pregunta que por qué se molesta en perder el tiempo con FAUNA FORERIL. Casi ná, el tio...
La situación de mi ebike, que me indiquen donde está normatizada. Alguna multa en España al respecto de la situación de mi ebike? Alguna jurisprudencia? Deseoso de que me la muestres.
Tu situación es una clara y objetiva violación de la Ley vigente, no ha lugar a jurisprudencia por mucho que le hayas cogido cariño a la palabra.